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CALENDARIO| Estos son los días festivos que tendremos en 2018

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27 de noviembre

(EUROPA PRESS) El calendario laboral para 2018 recoge un total de 13 días festivos nacionales, de los que diez se celebrarán de forma conjunta en toda España, uno más que en 2017.

En concreto, nueve son festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas: 1 de enero (lunes), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (martes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (viernes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves), 8 de diciembre (sábado) y 25 de diciembre (martes).

A los nueve festivos no sustituibles se suma otro más, el 6 de enero, Día de Reyes (sábado), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar este festivo a otro día.

Junto a estos diez festivos nacionales figuran tres más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José); el 29 de marzo (Jueves Santo) y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

El 19 de marzo (lunes) sólo será festivo en Comunidad Valenciana y Murcia, mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria y Cataluña. El 25 de julio (miércoles) sólo será festivo en Galicia.

A todos estos días festivos hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad.

En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo.

De este modo, en 2018 todas las comunidades disfrutarán de un festivo nacional más que en 2017, cuando sólo hubo nueve festivos comunes.

FESTIVOS DE 2018 POR COMUNIDADES
– ANDALUCÍA: 1 y 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 29 y 30 de marzo (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

– ARAGÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (San Jorge), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

– ASTURIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– ISLAS BALEARES: 1 y 6 de enero, 1 de marzo (Día de Baleares), 29 y 30 de marzo, 2 de abril (lunes de Pascua), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CANARIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CANTABRIA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 1 de mayo, 28 de julio (Día de Cantabria), 15 de agosto, 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CASTILLA-LA MANCHA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CASTILLA Y LEÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CATALUÑA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 11 de septiembre (Día de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 25 y 26 de diciembre (San Esteban).

– COMUNIDAD VALENCIANA: 1 y 6 de enero, 19 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– EXTREMADURA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Extremadura), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– GALICIA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MADRID: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MURCIA: 1 y 6 de enero, 19, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de Murcia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– NAVARRA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– PAÍS VASCO: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– LA RIOJA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– CEUTA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

– MELILLA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

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Este es el día que cobrarán la paga extra los pensionistas

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Paga extra pensionistas
Imagen: Archivo Europa Press

En dos semanas, muchos pensionistas y jubilados recibirán la paga extra de verano, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La Seguridad Social establece que las pensiones se ingresan a mes vencido, es decir, se abonan en los primeros días del mes siguiente. Sin embargo, cada entidad bancaria tiene un periodo de 10 días para efectuar ese pago.

A principios de julio, la Seguridad Social realizará el pago de la pensión de junio junto con la extra de verano. Se prevé que todos los bancos tengan todo preparado para que los pensionistas puedan disfrutar de su dinero con antelación.

Fechas de Pago por Banco

  • Bankinter: Será el primer banco en realizar los pagos, abonando la pensión de junio con la paga extra el 21 de junio.
  • Banco Santander, La Caixa y Banco Sabadell: El doble ingreso se realizará el 24 de junio.
  • BBVA, ING, Liberbank y Unicaja: Estos bancos efectuarán el doble pago el 25 de junio.
  • Abanca, Cajamar y Kutxabank: Adelantarán el abono al 26 de junio.

¿Cuánto se cobra?

El doble de lo que se cobra normalmente. La paga extra equivale a una paga ordinaria, sumándose a ella. Es decir, en junio se cobrará el doble de lo habitual, siempre en términos brutos.

Por ejemplo, tomando la pensión de jubilación media por el régimen general del mes de mayo, que se eleva a 1.441,50 euros mensuales, en junio se cobrarían 2.883 euros. Sumando las dos extras anuales, los pensionistas españoles reciben en total 14 pagas al año.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la paga extra completa hay que generar ese derecho, al igual que ocurre con los trabajadores. “Las pagas extra se devengan, generando el derecho a su cobro por mensualidades naturales vencidas”, detalla la Seguridad Social. Por lo tanto, si alguien se ha jubilado en abril, ¿cobra la extra a pesar de haber entrado recientemente en el sistema? La respuesta es un sí parcial: se le paga una parte proporcional.

Para determinar si se tiene derecho a la extra completa, el año se divide en dos tramos de seis meses. Uno va del 1 de diciembre al 31 de mayo del ejercicio siguiente y define la extra de junio. El otro va del 1 de junio al 30 de noviembre y define la extra de noviembre. Cada mes en el que se haya cobrado pensión dentro de esos periodos genera 1/6 de la extra.

¿Quién cobra la extra de verano?

La paga la reciben todos los pensionistas (por jubilación, viudedad, orfandad…), salvo las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que estas se satisfacen en 12 pagas y ya tienen prorrateadas las extras en los cobros mensuales.

¿Cuál es la prestación máxima?

La pensión máxima para 2024 es de 3.175,04 euros brutos mensuales, por lo que el cobro de la mensualidad más la extra puede alcanzar los 6.350,08 euros, según la Seguridad Social.

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