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Médicos recomiendan hacer «descansos» cada hora en el uso de la mascarilla

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séptima ola covid

El uso de la mascarilla es obligatorio en toda España excepto en Canarias y aunque sin duda se tiene que realizar un uso sistemático de este elemento como medida de control de la covid-19, los especialistas de Vithas Xanit Internacional aconsejan que los ciudadanos hagan cada hora, aproximadamente, un pequeño descanso para poder tomar oxígeno y ventilar el rostro.

“Lo ideal, desde el punto de vista respiratorio, es que cada hora, o incluso cada 45 minutos, se haga un pequeño descanso de cinco o diez minutos, retirando la mascarilla y si es posible descansar entre 30 y 60 minutos después de una jornada de cuatro o cinco horas de mascarilla”, explica el Dr. Gustavo de Luiz, jefe del servicio de neumología de Vithas Xanit Internacional, quien añade que “pese a esto, el descanso solo se puede realizar si no se incumple en ningún momento la normativa del uso de la mascarilla”.

Además, el jefe del servicio de neumología del Hospital Vithas Xanit Internacional recuerda que “una mascarilla no reutilizable no debe ser usada más de cuatro horas y debe ser cambiada incluso antes si está húmeda o deteriorada”.

El especialista insiste también en la necesidad de guardar la mascarilla en un sitio adecuado y libre de gérmenes durante el tiempo que estamos haciendo un descanso de ella. “La mayoría de las personas se la dejan puesta en el cuello, o en la muñeca, cosa que está desaconsejada porque puede entrar en contacto con una superficie contaminada, pero también tenemos que evitar depositarla en la mesa de trabajo o en una mesa de restaurante mientras que estamos comiendo o meterla en el bolsillo”, ha detallado el doctor quien señala que “la recomendación es depositarla sobre una bolsa transpirable, que puede ser de papel o incluso un sobre”.

Uso adecuado de la mascarilla

De Luiz recalca también la necesidad de realizar un uso adecuado de la mascarilla. “Es muy importante que todos nosotros prestemos atención al tiempo que llevamos usando la misma mascarilla porque además de perder efectividad, el uso prolongado de una mascarilla sin haber sido cambiada puede provocar también enfermedades en la piel, generación de hongos, bacterias…”, resalta.

“En el caso de las mascarillas quirúrgicas, éstas tienen que ser desechadas después de un uso continuado de 4 horas; con las higiénicas hay que seguir las recomendaciones del fabricante que suele especificar el tiempo durante el cual es efectiva, pero independientemente de ello, tienen que ser lavadas a diario y en el caso de tener filtros, deben de ser sustituidos todos los días”, apunta.

Aunque las altas temperaturas hacen aún más pesado el uso de la mascarilla, el especialista matiza que existe una gran variedad de materiales para elegir. “Nos encontramos con pacientes que nos explican que debido al calor les cuesta trabajo respirar con la mascarilla puesta y nuestra recomendación es hacer los descansos mencionados anteriormente e incluso alguno más si fuese necesario, pero hay que ser conscientes de la necesidad de su uso siguiendo las recomendaciones como medida para evitar el contagio en una situación aún de pandemia”.

Una de las principales dudas que le plantean al especialista es si el uso de la mascarilla continuada en el tiempo puede provocar secuelas. En este sentido señala que su uso es un obstáculo para la entrada y salida del aire, pero todavía se desconocen los efectos que puede tener. “Esto lo iremos viendo con el tiempo porque no hemos tenido una experiencia previa para comprobarlo”, explica el jefe del servicio de neumología, quien añade que “pese a ello, prima el beneficio que tiene ante estas posibles secuelas ya que con el uso de la mascarilla se contribuye, junto a otras medidas, a evitar el contagio de la covid-19”.

El doctor, por último, subraya que no debemos subestimar el uso de la mascarilla. “El virus sigue con nosotros y tiene la misma gravedad que tenía hace unos meses. No debemos relajarnos y seguir con todas las medidas necesarias para poder proteger y protegernos”, concluye.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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