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Registrado un terremoto de 2,6 grados en Guardamar del Segura

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Registrado un terremoto de 2,6 grados en Guardamar del Segura
Un investigador señala actividad sísmica registrada por un ordenador. EFE/Ritchie B.T./Archivo

Alicante, 22 sep (OFFICIAL PRESS/EFE).- El Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha registrado a las 8.18 horas de este jueves un seísmo de 2,6 grados de magnitud en la escala de Richter, con epicentro en el suroeste de Guardamar del Segura, en la comarca alicantina de la Vega Baja.

Fuentes de Emergencias de la Generalitat han indicado que el teléfono 112 no ha recibido llamadas, ni se han atendido servicios relacionados con este seísmo de «poca magnitud», y han añadido que no tienen constancia de que se hayan producido daños, mientras que fuentes del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante han señalado que «no les figura ninguna intervención» por este motivo.

Según los datos publicados por el IGN en su página web, el temblor ha tenido su epicentro a siete kilómetros de profundidad y su intensidad se ha situado entre II (apenas sentido) y III (débil) en zonas de Torrevieja, Guardamar del Segura, Almoradí, Rojales, Los Montesinos, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

La Vega Baja suele registrar pequeños seísmos y los expertos destacan que los microterremotos permiten la liberación periódica de energía, de modo que evitan su acumulación y posterior descarga en un gran temblor.

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Publicados los criterios del valenciano: se permite ‘artiste’ y se pide evitar ‘aquest’

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criterios del valenciano
Publicados los criterios del valenciano-FREEPIK

El Pleno del Consell ha aprobado el acuerdo por el que se establecen los nuevos criterios lingüísticos del valenciano de la administración de la Generalitat.

Estos nuevos criterios han sido elaborados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, dependiente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y serán aplicables por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El Decreto 136/2023, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece que la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística es el órgano directivo al que le corresponde dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente.

Criterios del valenciano

Los criterios lingüísticos dan soporte a las comunicaciones orales y escritas en valenciano por parte del personal empleado público, dan entrada a las formas valencianas más generales y homogeneizan los textos redactados en la Administración de la Generalitat, siempre buscando una comunicación clara y comprensible para la ciudadanía.

Así, se considera que la lengua que utiliza el personal empleado público es la cara más visible de la Administración y, por eso, es relevante que esta oriente a elegir en cada caso las formas más adecuadas para conseguir una comunicación eficaz y que haga que la ciudadanía se sienta cómoda usando la lengua propia de la Comunitat Valenciana. Además, se pretende asesorar a cualquier persona interesada en el uso del valenciano, tanto oral como escrito, en sus comunicaciones en dicha lengua.

El Gobierno valenciano anterior, en su primera legislatura produjo un cambio en el uso del valenciano buscando la confluencia del valenciano con los estándares de otros territorios y comunidades autónomas. A modo de ejemplo, en sus criterios se cambiaron palabras como ‘servici’, ‘juí’, que son las primeras formas en el Diccionari Normatiu Valencià, por ‘servei’ i ‘judici’ más frecuentes en otros territorios. Asimismo, determinadas palabras con acentuación valenciana ‘terratrémol’, se cambiaron por acentuación catalana ‘terratrèmol’. Igualmente, se marcaba la preferencia por la forma ‘aquí’ con rechazo de la forma ‘ahí’ aceptada por la AVL.

Los criterios lingüísticos aprobado por el Consell se adaptan a la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que emitió un informe el 22 de diciembre de 2023. Asimismo, se ha realizado un trámite de participación abierto a las universidades y entidades locales que cuentan con oficinas de promoción lingüística, como diputaciones, entre otros.

Ejemplos

Los criterios pretenden acercar el valenciano de la ciudadanía a la administración, al tiempo que se apuesta por un lenguaje apropiado para las comunicaciones formales. Entre otros aspectos, se insta a utilizar términos de utilización más frecuente y común, como las formas ‘acostar’ frente a ‘apropar’, ‘arreplegar’ antes que ‘recollir’, ‘carrera’ antes que ‘cursa’, ‘eixir’ antes que ‘sortir’, ‘ferramenta’ antes que ‘eina’, ‘faena’ antes que ‘feina’, ‘gasto’ antes que ‘despesa’ o ‘pròxim’ antes que ‘proper’.

Además, se recomienda el uso de los demostrativos simples ‘este/a/os/es’ en lugar de ‘aquest/a/os/es’ y de los verbos incoativos con la forma -ix y no -eix.

Además, los nuevos criterios recomiendan usar la locución adverbial ‘a on’ para indicar el lugar donde se está o donde se dirige. Para referirse al día en el que nos encontramos se debe usar preferentemente la variante ‘hui’.

Por otra parte, entre otros ejemplos, se permite el uso del artículo neutro ‘lo’ en escritos poco formales y comunicaciones orales, y la preposición ‘per a’ se usa con complementos que indican finalidad o destino, como recomiendan las gramáticas de la AVL.

Este acuerdo deroga la resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprobaban los criterios lingüísticos de aplicación en la Administración de la Generalitat y en sus entes instrumentales.

Estos nuevos criterios lingüísticos además de ser aplicables en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, también se usarán en las actividades que cuentan con la colaboración o financiación de la Generalitat mediante subvención, contrato, convenio, patrocinio u otras figuras jurídicas, cuando así se establezca en las normas reglamentarias, bases o cláusulas.

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