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Víctimas del accidente de metro reprochan la «intención» de la jueza de «dilatar la instrucción hasta que prescriba»

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(EUROPA PRESS)-La Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) han criticado la «intención» de la jueza Nieves Molina, encargada de la causa sobre el accidente ocurrido en 2006 –en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas–, de «dilatar la instrucción hasta que prescriba».

El colectivo señala que «las últimas declaraciones en la instrucción judicial señalan como responsable de la Prevención a Dionisio García, al que no se le podrá condenar, aunque se demuestre que realmente es el responsable de la Falta de Prevención y de Seguridad que permitió al tren circular con exceso de velocidad».

Y esto es debido, lamentan, a que los delitos «ya están prescritos para cualquier persona que no haya sido citada como investigada-imputada, con anterioridad a la fecha de prescripción del delito, transcurridos diez años desde el suceso». Es decir, «que se le tenía que haber investigado-imputado antes del 3 de julio de 2016».

La asociación explica, a través de un escrito difundido este viernes a los medios y firmado por la presidenta de la entidad, Rosa Garrote, que «los directivos de FGV que ahora acusan a García no lo han hecho antes porque no se les ha preguntado hasta ahora».

En este sentido, consideran que «desde el principio de esta segunda instrucción, se observa intención de la jueza en dilatar la investigación, resolviendo con la forma de providencia, en vez de auto, lo que ocasiona un retraso en el pronunciamiento definitivo sobre la cuestión».

En este punto, precisan que «la providencia obliga a presentar recurso ante el órgano que lo dicta, es decir, la jueza, que vuelve a decir que no, y entonces ya se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, mientras que el auto permite recurrir directamente a la Audiencia Provincial». «De tal forma, va pasando el tiempo».

«Así que, desde el 12 de septiembre de 2014 que se solicita oficiar a FGV para que aporte el Análisis y Valoración de Riesgos sobre el lugar de la Línea 1 donde se produjo el descarrilamiento el 3 de julio de 2006, con anterioridad y posterioridad a la fecha del siniestro para valorar el estudio que la empresa había realizado respecto al Riesgo existente antes del accidente, y el estudio posterior encaminado a evitar se repitiese un siniestro similar, hasta que dicho informe queda incorporado a la causa, transcurren 17 meses».

«Es entonces, continúa la asociación, el 17 de marzo de 2016, al considerar que en ningún caso hubo actualización de Riesgos por parte de FGV, con claros indicios de haberse cometido delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, así como delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de delito contra la seguridad en el trabajo, que la asociación pide sean llamados a declarar en calidad de investigados, la exdirectora gerente de FGV, Marisa Gracia, y otros exdirectivos por su responsabilidad en la mala gestión de Prevención del Riesgo, y la falta de medidas de seguridad de la Línea 1».

«A pesar de lo dilatado del plazo transcurrido –enfatizan–, si la jueza hubiese aceptado la petición, estas declaraciones hubiesen tenido lugar con anterioridad al plazo de prescripción del 3 de julio de 2016, con tiempo suficiente para pedir la investigación-imputación de Dionisio García, y de esta forma, evitar quedara libre de condena, en el caso que en el juicio se pudiera establecer su responsabilidad por el accidente y la muerte de 43 personas y lesiones a otras 47 personas».

«MALESTAR E INDIGNACIÓN»

Ante esta posibilidad, la asociación de víctimas expresa «su malestar e indignación por esta circunstancia», al tiempo que critica «la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el y el «empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad».

«Se puede entender que lleve su tiempo valorar las peticiones de las partes personadas y del ministerio fiscal, y en estudiar los informes aportados, pero lo que no se puede aceptar es la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el accidente, y el empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad para señalar como único responsable al conductor, excluyendo cualquier posible responsabilidad de los directivos de la empresa. ¿Se puede cuestionar la actuación de Nieves Molina? ¿A quién le correspondería?», concluye el escrito de Rosa Garrote.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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