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La UE considera «abusivas» las hipotecas con IRPH y abre la vía a que los jueces anulen estos préstamos

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firma de hipotecas en la Comunitat Valenciana

Madrid, 10 Sept. 2019 – La justicia europea enmienda la plana a los tribunales españoles. Es lo que ha hecho el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al decir que los usuarios con hipotecas referenciadas al IRPH deberían ser compensados, pues han pagado mucho más por su dinero, debido a este índice poco transparente.

Y es que miles de consumidores tienen sus hipotecas variables referenciadas al Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios, IRPH, en vez de al Euribor. Por lo que revisar su hipoteca con este índice IRPH ha resultado muy perjudicial para ellos, que, de media, han pagado unos 1.200 euros más cada año que la que usa como referencia el Euribor.

En 2017, el Tribunal Supremo determinaba que el IRPH era un tipo oficial, y no era poco transparente ni abusivo. Sin embargo, ahora el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que, el que el IRPH sea oficial no significa que sea transparente, y afirma que los clientes deben ser compensados por el uso del IRPH en las hipotecas. Aunque este dictamen no es vinculante, sí marca un favorable precedente: habrá que esperar a la sentencia definitiva del TJUE, que se producirá dentro de unos meses, según ha explicado la Organización de Consumidores (OCU) en un comunicado.

La asociación comparte el criterio expresado por el abogado general, que en la misma línea del informe de la Comisión Europea, considera que debe garantizarse el control judicial sobre el carácter abusivo de una cláusula de acuerdo con la normativa de protección de los consumidores y desmonta, como en su momento ocurrió con la cláusula suelo, la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 que estableció que el IRPH al ser un índice oficial utilizado por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no es abusivo.

Con esta sentencia se abriría la posibilidad de que los cientos de miles de consumidores que en su día contrataron hipotecas referenciadas con este índice IRPH puedan reclamar judicialmente por la falta de transparencia e información que les llevaron a contratar una hipoteca por la que han pagado cantidades mucho más elevadas. En conjunto, la banca podría tener que devolver a los usuarios españoles más de 37.000 millones de euros.

OCU señala que si como es habitual en la mayoría de los casos, el TJUE se pronuncia en la misma línea que lo ha hecho el citado abogado general se abriría la posibilidad de que los cientos de miles de consumidores que en su día contrataron hipotecas con este índice pudieran reclamar judicialmente por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización que les llevaron a contratar una hipoteca que han resultado ser 1.200 euros anuales más cara que la que usa como referencia el Euribor.

OCU advierte que, una hipoteca referencia al IRPH ha pagado entre un 1,5% y un 3% más. Un préstamo de 150.000 euros contratado en mayo de 2016 y referenciado al IRPH de cajas más 0,25% a día de hoy la suma de cuotas pagadas ascendería a 123.854 euros y le quedaría un capital pendiente de amortizar de 88.170 euros. Si dicho préstamo hubiera estado referenciado al Euribor y con el mismo diferencial, a día de hoy el total de cuotas pagadas sería de 103.985 euros y quedaría por devolver 79.513 euros. Por tanto, con el préstamo referenciado al IRPH se han pagado de más 28.525 euros.

Fuente: OCU.org

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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