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¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?

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¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?
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Si el trabajador tiene que acudir a su puesto laboral un festivo y se niega a hacerlo, la organización puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y sancionarlo.

El calendario laboral cuenta con varias festividades anuales que, por norma general, son consideradas como jornadas no laborales, aunque hay sectores en los que los profesionales deben acudir a su puesto de trabajo como un día normal. ¿Es legal esta situación? ¿Cómo se compensa el trabajo realizado en días festivos?

Legálitas aclara si la empresa puede obligar a sus empleados a trabajar las jornadas festivas o qué consecuencias supone que los trabajadores se nieguen a acudir a su puesto.

¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?

¿Qué ocurre con los días 25 de diciembre y 1 de enero?

Todos los trabajadores, independientemente de su sector, tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si estos días se trabajan deberán ser compensados mediante otra jornada equiparable de descanso o bien con una compensación económica.

En este sentido, es necesario acudir al convenio colectivo aplicable para determinar cuál será la forma de proceder, y ver si se abonan (y a qué precio) o si han de disfrutarse con descanso equivalente, ya sea añadiéndose al descanso semanal, al periodo vacacional o en otro momento distinto.

La empresa y los trabajadores pueden decidir de mutuo acuerdo si la compensación es en salario o en disfrute.

Por otra parte, Legálitas especifica que hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo.

Si obligan a trabajar, ¿es posible negarse?

En el caso de que el trabajador se niegue a acudir al trabajo, la empresa puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y proceder a sancionarlo, sobre todo si el hecho de trabajar en festivo se debe a una causa de fuerza mayor y así lo justifica la empresa.

En caso de negarse, ¿qué consecuencias existen? ¿Se puede reclamar contra una posible sanción?

Si el empleado no acude al puesto de trabajo y no justifica su ausencia, la empresa podría llegar a sancionarle de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable, o incluso descontarle ese día de la nómina correspondiente.

Si es sancionado, el trabajador puede llegar a presentar una reclamación, pero deberá probar que faltó al trabajo por un motivo justificado. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que le comunican la sanción.

Si se trabaja un día festivo, ¿el sueldo de ese día es superior al de un día ordinario?

Legálitas explica que se debe revisar lo que establece el convenio colectivo sobre la compensación (económica o en descanso) de los festivos trabajados.

Por regla general, la jurisprudencia considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75% respecto al salario diario (salvo que las jornadas se compensen con días descanso), otorgando a estas horas el mismo carácter que a las extraordinarias.

A los trabajadores que son contratados únicamente para trabajar en fines de semana y festivos no sería obligatorio abonar un plus por trabajar en festivo.

En los sectores en los que hay servicios disponibles (comercio, hostelería, etc.) ¿Cómo se compensan esos días?

Cada convenio colectivo establece una regulación diferente, siempre teniendo en cuenta que si se trabaja un festivo tiene que haber una compensación económica o bien un descanso equivalente.

A modo de ejemplo, el convenio de hostelería de Madrid señala respecto a los festivos trabajados que se compensarán o bien acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado en un período distinto, con determinadas especificaciones sobre su disfrute en el caso de unir esos días al descanso semanal.

En concreto, Legálitas señala que, si un trabajador cesa de la empresa y tiene festivos pendientes de compensar, estos serán abonados con un incremento del 1,75% sobre la hora ordinaria.

Por su parte, el convenio de hostelería de Barcelona indica que en el caso de que se trabaje un día festivo, la empresa, además de ofrecer al empleado disfrutarlo en otra fecha, debe compensarlo con un aumento del 40% del salario.

Por otro lado, el convenio de comercio textil de Madrid establece que el valor de la hora extraordinaria realizada en domingos y festivos asciende al 150% sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, si se pacta la compensación con descanso, será en proporción de hora y cuarenta y cinco minutos por hora extraordinaria realizada.

¿Qué ocurre si el día de descanso coincide con un festivo?

La jurisprudencia expone que los días de descanso que coincidan en festivo no tienen que ser trasladados a otra fecha distinta, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa.

No obstante, Legálitas afirma que, cuando el trabajador no descansa un día fijo todas las semanas y, como práctica habitual, el descanso semanal se hace coincidir por parte de la empresa con un día festivo, el Tribunal Supremo señala en sentencias recientes que no se puede hacer coincidir siempre esos días con descanso semanal como práctica habitual, máxime teniendo en cuenta que los descansos han de preverse en base a lo que marque el convenio colectivo aplicable.

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Antonio Pelayo, histórico corresponsal de Antena 3 en Roma, será juzgado por presunta agresión sexual

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Antonio Pelayo-ATRESMEDIA

La Fiscalía de Roma pide juzgar a Antonio Pelayo por presunta violencia sexual

La Fiscalía de Roma ha solicitado la apertura de juicio contra el sacerdote y periodista español Antonio Pelayo, corresponsal en la capital italiana desde hace décadas, por un presunto delito de violencia sexual denunciado por un joven productor de televisión. La información ha sido adelantada por El Mundo, medio que ha tenido acceso tanto a la denuncia, como al escrito de acusación del Ministerio Público y a mensajes intercambiados entre denunciante y acusado.

Según el reportaje, el Tribunal Penal de Roma ha fijado la primera audiencia para el 14 de mayo de 2026, fecha en la que Pelayo deberá comparecer como acusado. El periodista declinó hacer declaraciones al medio por recomendación de su abogado.

Qué investiga la justicia italiana

De acuerdo con el escrito de la Fiscalía incorporado a la causa, los hechos investigados se habrían producido en mayo de 2025, durante un encuentro de carácter profesional en el domicilio de Antonio Pelayo en Roma. El Ministerio Público sostiene que el acusado habría realizado actos sexuales sin consentimiento, que encuadra jurídicamente en el artículo 609-bis del Código Penal italiano, relativo al delito de violencia sexual.

La acusación describe dos episodios. En el primero, Pelayo se habría acercado de forma repentina al denunciante mientras ambos estaban sentados en un sofá, sujetándolo por el hombro, besándolo entre el cuello y el hombro e introduciendo la mano bajo su camiseta, tocándole diversas partes del torso e impidiendo su reacción.

El segundo episodio, siempre según la Fiscalía, habría tenido lugar en la cocina, donde el acusado habría abrazado al denunciante por delante e introducido ambas manos bajo su pantalón, tocándole repetidamente el trasero.

Cronología de los hechos y de la denuncia

El reportaje de El Mundo reconstruye una cronología detallada del caso:

  • Finales de febrero de 2025: el productor contacta con Pelayo en el contexto de trabajos informativos previos a un posible cónclave.

  • 7 y 8 de mayo de 2025: se celebra el cónclave al que alude el reportaje.

  • Viernes 23 de mayo de 2025: fecha en la que el denunciante sitúa el episodio en el domicilio del periodista.

  • 24, 25 y 26 de mayo de 2025: intercambio de mensajes en los que Pelayo pide disculpas de forma reiterada.

  • 28 de mayo de 2025: el denunciante presenta la denuncia ante una comisaría del centro de Roma.

Tras la denuncia, los Carabinieri abrieron una investigación y Pelayo prestó declaración en sede judicial. Su defensa solicitó el archivo de la causa, petición que fue rechazada.

Situación procesal actual

Según el reportaje, la Fiscalía de Roma solicitó formalmente el enjuiciamiento el 6 de noviembre, tras analizar las pruebas recabadas durante la investigación. El Tribunal Penal de Roma notificó posteriormente a las partes la fecha de la primera vista, prevista para mayo de 2026.

La investigación ha sido coordinada por Ilaria Corda y Giuseppe Cascini, fiscales especializados en delitos sexuales, junto con los Carabinieri. La acusación particular está representada por los abogados Massimiliano Lecce y Federico Olivo.

Reacciones recogidas

El denunciante realiza una única declaración pública en el reportaje, sin entrar en detalles: “Para mí, todas las personas que conocen los hechos son cómplices”, y denuncia un supuesto clima de silencio en torno al caso. Tras los hechos, acudió a una psicóloga el mismo día en que presentó la denuncia y recibió el respaldo de su empresa. A finales de 2025, la cadena internacional para la que trabaja lo destinó fuera de Italia.

En cuanto a Antonio Pelayo, el reportaje señala que rechazó hacer declaraciones públicas, siguiendo el consejo de su abogado. También se reproducen mensajes atribuidos al periodista en los que expresa arrepentimiento y vergüenza por lo ocurrido, siempre según el texto publicado.

Perfil de Antonio Pelayo

Antonio Pelayo Bombín nació en Valladolid en enero de 1944. Ingresó en el seminario a los 11 años, se formó con los jesuitas en Comillas y se ordenó sacerdote tras cursar Filosofía y Teología.

En el ámbito periodístico, inició su carrera en el diario Ya y en publicaciones culturales antes de trasladarse a París en 1976 como corresponsal. Desde 1986 reside en Roma, donde ha cubierto la información del Vaticano y la vida italiana durante más de cuatro décadas. Ha informado sobre cinco cónclaves y es corresponsal de Antena 3, siendo considerado uno de los vaticanistas más veteranos.

El reportaje añade que desde 2005 ha sido asesor voluntario —no remunerado— de la Embajada de España ante la Santa Sede, aunque fuentes del Ministerio de Exteriores señalan que actualmente no ejerce dicha función mientras se sigue la evolución del caso judicial.

 

 

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