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Correa confiesa al juez que el PP de Valencia pagaba en B e implica a Paco Camps

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El presunto ‘cabecilla’ de la trama Gürtel Francisco Correa reconoce que el PP liderado por el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps pagó en negro los actos de las campañas de las elecciones municipales de 2007 y de las generales de 2008 a la empresa de la red corrupta Orange Market.

«El pago de los servicios profesionales que se prestaron al PP de Valencia en campañas electorales y otros eventos se abonaron de tres maneras: mediante facturas correctas; mediante pagos en ‘b’ y mediante la creación de facturas ficticias que se giraron a distintos empresarios por trabajos no realizados realmente a sus empresas», explica Correa en un escrito remitido al Juzgado Central de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press.

En este escrito el empresario expresa su «voluntad de esclarecer los hechos objeto de acusación» y traslada al juez su «deseo» de poder alcanzar un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción para que la petición de pena se rebaje. Fuentes fiscales han afirmado a Europa Press que el ministerio público está abierto a estudiar esta atenuante que solicita Correa, pero destaca que esto nunca se traducirá en su excarcelación.

Correa, que se encuentra en prisión cumpliendo condena por una de las piezas de esta causa, se enfrenta a 24 años y medio de prisión por controlar un grupo de empresas que se benefició de adjudicaciones públicas en la Comunitat aprovechando su contactos con «determinadas personas» que desempeñaban un cargo político.

CAMPS OFRECIÓ TRABAJO A LA GÜRTEL
Días antes de que comience el juicio por la presunta financiación ilegal del PP valenciano –arranca el próximo lunes, día 15 de enero–, el ‘cabecilla’ de la Gürtel concreta en su escrito que la empresa Orange Market, cuyo responsable fue Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ –también en prisión cumpliendo condena por los mismos hechos que Correa– se creó a raíz de que sus empresas dejasen de trabajar para la formación política a nivel nacional.

Continúa diciendo que ‘El Bigotes’ «tenía un contacto que le presentó a Francisco Camps» y que fue el propio expresidente del PP de Valencia «quien le propuso hacer eventos» para la formación política en la región. Sobre el modo de pagos de los eventos realizados por Orange Market, el empresario reconoce el ‘modus operandi’ que describe el Ministerio Público en su escrito de acusación, si bien señala que no conoce los «detalles de tales operaciones».

No obstante sí que reconoce que ese dinero ‘b’ de Valencia se trasladó a Madrid para guardarlo en una «caja ‘b'» que él mismo controlaba. Además, añade que ‘El Bigotes’ cobró durante un tiempo en negro hasta que «resolviese sus problemas fiscales».

Tras esta confesión, Correa se exculpa de la presunta ocultación de fondos y de la creación de facturas falsas y responsabiliza de ello a José Ramón Blanco Balín, quién se ocupó de la contabilidad y de la fiscalidad de la empresa de Orange Market. «Yo nunca me ocupé de las declaraciones tributarias», subraya.

CORREA YA ESTÁ CUMPLIENDO CONDENA
Si es condenado por esta pieza de la trama Gürtel, la pena se sumaría a los 13 años de cárcel que impuso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por amañar la contratación relativa al expositor institucional de la Generalitat en la Feria Internacional de Turismo (Fitur), que ha hecho que ingresase en prisión en febrero de 2017.

Además, el líder de la red corrupta se encuentra a la espera de conocer los años de prisión con los que le castigará la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por los hechos delictivos cometidos por la Gürtel durante sus primeros años de actuación (1999-2005).

Ya en el juicio por la primera época de actividades, Correa anunció que iba a colaborar con la Justicia y que esa actitud se mantendría en las vistas orales de la causa que aún quedan por juzgar. Eso sí pidió hacerlo en libertad hasta que las sentencias en su contra sean firmes.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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