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Estas son las enfermedades que nos hemos evitado por llevar la mascarilla

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València, 14 mar (OFFICIAL PRESS- EFE).- Las medidas de seguridad adoptadas para evitar el contagio por covid como el uso de mascarilla, distancia social, higiene de manos y ventilación han evitado contagios de otras enfermedades que se transmiten por vía respiratoria y han contribuido al desplome, entre 2020 y 2021, de casos de gripe, varicela, parotiditis (paperas) y tosferina.

Así, según han informado fuentes de la Conselleria de Sanidad, los casos notificados de gripe disminuyen en un 96,94 %; los casos de varicela han descendido en un 82,99 %, los de parotiditis en un 69,54 % y los de tosferina han bajado en un 96,62 %.

Según Francisco Javier Roig, jefe de Servicio de Vigilancia y control epidemiológico de la dirección general de Salud Pública y Adicciones, “esta disminución no se debe al COVID en sí mismo sino fundamentalmente a las medidas que se han tomado para frenarlo, ya que son medidas genéricas para toda enfermedad de transmisión respiratoria”.

Según los datos, desde 2019 hasta la fecha, los casos de gripe notificados a la aplicación Análisis de Vigilancia Epidemiológica (AVE) han disminuido un 96,94 %, y mientras en 2019 se notificaron 80.308 casos de gripe, en 2020 la cifra bajó a 37.985 casos y en 2021 se han registrado 2.456.

Por otro lado, la varicela cae un 82,99 %. Los casos notificados al AVE en el año 2019 fueron 7.288, frente a los 1.803 de 2020 y los 1.240 casos registrados en 2021. En el caso de la parotiditis (paperas) se ha reducido un 69,54 % (de 604 casos en 2019 a 329 casos en 2020, y apenas 184 casos en 2021).

La tosferina es otra de las enfermedades cuya incidencia se ha reducido drásticamente. De hecho, en el año 2019, se notificaron 355 casos, mientras que en 2020 la cifra disminuyó a 121 y en 2021 únicamente se han registrado 12.

Por último, en el caso del sarampión, que por norma general suelen registrarse en casos importados, ha tenido una fuerte influencia el hecho de reducir la movilidad durante la pandemia, ya que los casos han desaparecido.

En 2019 se detectaron 29 casos de sarampión de origen importado, mientras que en 2020 hubo un caso y en 2021 ninguno, y en este caso Roig apunta a que “en el caso del sarampión, aunque la mascarilla ha contribuido, el mérito en un 99 % es de la cobertura vacunal”.

Todos estos datos se recogen en la aplicación Análisis de Vigilancia Epidemiológica, una herramienta que recoge las notificaciones de las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO).

Según Roig, la vigilancia epidemiológica de todas las EDO ha continuado durante toda la pandemia, así como las actividades dirigidas a la confirmación microbiológica de los casos respecto a los años prepandémicos.

MENOS CASOS GRAVES DE GRIPE

Por otra parte, los casos confirmados de gripe graves, aquellos que requieren de hospitalización, han disminuido también de forma significativa según los datos registrados en AVE y REDMIVA (Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana).

En este sentido, la red de vigilancia recoge durante la temporada de gripe 2018-19 (de octubre a mayo) un total de 1.054 casos de gripe graves, mientras que en el periodo de 2019-20 los casos se reducen a 578 y en la temporada de 2020-2021 apenas se registraron 5 casos graves de gripe.

Por otro lado, durante el periodo de 2021-22 se aprecia un ligero incremento de casos, ya que hasta la fecha se han notificado 43 casos de gripe graves.

Finalmente, los servicios de urgencias hospitalarias han visto también cómo durante el periodo de pandemia se ha registrado la mitad de casos de virus respiratorios.

En concreto, los adenovirus, grupo de virus que pueden causar diferentes tipos de infecciones y también se transmiten por vía respiratoria entre otras, se han reducido de 653 muestras detectadas en el periodo de 2018-2019 a 293 muestras confirmadas en 2020-2021.

De igual modo sucede con el virus respiratorio sincitial, que ha pasado de 2.706 pruebas confirmadas en 2018-19 a un total de 1.016 durante el periodo de 2020-21.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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