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El TSJCV autoriza el toque de queda y límite de reuniones en 68 municipios

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Archivo/EFE/Kai Försterling

València, 13 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico.

Según ha informado el alto tribunal, 32 de estas localidades son de la provincia de Valencia, 27 de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón.

Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.

La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control “aún necesario” en función del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas”.

Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican “los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.

El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.

Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan “especialmente en la Atención Primaria”.

Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.

Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en anteriores resoluciones.

En el auto, el TSJ de la Comunidad Valenciana examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”.

Del mismo modo, la Sala ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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