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Estos son los 8 motivos de multa para los patinetes según la DGT

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Conducía un patinete por la pista de Silla cuadruplicando la tasa de alcohol

València, 5 dic. – Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,  empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
•    Vehículos concebidos para competición.
•    Vehículos para personas con movilidad reducida.
•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la  instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

•    Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

•    Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).

•    También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).

•    Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

•    Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

•    Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

•    Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

•    Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

•    En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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La emotiva jubilación de los perros Policías y de Rescate

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Héroes Anónimos: La Noble Jubilación de los Perros Policías y de Rescate

En las calles bulliciosas y en los escombros de desastres naturales, existe un tipo especial de héroe, uno de cuatro patas, cuyo compromiso y dedicación han salvado vidas y protegido comunidades. Son los perros policías y de rescate, compañeros incansables que trabajan codo a codo con las fuerzas del orden y los equipos de rescate. Sin embargo, llega un momento en la vida de estos valientes caninos en el que su labor activa llega a su fin, y es entonces cuando comienza una nueva fase crucial en sus vidas: la jubilación.

El Sacrificio Silencioso

Desde su entrenamiento inicial hasta sus años de servicio, los perros policías y de rescate se entregan sin reservas a su trabajo. Durante su carrera, estos compañeros peludos se sumergen en situaciones peligrosas, rastrean a criminales, detectan drogas y explosivos, y se adentran en escombros en busca de supervivientes. Su arduo trabajo y dedicación son fundamentales para mantener seguras a nuestras comunidades y responder eficazmente en tiempos de crisis.

La Transición hacia una Jubilación Digna

Cuando llega el momento de la jubilación, estos héroes peludos merecen el merecido descanso y cuidado que les brinde una segunda oportunidad en la vida. La transición de la vida activa al retiro puede ser desafiante tanto para el perro como para su nuevo cuidador. Muchos perros policías y de rescate se han acostumbrado a una rutina estructurada y a un trabajo constante, por lo que adaptarse a un entorno hogareño puede requerir tiempo y paciencia.

La Importancia de la Adopción

La adopción de perros policías y de rescate jubilados es una oportunidad única para brindarles un hogar amoroso en su etapa dorada. Estos perros, aunque retirados de su servicio activo, aún tienen mucho amor y lealtad para ofrecer. Además, su entrenamiento especializado los convierte en compañeros excepcionales para familias y personas que buscan un amigo fiel y protector.

Retribuir a los que Sirven

Es fundamental que las fuerzas del orden y las organizaciones de rescate establezcan programas de jubilación adecuados para sus compañeros caninos. Estos programas deberían garantizar que los perros jubilados reciban la atención veterinaria necesaria, así como también ayudar en la búsqueda de hogares adoptivos adecuados.

Cómo Ayudar

Para aquellos que desean contribuir, existen varias formas de apoyar a los perros policías y de rescate jubilados. Uno puede considerar la adopción, la donación a organizaciones que apoyan la jubilación de estos héroes caninos, o simplemente ayudar a crear conciencia sobre la importancia de este tema.

En resumen, los perros policías y de rescate no solo son compañeros valientes en el servicio, sino también héroes incansables que merecen una jubilación digna y amorosa. Al adoptar a uno de estos valientes caninos, no solo estás brindando un hogar, sino que también estás honrando su servicio y sacrificio al servicio de la comunidad.

Proceso de adopción:

En primer lugar, es importante señalar que el proceso de adopción puede parecer largo, pero es necesario para garantizar que se eviten problemas futuros en la medida de lo posible.

El protocolo de adopción de este tipo de organizaciones busca encontrar el binomio perfecto entre la familia y el perro. Por lo tanto, se esfuerzan en asegurar que las características del perro se ajusten adecuadamente a la familia que está considerando su adopción, y viceversa.

Es posible que el perro que la familia haya elegido inicialmente no sea el más adecuado para su estilo de vida, y es por eso que se sigue un proceso meticuloso y cuidadoso. De esta manera, se puede garantizar un final feliz tanto para la familia como para el perro.

Asociación Héroes de 4 Patas ONG destinada a buscar hogar a los perros de trabajo jubilados

Benemeritum tiene por misión principal la búsqueda de una familia adoptiva para los perros que finalizan su etapa operativa en el seno de la Institución por motivos de edad, falta o pérdida de aptitud, así como por factores veterinarios que impidan sucontinuidad en el servicio activo.

 

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