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El Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat respecto a que el Decreto de Plurilingüismo derogado no era objeto de litigio

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El Tribunal Supremo ha emitido la providencia por la cual reafirma los argumentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno valenciano.
Esta conclusión la ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor.

En el escrito del Tribunal Supremo se declara la pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo�. Además el criterio del Tribunal Supremo ha sido compartido y aceptado por la Fiscalía.

De este modo, tal como se había defendido siempre por la Generalitat, el TS explicita que desde la derogación del Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio.

Así mismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa.

Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el 14 de febrero de 2018 en Les Cortes Valencianas.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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