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El Supremo ratifica el derecho a tener cesta de Navidad

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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Asimismo, la sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, lo que no fue combatido por la parte social de la empresa, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

En el caso de Fujitsu, con cerca de 1.600 trabajadores en todo el territorio nacional, se ha acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, “y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”, señalan los magistrados.

“El reparto de la cesta de Navidad –añade la sentencia– no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte del contenido de dicho contrato.

Sacrificio puntual que no elimina el derecho

Sobre la supresión en 2013, el Supremo resalta que la decisión de la empresa tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Precisamente, entiende el alto tribunal, la falta de impugnación por los sindicatos, “pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad”.

“De otro lado –añaden-, y en consonancia con lo anterior, es evidente que las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales”.

En suma, para la Sala, “afirmada la existencia de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, nada impide el ejercicio de la acción tendente a su
reconocimiento en el momento en que los legitimados al efecto ponen en marcha el procedimiento adecuado para ello, sin que la limitación de la pretensión a la cesta correspondiente al año 2016 –sin extenderla a las dos anualidades previas- pueda tener efectos enervantes ni negativos de la efectividad del derecho”.
Por todo ello, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a una demanda de conflicto colectivo planteada por UGT a la que se adhirieron CC.OO. y USO.

El derecho a la cesta depende de cada caso

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo recuerda que la cuestión de la entrega de la tradicional cesta de Navidad ha motivado varios pronunciamientos de la Sala en que se abordaba la cuestión de si la misma constituía o no una condición más beneficiosa. La sentencia advierte que no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Así, recuerda que hasta la fecha la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en una quinta resolución opinó al revés y negó la consolidación del derecho a su entrega por no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores de la condición más beneficiosa.

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La emotiva jubilación de los perros Policías y de Rescate

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Héroes Anónimos: La Noble Jubilación de los Perros Policías y de Rescate

En las calles bulliciosas y en los escombros de desastres naturales, existe un tipo especial de héroe, uno de cuatro patas, cuyo compromiso y dedicación han salvado vidas y protegido comunidades. Son los perros policías y de rescate, compañeros incansables que trabajan codo a codo con las fuerzas del orden y los equipos de rescate. Sin embargo, llega un momento en la vida de estos valientes caninos en el que su labor activa llega a su fin, y es entonces cuando comienza una nueva fase crucial en sus vidas: la jubilación.

El Sacrificio Silencioso

Desde su entrenamiento inicial hasta sus años de servicio, los perros policías y de rescate se entregan sin reservas a su trabajo. Durante su carrera, estos compañeros peludos se sumergen en situaciones peligrosas, rastrean a criminales, detectan drogas y explosivos, y se adentran en escombros en busca de supervivientes. Su arduo trabajo y dedicación son fundamentales para mantener seguras a nuestras comunidades y responder eficazmente en tiempos de crisis.

La Transición hacia una Jubilación Digna

Cuando llega el momento de la jubilación, estos héroes peludos merecen el merecido descanso y cuidado que les brinde una segunda oportunidad en la vida. La transición de la vida activa al retiro puede ser desafiante tanto para el perro como para su nuevo cuidador. Muchos perros policías y de rescate se han acostumbrado a una rutina estructurada y a un trabajo constante, por lo que adaptarse a un entorno hogareño puede requerir tiempo y paciencia.

La Importancia de la Adopción

La adopción de perros policías y de rescate jubilados es una oportunidad única para brindarles un hogar amoroso en su etapa dorada. Estos perros, aunque retirados de su servicio activo, aún tienen mucho amor y lealtad para ofrecer. Además, su entrenamiento especializado los convierte en compañeros excepcionales para familias y personas que buscan un amigo fiel y protector.

Retribuir a los que Sirven

Es fundamental que las fuerzas del orden y las organizaciones de rescate establezcan programas de jubilación adecuados para sus compañeros caninos. Estos programas deberían garantizar que los perros jubilados reciban la atención veterinaria necesaria, así como también ayudar en la búsqueda de hogares adoptivos adecuados.

Cómo Ayudar

Para aquellos que desean contribuir, existen varias formas de apoyar a los perros policías y de rescate jubilados. Uno puede considerar la adopción, la donación a organizaciones que apoyan la jubilación de estos héroes caninos, o simplemente ayudar a crear conciencia sobre la importancia de este tema.

En resumen, los perros policías y de rescate no solo son compañeros valientes en el servicio, sino también héroes incansables que merecen una jubilación digna y amorosa. Al adoptar a uno de estos valientes caninos, no solo estás brindando un hogar, sino que también estás honrando su servicio y sacrificio al servicio de la comunidad.

Proceso de adopción:

En primer lugar, es importante señalar que el proceso de adopción puede parecer largo, pero es necesario para garantizar que se eviten problemas futuros en la medida de lo posible.

El protocolo de adopción de este tipo de organizaciones busca encontrar el binomio perfecto entre la familia y el perro. Por lo tanto, se esfuerzan en asegurar que las características del perro se ajusten adecuadamente a la familia que está considerando su adopción, y viceversa.

Es posible que el perro que la familia haya elegido inicialmente no sea el más adecuado para su estilo de vida, y es por eso que se sigue un proceso meticuloso y cuidadoso. De esta manera, se puede garantizar un final feliz tanto para la familia como para el perro.

Asociación Héroes de 4 Patas ONG destinada a buscar hogar a los perros de trabajo jubilados

Benemeritum tiene por misión principal la búsqueda de una familia adoptiva para los perros que finalizan su etapa operativa en el seno de la Institución por motivos de edad, falta o pérdida de aptitud, así como por factores veterinarios que impidan sucontinuidad en el servicio activo.

 

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