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El ‘carsharing’ llega a València

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València, dic. 2019 – València se sumerge en un nuevo proyecto de movilidad. La Concejalía de Espacio Público del Ayuntamiento de València ha aprobado conceder autorización demanial a la firma CarGreen Movilidad Sostenible SL para el desarrollo de un proyecto de arrendamiento de vehículo sin persona conductora y sin base fija. El objetivo es el desarrollo de un proyecto piloto de carsharing (vehículo compartido) y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas.

La resolución señala específicamente la obligación del servicio de sujetarse a las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica, así como las ordenanzas municipales. Entre los requisitos exigidos, ha explicado la concejala Lucía Beamud, «la empresa podrá disponer de un máximo de 100 vehículos, que deberán ser 100% eléctricos, y que podrán estacionar en cualquier zona habilitada para estacionamiento libre en la ciudad», de acuerdo con las condiciones de la Ordenanza de Movilidad y demás normativa vigente en materia de tráfico.

En cuanto a las plazas de estacionamiento regulado, la actividad estará sujeta a lo que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública, pero en ningún caso podrán estacionar en las futuras zonas de estacionamiento clasificadas como “zona verde” (estacionamiento exclusivo para residentes).

El Ayuntamiento exige a la empresa una serie requisitos para otorgar esta autorización, como que los vehículos cuenten con un sistema de geolocalización (para el control y gestión de la flota de vehículos): «la empresa estará obligada a reubicar correctamente los vehículos que estén incumpliendo obligaciones de estacionamiento en la vía pública, en un plazo de 24 horas. De hecho, será responsabilidad dicha empresa detectar los vehículos averiados y retirarlos de la vía pública antes de que transcurran las 24 horas citadas desde la notificación o detección de la avería», ha señalado Beamud.

Se ha establecido un ámbito de prestación del servicio que abarca todo el término municipal, pobles de València incluidos. Y, además, la empresa deberá facilitar al Ayuntamiento un informe semanal que incluya: el listado de vehículos que operan (con detalle del modelo, NIVE (número de identificación del vehículo) y matrícula); fecha, hora de inicio y hora de fin de cada estacionamiento; calle y nº de Policía de cada estacionamiento; así como el distrito al que pertenece dicha calle.

Además, el Ayuntamiento tendrá acceso a datos como la monitorización en tiempo real sobre un GIS (Sistema de Información Geográfica) de la ubicación de cada uno de los vehículos en servicio, mapa de calor sobre un GIS, que permita conocer las ubicaciones de cada estacionamiento realizado, fecha, horas de inicio y fin, y duración con datos diarios, semanales y mensuales, tiempos de recorrido entre estacionamientos realizados, y número de personas usuarias. La empresa autorizada deberá garantizar la identificación de las personas usuarias para poder aplicar el correspondiente procedimiento sancionador cuando sea procedente.

Por último, la concejala ha indicado que “«esta iniciativa se encuadra dentro de la apuesta del Govern del Rialto por las nuevas formas de movilidad sostenible, para evitar la emisión de gases contaminantes y la apuesta por el vehículo compartido».

Además, ha resaltado que «la autorización de prestar este servicio se otorga por un plazo de doce meses, prorrogable por otros seis meses más. No obstante, podrá ser revocada de manera unilateral por el Ayuntamiento de València en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general».

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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