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El TC suspende por unanimidad la investidura a distancia de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de
las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la
investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. Los
Magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que
para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se
ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el
extranjero.

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se
conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles
Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios
telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto,
resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la
presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las
responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat),
incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender
sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento
con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los
diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular
sus alegaciones.

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Este es el día que cobrarán la paga extra los pensionistas

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Paga extra pensionistas
Imagen: Archivo Europa Press

En dos semanas, muchos pensionistas y jubilados recibirán la paga extra de verano, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La Seguridad Social establece que las pensiones se ingresan a mes vencido, es decir, se abonan en los primeros días del mes siguiente. Sin embargo, cada entidad bancaria tiene un periodo de 10 días para efectuar ese pago.

A principios de julio, la Seguridad Social realizará el pago de la pensión de junio junto con la extra de verano. Se prevé que todos los bancos tengan todo preparado para que los pensionistas puedan disfrutar de su dinero con antelación.

Fechas de Pago por Banco

  • Bankinter: Será el primer banco en realizar los pagos, abonando la pensión de junio con la paga extra el 21 de junio.
  • Banco Santander, La Caixa y Banco Sabadell: El doble ingreso se realizará el 24 de junio.
  • BBVA, ING, Liberbank y Unicaja: Estos bancos efectuarán el doble pago el 25 de junio.
  • Abanca, Cajamar y Kutxabank: Adelantarán el abono al 26 de junio.

¿Cuánto se cobra?

El doble de lo que se cobra normalmente. La paga extra equivale a una paga ordinaria, sumándose a ella. Es decir, en junio se cobrará el doble de lo habitual, siempre en términos brutos.

Por ejemplo, tomando la pensión de jubilación media por el régimen general del mes de mayo, que se eleva a 1.441,50 euros mensuales, en junio se cobrarían 2.883 euros. Sumando las dos extras anuales, los pensionistas españoles reciben en total 14 pagas al año.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la paga extra completa hay que generar ese derecho, al igual que ocurre con los trabajadores. “Las pagas extra se devengan, generando el derecho a su cobro por mensualidades naturales vencidas”, detalla la Seguridad Social. Por lo tanto, si alguien se ha jubilado en abril, ¿cobra la extra a pesar de haber entrado recientemente en el sistema? La respuesta es un sí parcial: se le paga una parte proporcional.

Para determinar si se tiene derecho a la extra completa, el año se divide en dos tramos de seis meses. Uno va del 1 de diciembre al 31 de mayo del ejercicio siguiente y define la extra de junio. El otro va del 1 de junio al 30 de noviembre y define la extra de noviembre. Cada mes en el que se haya cobrado pensión dentro de esos periodos genera 1/6 de la extra.

¿Quién cobra la extra de verano?

La paga la reciben todos los pensionistas (por jubilación, viudedad, orfandad…), salvo las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que estas se satisfacen en 12 pagas y ya tienen prorrateadas las extras en los cobros mensuales.

¿Cuál es la prestación máxima?

La pensión máxima para 2024 es de 3.175,04 euros brutos mensuales, por lo que el cobro de la mensualidad más la extra puede alcanzar los 6.350,08 euros, según la Seguridad Social.

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