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Competencia de la Generalitat tacha de «artificial» el proyecto del Consell sobre las VTC

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VALÈNCIA, 14 Mar.- La Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la Generalitat Valenciana cuestiona el proyecto del Consell de prestación del servicio de VTC al considerar que recoge «importantes limitaciones» en la precontratación y regula el servicio de VTC de una forma «más restrictiva» que el taxi, lo que genera «un claro perjuicio para el usuario» al «restringir la competencia limitando la oferta de mercado».

Así consta en un informe de la CDC, órgano adscrito a la Conselleria de Economía, sobre el Proyecto de Decreto-Ley del Consell de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en el que se urge a «adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas».

En concreto, el documento, consultado por Europa Press, apunta a que el texto de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio «impone importantes limitaciones» a la prestación del servicio VTC en el único segmento del transporte urbano en el que todavía pueden competir con los taxis –el de la precontratación–, por lo que no cree que esta regulación sea «la opción más favorecedora de la competencia».

«Muy al contrario, la decisión de regular el servicio VTC de una manera más restrictiva que el del taxi, en lugar de adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas, supone un claro perjuicio para las personas usuarias en la medida en que restringe la competencia limitando la oferta en este mercado y les priva de posibles beneficios en términos de servicios más innovadores, más baratos y de mejor calidad», subraya.

«Norma global»

Por ello, recomienda que la regulación en esta materia se realice mediante «una norma global que elimine la actual dualidad regulatoria que afecta a operadores que prestan servicios análogos en el mercado del transporte discrecional de personas en el ámbito urbano –taxi y VTC–, como sería deseable desde el punto de vista del favorecimiento de la competencia».

Además, considera que las justificaciones enunciadas en relación con problemas de movilidad, gestión de tráfico, protección del medio ambiente, y desequilibrio entre oferta y demanda «no son lo suficientemente sólidas como para sostener, desde el punto de vista de una regulación económicamente eficiente y favorecedora de la competencia, la adopción de una regulación como la propuesta que contiene importantes limitaciones para la prestación del servicio VTC».

Precontratación de 15 munutos, «limitación artificial»

En cuanto a la exigencia de un tiempo mínimo de precontratación, fijado en 15 minutos, el organismo considera que se trata de una «limitación artificial que impacta sobre una innovación valorada positivamente por las personas usuarias, que mejora el servicio prestado, y que responde a la lógica de la evolución tecnológica en beneficio de quienes utilizan el servicio», por lo remarca que «difícilmente puede considerarse necesaria ni proporcionada para la consecución de ninguno de los intereses públicos a que se refiere la norma».

Asimismo, señala que resulta también «discriminatoria, en la medida en que solo se aplica al servicio VTC y no al del taxi», por lo que recomienda que se elimine de la regulación propuesta.

Otro de los aspectos que aborda el informe son las prohibiciones en materia de estacionamiento y geolocalización, sobre los que considera que «constituyen limitaciones para la prestación del servicio VTC adicionales a las ya existentes en la normativa estatal, que no se encuentran justificadas ni son proporcionadas a ninguna razón de interés general», y que, de hecho, advierte de que «pueden tener efectos negativos respecto de alguna de ellas».

En cambio, ve «justificadas y proporcionadas» las exigencias relacionadas con la sustitución de vehículos que prestan el servicio VTC para la protección del medio ambiente, aunque insiste en reprobar que únicamente se apliquen a las VTC y no al taxi».

En este sentido, explica que dada la importancia de los problemas de congestión atmosférica que sufren las grandes ciudades, «resulta apropiado mantener estas exigencias en la regulación aplicable al transporte urbano, y se recomienda que las mismas se extiendan también al sector del taxi, para así ajustarlas a las exigencias del principio de nodiscriminación».

Fuente: Europa Press

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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