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El TSJCV autoriza el toque de queda y límite de reuniones en 68 municipios

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Archivo/EFE/Kai Försterling

València, 13 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico.

Según ha informado el alto tribunal, 32 de estas localidades son de la provincia de Valencia, 27 de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón.

Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.

La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control “aún necesario” en función del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas”.

Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican “los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.

El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad.

Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan “especialmente en la Atención Primaria”.

Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.

Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en anteriores resoluciones.

En el auto, el TSJ de la Comunidad Valenciana examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”.

Del mismo modo, la Sala ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que lo justifique el principio de proporcionalidad.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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