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Subida salarial: ¿cuándo se aplica y a qué trabajadores afecta?

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Subida salarial
Un camarero prepara unas mesas de una terraza de Valencia. EFE/Kai Försterling/Archivo

CEOE y UGT han aprobado por unanimidad el texto para el nuevo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC), que recoge una subida salarial del 4% para 2023, y del 3% en 2024 y en 2025, alcanzando así un total del 10% en todo el periodo.

Esta cuestión se fijó en el preacuerdo alcanzado este viernes entre patronal, CC.OO. y UGT sobre la subida de salarios.

Subida salarial

Los órganos de dirección de la CEOE se han reunido este lunes para abordar este asunto, algo que también ha hecho UGT con su Comisión Ejecutiva. Por su parte, CC.OO. citará a su Comité Confederal este martes para tratar esta cuestión.

Según han señalado a EFE fuentes empresariales, este acuerdo -fruto de la negociación entre empresas y trabajadores- no ha recibido críticas.

Por otro lado, para UGT “este acuerdo marco es un punto de partida que permitirá un reparto de la riqueza más equitativo, en el que deben participar todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país”.

Subida salarial sin carácter retroactivo

A su juicio, también contiene “importantes avances” en el desarrollo de la reforma laboral, especialmente en la contratación, algo que “tan buenos resultados” está dando desde su aprobación en diciembre de 2021.

El preacuerdo incluye, además, una cláusula de revisión salarial que se activaría en función de que la evolución de la inflación y que podría elevar un 1% adicional el incremento de sueldo ya adoptado en cada ejercicio.

Ha quedado fuera del pacto un incremento de sueldos para 2022, con carácter retroactivo, algo que la CEOE rechazaba hasta ahora.

La patronal cree que es un «buen acuerdo para el país»

No solo la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado este avance en cuestión salarial. Este lunes, el presidente de ATA y vicepresidente de la CEOE, Lorenzo Amor, ha indicado que es un «buen acuerdo para el país«, alcanzado entre sindicatos y empresarios, para elevar el sueldo de los trabajadores.

«Es un acuerdo que, mientras el Gobierno estaba insultando, estaba menospreciando y demonizando al tejido empresarial, nosotros estábamos negociando», ha defendido Amor, que ha negado que los empresarios estuvieran «bloqueando el acuerdo salarial».

UGT defiende que dará «estabilidad» a las relaciones laborales

«En un pacto de estas características los interlocutores sociales estamos a la altura de lo que requiere nuestro país, dando estabilidad a las relaciones laborales de España en momentos de incertidumbre y garantizando la paz social a través de un mejor reparto de la riqueza», sostiene UGT.

El sindicato, además, defiende que la introducción de la cláusula de garantía salarial referenciada solamente al IPC «servirá en parte para mitigar posibles efectos indeseados de la inflación».

Asimismo, UGT ha remarcado que el acuerdo «relanzará» la economía española, pone en valor el diálogo social y, de cara al exterior, facilitará la confianza.

No es de obligado cumplimiento

Cabe recordar que el AENC es un texto en el que sindicatos y empresarios recogen recomendaciones para sus negociadores de convenios colectivos. En él, suelen incluir tanto una senda salarial y otras materias relacionadas con el empleo, por ejemplo cuestiones relativas a la contratación.

No es de obligado cumplimiento, pero sirve de guía a ambas partes cuando se sientan a negociar un convenio colectivo.

La negociación sobre este texto llevaba estancada desde mayo de 2022, cuando la patronal se negó a incluir cláusulas de revisión salarial vinculadas a la inflación para garantizar el poder adquisitivo, algo que reclamaban los sindicatos.

A qué trabajadores afecta

Esta medida afectaría a los trabajadores y asalariados que estén empleados bajo un convenio colectivo.

En España, sería al 52% de los trabajadores y al 62,2% de los asalariados.

El acuerdo no obliga a los empresarios a aplicar estas subidas del 10% pero sí sirve como marco de referencia.

Este Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) es una guía para la negociación de los diferentes convenios colectivos sectoriales y territoriales.

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  1. Pingback: ¿Van a subirme el sueldo un 4%? – CGT ZELENZA

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Cuenta atrás para presentar la Renta: esto te puede costar no hacerlo a tiempo

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Declaración de la Renta
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La campaña de la Renta 2024 (que se presenta en 2025) comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, según informa la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, mediante el programa Renta Web o desde la app oficial durante ese periodo.

📅 Plazos según modalidad de presentación

  • Online (internet): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.

  • Domiciliación bancaria (a pagar): hasta el 25 de junio; después solo se admiten otros métodos de pago.

  • Plan “Le Llamamos” (por teléfono): teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril.

  • Presencial en oficinas: del 2 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

⚠️ ¿Qué pasa si entregas fuera de plazo?

Si estás obligado a declarar y lo haces fuera del plazo:

  • Se aplican recargos automáticos: un +1% inicial, más un 1% adicional por cada mes de retraso.

  • Si Hacienda exige la presentación, los recargos pueden llegar hasta el 150% del importe, en casos graves.

  • Además, el pago de algunas devoluciones puede bloquearse hasta regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

🎯 Recomendaciones clave

  1. No dejes la declaración para el último día, especialmente si domicilias el pago: hazla antes del 25 de junio.

  2. Si prefieres ayuda presencial o telefónica, reserva cita con antelación (teléfono: a partir del 29 de abril; presencial: desde el 29 de mayo).

  3. Aprovecha herramientas como el borrador online y el simulador de la AEAT para evitar errores o sorpresas en tu declaración.

  4. Si tienes condiciones especiales (autónomos, desempleo, varios pagadores), asegúrate de incluir todas las deducciones y declaraciones obligatorias.


Resumen de fechas clave

Modalidad Inicio Fin plazo declaración Fecha límite con domiciliación
Online (Renta Web/app) 2 de abril 30 de junio de 2025 N/A
A ingresar (domiciliado) 2 de abril 25 de junio de 2025 25 de junio
Vía telefónica 6 de mayo 30 de junio de 2025
Presencial 2 de junio 30 de junio de 2025

 


Cómo acceder al borrador y presentar la declaración

La Agencia Tributaria facilita varias vías para gestionar la declaración de forma telemática:

1. Con certificado electrónico o DNIe

Permite acceder a Renta Web de forma segura para consultar, modificar y presentar la declaración directamente desde el portal.

2. Con número de referencia

Es la opción más sencilla. Solo necesitas el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE, y el valor de la casilla 0505 de la declaración anterior o un IBAN si no la presentaste.

3. A través del sistema Cl@ve PIN

Combina una clave personal con un PIN temporal enviado por SMS. Es necesario estar registrado previamente, algo que puede hacerse online o presencialmente.

Sanciones por no entregar la declaración de la Renta a tiempo

Las consecuencias por no presentar la declaración dentro del plazo varían según el resultado: si sale a devolver o a ingresar.

Si el resultado es a devolver y no se presenta:
El contribuyente pierde el derecho a recibir el importe que le corresponde.

  • Si se entrega fuera de plazo, la sanción habitual asciende a 200 euros.

  • Esta puede reducirse a 100 euros si se paga antes de que Hacienda envíe un aviso.

  • Si se acepta la penalización sin presentar alegaciones, puede rebajarse aún más, hasta los 70 euros.

Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera del plazo, pero antes de recibir una notificación de Hacienda:
Se aplican recargos en función del tiempo transcurrido:

  • Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses.

  • Entre 3 y 6 meses: 10%, sin intereses.

  • De 6 a 12 meses: 15%, sin intereses.

  • Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora del 3,75%.

  • Se puede solicitar un pago fraccionado.

Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento:
Se considera una infracción tributaria, con sanciones que varían según la gravedad:

  • Leve (hasta 3.000 € o sin ocultación): multa del 50% de la deuda.

  • Grave (si hay ocultación): entre el 50% y el 100% del importe.

  • Muy grave (fraude o impago de más del 50%): sanción de entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.


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