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La UCO asegura que Grau utilizó relojes adquiridos por un adjudicatario como «método de pago»

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VALÈNCIA, 1 Abr. – Un agente de la Unidad de Delitos Económicos de la Guardia Civil ha asegurado este lunes en el juicio contra el exvicealcalde de València con el PP Alfonso Grau por blanqueo y cohecho que de las investigaciones que realizó concluye que el exconcejal utilizó relojes adquiridos en una céntrica joyería de la ciudad por el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvía y Viajes Privilege y que se hizo con diversos concursos del Ayuntamiento, como «método de pago» para comprar relojes de mayor cuantía.

Así lo ha manifestado el agente este lunes en la primera sesión de la causa en la que se juzga a Grau por supuestamente aceptar dos relojes de lujo del empresario, cambiarlos por otros más caros y pagar la diferencia. El proceso ha arrancado con la declaración de los testigos, al contrario de lo que es habitual, y está previsto que se prolongue durante un total de ocho sesiones repartidas entre esta semana y la que viene.

A su llegada a la Ciudad de la Justicia de València, el exvicealcalde ha explicado a los medios que le esperaban que no iba a hacer ningún tipo de declaraciones y ha entrado a los juzgados mientras un hombre le profería insultos y descalificaciones.

Grau –también investigado en el conocido como caso Imelsa– y Catalán están acusados de presuntos delitos de blanqueo de capitales y de cohecho. La Fiscalía Anticorrupción solicita para el que fuera número dos de la exalcaldesa Rita Barberá una pena de seis años de prisión y el pago de una multa de 75.000 euros, mientras que para el empresario reclama un año de cárcel por cohecho.

Esta causa se abrió a finales de 2015, cuando el juzgado recibió una denuncia de la Fiscalía contra ambos procesados. Según el escrito fiscal, Transvía regalaba supuestamente a cambio de contratos relojes de alta gama al exvicealcalde, que el exedil del PP en el consistorio presuntamente cambiaba por otros de precio superior y abonaba la diferencia, sistema que constituiría un blanqueo.

«TRAZABILIDAD» DE LOS RELOJES

Uno de los testigos que ha declarado esta primera jornada, agente de la Guardia Civil que instruyó varios de los informes aportados a la causa, ha afirmado que Grau utilizó los relojes adquiridos por Catalán como «método de pago» para adquirir otros de más valor, algo en lo que ha coincidido otro de los investigadores de la Guardia Civil que ha declarado.

Este investigador ha explicado que por medio de información de la Agencia Tributaria que aportó la joyería se pudo seguir la «trazabilidad» de los relojes y comprobar el supuesto uso que Grau hizo de ellos.

Además, ha señalado que se encargó del registro domiciliario de la vivienda del exedil ‘popular’ y los agentes encontraron «una cantidad importante de relojes», lo que a juicio del testigo mostraba «la afición y el gusto de Grau» por ellos. Sin embargo, ha apuntado que en el registro de la vivienda no encontraron los modelos que presuntamente adquirió Grau a través de la devolución de las piezas compradas por el empresario.

El otro agente ha indicado que estas operaciones de devolución de los relojes por parte de Catalán y compra de otros de más valor por parte de Grau tuvieron lugar en 2010 y 2011 y comprobaron a través del código de compra «quién los había comprado y quién los había devuelto». «Catalán iba y realizaba personalmente la compra pero los relojes se facturaban a empresas», ha apuntado.

LA JOYERÍA «PERDÍA DINERO»

También han declarado en esta primera sesión varios trabajadores de la joyería. El director de Servicios Corporativos también ha constatado que los relojes fueron vendidos a Catalán y devueltos después por Grau y ha confirmado que eran los mismos.

Por otro lado, ha expuesto que en ocasiones se hacía descuentos al propietario de Transvía debido a la elevada cantidad de artículos que adquiría y, en este caso, cuando Grau devolvió los relojes se le reintegró el dinero correspondiente al precio original, por lo que la tienda perdió dinero en estas operaciones.

Por su parte, tanto el relojero como el director de la joyería han dicho desconocer los apuntes contables, debido a que las anotaciones corresponden al año 2011 y se incorporaron con posterioridad al negocio.

Lo mismo ha sucedido con otro de los testigos, que ha protagonizado la anécdota de la jornada, puesto que en los apuntes contables aparecían ventas realizadas por un vendedor llamado Basilio, igual que el declarante. Sin embargo, el testigo ha sostenido que él no es quien aparece en los documentos, ya que comenzó a trabajar en el año 2014, tres años después de que se efectuaran las ventas y devoluciones de los relojes, por lo que se ha dado por concluida su comparecencia.

CONTRATOS POR 2,5 MILLONES

En la instrucción del caso quedó constatado, según Fiscalía, que entre 2006 y 2015, mercantiles relacionadas con Urbano Catalán firmaron con el Ayuntamiento un total de 16 contratos por un importe aproximado de 2,5 millones de euros.

Así, el primer regalo se registró en 2010, cuando Grau adquirió un reloj de oro por 25.680 euros que fue satisfecho parcialmente mediante la devolución de otro que costaba 13.500 euros y que le fue regalado por Catalán y facturado a Viajes Transvía. Con esta actuación, según el ministerio público, Grau compró un reloj nuevo obteniendo un «evidente lucro económico», ya que un reloj que valía 25.680 euros le costó 12.160 gracias al que le había regalado el empresario. Pagó la diferencia en metálico.

Similar operativa se llevó a cabo con el segundo obsequio a finales del año 2011. Catalán compró en la joyería un reloj el mismo día en que la mercantil Transvía recibió la adjudicación del contrato del consistorio de la fiesta de mayores por más de 652.000 euros.

Para ocultar el origen ilícito de este reloj –valorado en 11.575 euros–, Grau, al igual que había hecho anteriormente, lo devolvió y compró otro que le costó 16.825 euros. Pagó 5.250 euros en efectivo. Sobre este último pago, declaró a Hacienda que el dinero lo guardaba en su domicilio.

Para sacar adelante este contrato con Transvía, Grau intervino en las Juntas de Gobierno Local del Ayuntamiento en julio, octubre y noviembre de 2011. En un escrito que presentó Viajes Transvía se hacía constar que los objetos adquiridos a la joyería correspondían a artículos de regalo de empresas que la entidad realiza «según los usos y costumbres».

Fuente: Europapress

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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