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Archivan la causa del circuito de F1 en la que estaba procesado Camps

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido archivar la causa en la que estaba procesado el expresidente de la Generalitat Francisco Camps por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito urbano de F1 en València, tal y como había solicitado la Fiscalía Anticorrupción y en contra del criterio de la jueza instructora del caso, al entender que no se ha concretado la cantidad en la que pudo resultar «perjudicado» el erario público.

En un auto de este pasado lunes, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y contra el que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Valencia sigue la línea de Anticorrupción y ve prescrito, en caso de que lo hubiera, el posible delito de prevaricación, dado que los contratos investigados son del año 2007 y las diligencias se incoaron en enero de 2018, más de diez años después. De manera que, según la Sala, el 27 de septiembre de 2017 ya se encontraría prescrito.

Dicho delito, continúa la resolución, únicamente sería perseguible todavía en virtud de su conexidad con una malversación de caudales públicos agravada, algo que, al no acreditarse un «perjuicio económico directo» para la Generalitat Valenciana, «no ha sido posible constatar de forma fehaciente».

Este supuesto «perjuicio económico» para la Generalitat tampoco ha podido ser «evaluable económicamente» tras el análisis de los expedientes objeto de investigación en el informe elaborado por la Intervención de la Generalitat, razón por la cual la resolución recoge que «no cabe admitir la prosecución de un procedimiento al que ningún futuro razonable cabe augurar».

«No basta para alcanzar diferente conclusión el coste elevado del circuito de Fórmula 1, cosa previsible pese a las manifestaciones del señor Camps en el sentido de que el coste del mismo sería ‘cero’, puesto que, hablando en términos jurídicos, «es preciso para poder perfilar un delito de malversación conocer, siquiera de forma aproximada, la cantidad en la que se hubiera perjudicado al erario público».

Así, ante la conclusión de la Intervención General de la Generalitat «y sin que sea posible la práctica de más diligencias de investigación, dada la ausencia de declaración de complejidad, claro es que, de forma fatal, procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa» tal y como pedía el Ministerio Fiscal.

 

JUEZA, FISCALÍA Y ABOGACÍA DE LA GENERALITAT

Por este motivo, revoca las resoluciones de la jueza en las que procesaba a Camps y a otros ex altos cargos como el que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; el exconseller de Infraestructuras Mario Flores, responsables del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que, de acuerdo con la instructora, supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.

La magistrada sostenía que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.

Por contra, Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento de este procedimiento al considerar que la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita y que el informe emitido por la Intervención de la Generalitat sostiene que «no se ha especificado por el juzgado motivo o hecho causante del posible perjuicio económico para la Generalitat» en estas adjudicaciones.

Este órgano de control había señalado que no disponía de «criterio técnico» para valorar que los importes de los presupuestos base de licitación y los precios de contratos analizados fueran «adecuados al mercado en el momento en que se licitaron».

Por su parte, la Abogacía de la Generalitat pedía en su escrito de acusación la apertura de juicio oral contra el exjefe del Consell y 13 procesados más. En el caso de Camps, reclamaba casi ocho años de prisión por malversación y tráfico de influencias.

 

TRABAJO DE TYSPA EN TURQUÍA

En la resolución, la Sala acuerda el archivo «sin perjuicio de la deducción de testimonio de particulares» en los términos que expuso en una parte de su escrito el Ministerio Fiscal. En este apartado, el representante de la acusación pública sostenía que uno de los hechos objeto de investigación había quedado sin respuesta penal al no haber recibido un informe solicitado a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en relación con el trabajo de una de las empresas en Turquía y que consideraba que podían ser indiciariamente constitutivos de un delito de fraude de subvenciones a la UE.

Fiscalía entendía que estos hechos excedían de la competencia objetiva del juzgado de València para la investigación, por lo que consideraba que se debía remitir copia de la denuncia y de los documentos al Juzgado Central de Instrucción Decano para su investigación.

 

Fuente: Europa Press

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Los cardiólogos advierten: las balizas V16 pueden interferir con marcapasos

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A partir del 1 de enero de 2026, los conductores en España deberán llevar obligatoriamente una baliza de emergencia V16 conectada, que sustituye a los tradicionales triángulos de señalización. Estas balizas emiten una luz visible en 360 grados y permiten la geolocalización del vehículo en caso de avería o accidente.

Sin embargo, cardiólogos han lanzado una advertencia importante: algunos modelos de balizas V16 pueden interferir temporalmente con marcapasos y desfibriladores implantables.

¿Dónde está el riesgo?

El posible problema no está en la luz ni en la conexión, sino en que muchas balizas incorporan un imán potente en su base, diseñado para fijarlas al techo del vehículo. Si ese imán se acerca demasiado al pecho de una persona que lleva un marcapasos, puede generar un campo magnético suficiente para activar el llamado “modo magnético” del dispositivo.

En ese modo, el marcapasos puede dejar de adaptarse al ritmo natural del corazón mientras dura la influencia del imán. Los especialistas subrayan que no se trata de un daño permanente, sino de un efecto reversible que desaparece al alejar la baliza.

Qué recomiendan los especialistas

Los cardiólogos explican que el riesgo es bajo y fácil de evitar si se toman precauciones básicas:

Mantener la baliza a más de 20–30 centímetros del pecho. Manipularla, si es posible, con el brazo contrario al lado donde está implantado el marcapasos. Evitar apoyar la baliza directamente sobre el torso, incluso de forma momentánea.

Este tipo de interferencia es comparable a la que pueden producir otros imanes o campos magnéticos de uso cotidiano cuando se colocan demasiado cerca del dispositivo implantado.

Mensaje de tranquilidad

Los expertos insisten en que las balizas V16 son seguras para la población general y también para las personas con marcapasos, siempre que se utilicen correctamente. La advertencia no busca generar alarma, sino informar para que quienes llevan estos dispositivos puedan usarlas con total seguridad.

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