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El TSJCV anula parcialmente el plurilingüismo porque discrimina a los alumnos que eligen el castellano

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.

Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.

“Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.

Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, “no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.

Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Según la sentencia, la disposición supone “un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”. A este respecto, “la Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano”. Para los magistrados “resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano “ en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”. Y esto, a
juicio de los magistrados “implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés”.

Igualmente se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles de competencia lingüística por cuanto “se produce un agravio comparativo en aquellos casos en que se opte por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan”.

Argumentan los magistrados de la Sala de lo Contencioso que la “disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017”.

Según recoge la sentencia “carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

Esta circunstancia, según el tribunal “ni siquiera se concilia normativamente” con el objetivo básico expuesto en otros artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad”.

La sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que “no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica y vacía de contenido”.

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Paloma Fuentes ofrecerá las claves para ser feliz en una conferencia gratuita en Valencia

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Paloma Fuentes ser feliz conferencia gratuita Valencia

La Fundación del Sueño Mónica Duart trae a Valencia en exclusiva la conferencia gratuita de la doctora Paloma Fuentes, Premio Mundial de la Felicidad 2023, otorgado por la World Happiness Fundation.

Como indica la propia conferenciante “la búsqueda de la felicidad siempre ha sido un anhelo del ser humano. Es muy importante conocer las claves que nos permiten entrenar nuestra mente y su conexión para lograr una salud plena.  En este sentido, el sueño es uno de los principales activos que nos permiten generar energía y transformar los obstáculos en felicidad”.

La doctora Fuentes es especialista en Psiquiatría y experta en Neurociencia. Fue la primera Gerente de Felicidad en España, es creadora del Modelo Happynet y autora del libro “La Medicina de la Felicidad”.

La Fundación del Sueño Mónica Duart celebrará el tercer aniversario de su puesta en marcha con esta conferencia con el fin de concienciar y divulgar sobre la importancia del sueño en la salud física y mental. El acto, gratuito y abierto al público bajo inscripción previa, tendrá lugar el próximo 22 de mayo a las 18.30h en la Fundación Bancaja de Valencia.

Como destaca la presidenta de la Fundación, Mónica Duart “para nosotros es fundamental fomentar estas acciones para concienciar a la sociedad sobre la importancia del sueño para nuestra salud y, especialmente, nuestro bienestar emocional. Es un privilegio contar con la doctora Paloma Fuentes especialista en felicidad, que transmite una nueva visión de la medicina basada en el cuidado de la mente”.

Cómo inscribirte en la conferencia de Paloma Fuentes en Valencia

La inscripción para asistir a la conferencia de la doctora Paloma Fuentes se encuentra disponible de forma gratuita a través de la página web de la Fundación, https://fundacionmonicaduart.org/el-sueno-de-la-felicidad/

Fundación del Sueño Mónica Duart:

La Fundación Mónica Duart es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de carácter permanente. Constituida en 2021 por el deseo de Mónica Duart, CEO de Dormitienda, busca concienciar sobre la importancia del descanso, contribuir a la investigación y al estudio de los tratamientos adecuados para los trastornos y patologías del sueño, así como garantizar el derecho universal al descanso, especialmente de las personas más desfavorecidas.

Paloma Fuentes:

Paloma Fuentes es Médico Experta en Neurociencia y Neurofelicidad, especialista en Psiquiatría Legal y Forense y Medicina del Trabajo.

Además, Preside la Asociación Española de Felicidad ConCiencia y Compasión y es directora Académica Máster NeuroFelicidad.

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