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Marina Salud tendrá que pagar 21.500€ a los hijos de una mujer que murió de un infarto por no derivarla al cardiólogo

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VALÈNCIA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) –

El pleno del Consell Jurídic Consultiu ha instalado a Marina Salud a indemnizar con 21.569 euros a los cuatro hijos de una mujer de 69 años que falleció ingresada en el hospital de Dénia de un infarto agudo de miocardio días después de haber acudido al centro de salud por tener un dolor torácico donde se pautó un tratamiento con analgésicos sin que se le remitiera al cardiólogo.

El CJC, en una resolución aprobada en pleno el pasado mes de mayo y recogida por Europa Press, considera que la empresa concesionaria de la Administración sanitaria debe abonar a cada hijo 5.392 euros por «una actitud negligente» ya que desde el centro de salud no se remitió a la mujer al servicio especializado en cardiología a pesar de ser una paciente de riesgo al ser mayor de 65 años con hipertensión arterial y diabetes y estar aquejada de una grave patología de cardiopatía isquémica.

No obstante, rebaja a la mitad la indemnización ya que la propia paciente no siguió la indicación del servicio sanitario de volver a la consulta en caso de empeoramiento o de no obtener ninguna mejoría.

Por ello, considera que «no hubo solamente una actitud negligente por parte del servicio sanitario, sino que la propia paciente no acompasó completamente su conducta a los consejos médicos que se le habían suministrado».

INFARTO DE MIOCARDIO
Los hechos sucedieron el 2 de julio de 2013 cuando la mujer acudió al Centro de Salud Integrado II del municipio de Dénia por tener dolor torácico y cinco días después, el 7 de julio, sufrió un infarto agudo de miocardio por la obstrucción de la arteria circunfleja y del que no se pudo recuperar a pesar de haber sido resucitada por el personal de una unidad del SAMU y haber estado ingresada en el Hospital Universitario de San Juan y trasladada al Hospital Marina Salud, donde falleció estando ingresada el 18 de ese mismo mes.

Los hijos formularon una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por la pérdida de oportunidad que habría incurrido los servicios sanitarios ya que en el centro de asistencia primaria se le diagnosticó un dolor torácico no específico, se le pautó tratamiento con analgésicos y fue remitida a su domicilio con la indicación de consultar de nuevo en caso de que no mejorara.

La parte reclamante no especificó el importe de la indemnización que pedía. El informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal la estableció en 43.138 euros, pero el CJC considera que debe rebajarse a la mitad ya que además de que la mujer no volvió a consulta pese a que se lo habían indicado la paciente se hallaba además aquejada de una grave patología de cardiopatía isquémica y tenía una edad de 69 años, por lo que las hipotéticas posibilidades de curación nunca fueron superiores al 50%.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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