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Los menores condenados en la Comunitat Valenciana llegan a los 2.054

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MADRID/VALÈNCIA, Sep 2018. (EUROPA PRESS) – Los menores condenados en la Comunitat Valenciana crecieron un 5,17 por ciento en 2017 con respecto al año anterior, hasta alcanzar los 2.054. La autonomía se sitúa de esta forma como la segunda con más menores condenados inscritos en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal, con un 15,1% del total, por detrás de Andalucía (20,7%) y por delante de Cataluña (13,4%).

Así, de los 2.054 menores condenados en la Comunitat Valenciana en 2017, 1.673 de ellos eran de nacionalidad española, y 381 de ellos extranjeros, según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística. La tasa se sitúa en 10,5 condenados por cada 1.000 habitantes.

El incremento del 5,17 por ciento en el número de menores condenados registrado en 2017 en la Comunitat Valenciana es inferior a la media nacional, donde el aumento ha sido del 5,5 por ciento. Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de la Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Por franja de edad, el mayor número de condenados son los jóvenes de 17 años, con un total de 580 inscritos; seguidos de los de 16, con 577; de los de 15, con 493 y los de 14, con 404. En total, cometieron 3.357 infracciones penales, de las que 3.243 constituían delito y 114 eran faltas. En este caso, la tasa de infracciones por cada 1.000 habitantes es del 17,1%, la cuarta a nivel nacional tras Baleares, Asturias y Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En cuanto a los adultos condenados en 2017 en la Comunitat Valenciana, se elevan a 35.668, 27.533 de ellos de nacionalidad española y 8.135 extranjeros, con una tasa del 8,8 por cada 1.000 habitantes. En la Comunitat Valenciana se registraron el pasado año 52.778 delitos, 39.409 por hombres y 13.369 por mujeres.

La autonomía fue la tercera con más condenados extranjeros, con un 12,6%, por detrás de Cataluña y Madrid pero encabeza la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes, de un 12,1%, tras las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y frente al 10,3% de la media nacional.

DATOS NACIONALES
En el conjunto nacional, un total de 13.643 menores (14 a 17 años) fueron inscritos en 2017 en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, lo que supuso un aumento del 5,5% respecto al año anterior, según la encuesta del INE sobre condenados. Supone el primer incremento de menores condenados después de dos años de descensos.

De ellos, el 79,3% de los menores condenados fueron varones y el 20,7% mujeres. La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue de 7,5.

Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30,0% del total), seguido del grupo de 16 años (28,7%). Analizando las tasas por sexo y edad de los menores condenados, se observa que la edad más frecuente fue la de 17 años en los varones y la de 16 años en las mujeres.

La mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (80,6%). Sin embargo, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (17,8), que en los de nacionalidad española (6,5).

En cuanto al número de infracciones cometidas, dos de cada tres menores condenados cometieron una única infracción penal y uno de cada tres realizó más de una.

En 2017 se inscribieron 23.050 infracciones penales cometidas por menores, un 4,8% más que en el año anterior. De este total, el 96,6% fueron delitos y el 3,4% faltas.

Por tipología del delito, los de mayor incidencia fueron lesiones (25,5% del total), robos (22,5%) y hurtos (13,4%). Entre las faltas, las más frecuentes fueron las realizadas contra las personas (62,6% del total) y contra el patrimonio (35,5%).

Por sexo, los menores varones cometieron el 80,8% de las infracciones penales y las mujeres el 19,2%. Los varones cometieron el 80,9% de los delitos y el 77,0% de las faltas.

Atendiendo a la edad, se observa que el número de infracciones cometidas aumenta con la misma. Así, las realizadas a los 17 años (30,4% del total) supusieron casi el doble que las practicadas a los 14 años (16,7%).

El 79,2% de las infracciones fueron cometidas por menores españoles y el 20,8% por extranjeros (frente al 77,8% y el 22,2%, respectivamente, del año anterior).

Al igual que el año anterior, Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro, con el 20,7% del total. Le siguieron Comunitat Valenciana (15,1%) y Cataluña (13,4%).

Este orden se mantuvo en el caso de menores de nacionalidad española. Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (22,3%), seguida de Comunitat Valenciana (14,4%) y Andalucía (12,6%).

Las ciudades autónomas de Ceuta (35,7 por 1.000) y Melilla (18,9 por 1.000), y Baleares (11,0 por 1.000) registraron las mayores tasas de menores de 14-17 años condenados por cada 1.000 habitantes del mismo rango de edad.

Por su parte, Comunidad de Madrid (4,7), Galicia (5,0) y Castilla-La Mancha y Cataluña (ambas 6,1) presentaron los valores más bajos.

La tasa de infracciones penales cometidas por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años (según lugar de la condena) fue de 12,6 en el año 2017 en España. Las ciudades autónomas de Ceuta (60,7) y Melilla (35,9) y Baleares (19,4) registraron las mayores tasas por cada 1.000 habitantes.

Por el contrario, Comunidad de Madrid (7,4), Galicia (8,5) y Castilla-La Mancha (9,8) presentaron los valores más bajos.

En cuanto a las medidas adoptadas contra estos menores, los jueces adoptaron 22.916, lo que supuso un aumento del 6,5% respecto al año anterior. Las más frecuentes fueron la libertad vigilada (42,6% del total), la prestación en beneficio de la comunidad (15,4%) y la de internamiento en régimen semiabierto (11,6%).

MÁS INTERNAMIENTO PARA MENORES EXTRANJEROS
Atendiendo a la nacionalidad del infractor, las medidas de internamiento en régimen semiabierto y de libertad vigilada recayeron con más frecuencia en menores extranjeros (16,6% y 45,5% del total, respectivamente) que en menores españoles (10,3% y 41,7%).

En cambio, los menores extranjeros incurrieron con menos frecuencia en las medidas de realización de tareas socio-educativas y de prestación en beneficio de la comunidad (8,4% y 11,9% del total, respectivamente, frente a 12,0% y 16,3% de los españoles).

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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