Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El valenciano, requisito lingüístico indispensable para ser funcionario de la Generalitat

Publicado

en

Los consellers Gabriela Bravo y Vincent Marzà, máximos responsables de los departamentos de la Generalitat con competencia en función pública y política lingüística, han presentado a las centrales sindicales cómo quedará recogido el requisito lingüístico en el borrador del anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunitat Valenciana.

A la reunión, celebrada en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han asistido los dirigentes de las formaciones sindicales UGT, CCOO e Intersindical. Posteriormente, la consellera Bravo se ha reunido con los representantes de CSI·F y FSES, dada su condición de organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación de la Generalitat.

El borrador del anteproyecto establece, en su artículo 61, que para acceder a la Administración de la Generalitat, los aspirantes deberán acreditar «el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes». La nueva normativa prevé, mediante la disposición adicional segunda, que el reglamento que regule el nivel de valenciano exigible para el acceso a la función pública deberá ser aprobado por el Consell en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, una vez aprobada por Les Corts.

La elaboración de dicho reglamento es competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.

Además, en la disposición final tercera, se incluye una cautela para el supuesto de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera aprobado por el Consell el referido reglamento. En ese caso, el nivel exigible de los conocimientos de valenciano que habrá de acreditarse para el acceso en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

  • Para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B, se exigirá el certificado C1 (equivalente al Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora)

  • Los funcionarios de los grupos C1 y C2 tendrán que acreditar el certificado B1 y B2, respectivamente (equivalente al Grau Elemental)

  • Las agrupaciones profesionales funcionariales tendrán que acreditar el certificado A2 (equivalente al Grau Oral).

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

Publicado

en

Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo