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ENCUESTA| ¿Puede una niña de 14 años ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

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años Fallera Mayor Infantil Valencia

Desde la pandemia, cada vez es más común ver a niñas más mayores siendo falleras mayores infantiles. Después de que muchas representantes repitiesen, por la no celebración de unas Fallas normales, hizo que las candidatas creciesen. De esta manera, se plantean muchas dudas sobre la edad máxima permitida por poder ser Fallera Mayor Infantil de Valencia.

requisitos para ser Fallera Mayor de València

Imagen: Junta Central Fallera

¿Cuál es la edad máxima para ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

El reglamento fallero recoge literalmente que las candidatas infantiles aspirantes a Fallera Mayor infantil de València deberán ser menores de 14 años al final del plazo de inscripción. Las candidatas aspirantes a Fallera Mayor de València deberán haber cumplido los 15 años antes de que finalice el plazo de inscripción». Con esta misma edad, también recoge el reglamento que se pasa de la comisión infantil, a la adulta.

Por lo que, cualquier niña que quiera presentarse a la las preselecciones tendrá que tener en cuenta esta norma. Esta misma duda surgió en 2021, tras ver que muchas representantes tripitían y llegaban a la edad límite. En una Asamblea de Presidentes, el por aquel entonces, presidente Carlos Galiana dijo: «En principio, de forma reglamentaria no pueden ser fallera mayor o presidente: los que llegan a mayores pasan a mayores. Tampoco nos ha llegado ninguna consulta o propuesta al respecto.»

 

propuestas eleccion falleras mayores de valencia

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a Junta Central Fallera (JCF) que justifique «desde la óptica de la igualdad» la racionalidad y proporcionalidad de la medida de impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos modalidades, infantil o mayor, para garantizar la ausencia de discriminación en los términos previstos en la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que surge de la queja de una persona en representación de su hija menor de edad contra la JCF, organismo autónomo adscrito al Ayuntamiento de València, por lo que consideraba una infracción al principio de igualdad por cuanto se impidió a su hija optar a la elección de fallera mayor infantil de València por el hecho de haber cumplido 14 años. Además, en la queja aludía a la falta de respuesta del organismo al recurso que interpuso al respecto.

Sobre el primer aspecto, el Síndic apunta que por parte de la JCF debería justificarse la medida adoptada en el ámbito fallero al impedir a las falleras de 14 años optar a la elección de fallera mayor de València en cualquiera de sus dos categorías o modalidades.

A este respecto, indica: «Al afectar a todas las falleras mayores de 14 años que pudieran optar a ser fallera mayor de València, tanto en la modalidad infantil como mayor, para estimarla –la medida– constitucionalmente razonable debería justificarse desde la perspectiva de la proporcionalidad, que exige que la diferenciación no sea determinante de una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución».

Derecho a una «buena» administración

Respecto a la ausencia de respuesta al recurso interpuesto por la persona autora de la queja, el Síndic se ha referido al derecho a una buena administración «que ha de reflejarse en sus actos, sean calificados de administrativos o no».

Así, ha añadido: «A través de la contestación razonada a las peticiones, aun cuando éstas sean rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión».

En consecuencia, el Síndic señala que si bien la JCF resolvió el recurso interpuesto, desestimándolo en cuanto al fondo del asunto, se estima «conveniente y necesario» que en su normativa de aplicación clarifique la naturaleza jurídica de la peticiones que los ciudadanos dirijan a ese organismo autónomo y, en los casos que proceda, resuelva y notifique las solicitudes y recursos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objetivo es, según ha dicho, evitar confusiones como en el caso de la presente queja, en la que la JCF desconoce el régimen jurídico que corresponde al escrito denominado recurso, presentado por la persona promotora de la queja y, en su informe, cuestiona si se trata de un acto administrativo, aplicando las normas del Reglamento Fallero y formulando consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de València.

Por tanto, el Síndic apostilla: «En aras del principio de buena regulación y del derecho a una buena administración, se recomienda la actualización y revisión de los preceptos del Reglamento de Régimen Interior de la JCF y, en su caso, del Reglamento Fallero, en lo que respecta al régimen jurídico de las solicitudes y recursos que se presenten contra las decisiones de los órganos de la Junta, adecuándolos a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas».

ENCUESTA| ¿Puede una niña de 14 años ser Fallera Mayor Infantil de Valencia?

 

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Fallas

Estos son los artistas que optan a plantar las fallas municipales de 2025

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el tiempo en valencia

Cinco artistas falleros optan a plantar la falla grande municipal y dos, a plantar la infantil

La empresa Maseda SLU de Andorra (representante Carlos López Martínez); Alejandro Santaeulàlia y Vicente Llácer; Manolo García & Manolo García con Francis Montesinos, Manolo García Lleonart y Javi García Revolution y Pere Baenas son las cinco candidaturas que se han presentado para plantar la falla municipal grande del año 2025.  

 En cuanto a las fallitas infantiles, se han presentado dos candidaturas. La de José Gallego y la de Ceballos y Sanabria.  

 

 Condiciones de participación 

 Las bases señalaban que podían participar en cualquiera de los dos concursos artistas que hayan realizado fallas en ejercicios anteriores, así como equipos artísticos multidisciplinarios en los que haya una persona artista fallera debidamente acreditada (con la calificación profesional correspondiente). Las solicitudes se efectuarán mediante escrito del artista, con la debida identificación, indicando si el esbozo es para la falla grande o infantil de 2025. Los proyectos se debían presentar en hojas de 70x 50 cm, a una cara, con el siguiente contenido: esbozo general, dos perspectivas de escena de falla, planta de distribución, y una memoria y explicación (que deberá contener medidas en planta y alzado, número de ninots y de escenas, contenido y explicación). Todo esto, en apoyo de papel, digitalizado y en formado memoria USB. 

 

 Criterios de valoración 

Para la selección de las propuestas recibidas se tendrá en cuenta la solvencia técnica y artística global del proyecto presentado, así como su originalidad. De manera específica se valorará el carácter satírico de la obra en su conjunto, la claridad conceptual y la singularidad de la idea planteada, la calidad compositiva y espacial, la facilidad de recorrido, accesibilidad y relación visual desde el exterior, y la adecuación de los materiales de construcción a la cremà más limpia y respetuosa posible con el medio ambiente (que minimice en la medida de lo posible la emisión de gases contaminantes derivados de materiales químicos de mala combustión). Por eso, se valorará el uso de materiales naturales, tanto en la construcción de estructuras y apoyos como en coberturas, preparaciones y acabados pictóricos. 

 Cada uno de los dos comités de selección estará compuesto por nueve miembros, siete de ellos a propuesta de los grupos políticos municipales según el criterio de proporcionalidad en el pleno del Ayuntamiento (tres vocales del grupo municipal Popular; dos del grupo municipal Compromís; uno del grupo municipal Socialista; y uno del grupo municipal Vox). Presidirá los comités el concejal de Fallas y como vicepresidenta actuará la concejala de Fiestas y Tradiciones, los dos con voz y voto.  

 Con el objetivo de fomentar la participación, los proyectos no ganadores serán vueltos a sus titulares sin hacerse públicos, de forma que, en su caso, puedan ser utilizados para otra convocatoria. 

 

 Los presupuestos

Los presupuestos establecidos en las bases prevén un precio máximo de 239.000 € (10% de IVA incluido) para la falla grande, y de 34.000 € (10% de IVA incluido) para la infantil.

Dichos presupuestos incluyen el transporte, el montaje, las grúas y maquinaria necesaria, y la decoración ornamental. En ambos casos, el coste de la realización y montaje de los monumentos se imputarán a la aplicación presupuestaria denominada “Otros Gastos Diversos” de los ejercicios presupuestarios de 2024 y 2025. 

 

 Condiciones de participación 

Podrán participar en cualquiera de los dos concursos artistas que hayan realizado fallas en ejercicios anteriores, así como equipos artísticos multidisciplinares en los que haya una persona artista fallera debidamente acreditada (con la cualificación profesional correspondiente). Las solicitudes se efectuarán mediante escrito del o la artista, con su debida identificación, indicando si el boceto es para falla grande o infantil de 2025. Los proyectos se presentarán en hojas de 70x 50 cm, a una cara, con el siguiente contenido: boceto general, dos perspectivas de escena de falla, planta de distribución, y una memoria y explicación (que deberá contener medidas en planta y alzado, número de ninots y de escenas, contenido y explicación). Todo ello, en soporte de papel, digitalizado y en formato pen drive. 

 

Toda la documentación se presentará en las dependencias del Servicio de Fiestas y Tradiciones.

El plazo de presentación será de diez días hábiles a partir de la publicación de las bases.  

 

 

Criterios de valoración 

  Para la selección de las propuestas que se reciban, se tendrá en cuenta la solvencia técnica y artística global del proyecto presentado, así como su originalidad. De manera específica se valorará el carácter satírico de la obra en su conjunto, la claridad conceptual y la singularidad de la idea planteada, la calidad compositiva y espacial, la facilidad de recorrido, accesibilidad y relación visual desde el exterior, y la adecuación de los materiales de construcción a la cremà más limpia y respetuosa posible con el medio ambiente (que minimice en la medida que sea posible la emisión de gases contaminantes derivados de materiales químicos de mala combustión).  Para ello, se valorará el uso de materiales naturales, tanto en la construcción de estructuras y soportes como en coberturas, preparaciones y acabados pictóricos. 

 

Cada uno de los dos comités de selección estará compuesto por nueve miembros, siete de ellos, a propuesta de los grupos políticos municipales según el criterio de proporcionalidad en el pleno del Ayuntamiento (tres vocales del grupo municipal Popular; dos del grupo municipal Compromís; uno del grupo municipal Socialista; y uno del grupo municipal Vox). Presidirá los comités el concejal de Fallas, Santiago Ballester, y como vicepresidenta actuará la concejala de Fiestas y Tradiciones, Mónica Gil, ambos con voz y voto.  Tal como ha explicado el concejal Ballester, “queremos hacer partícipes en la elección de las fallas al resto de grupos políticos de la corporación, o en las personas en quien ellos deleguen, cosa que nunca antes había sucedido”. 

 

 

 

 

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