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¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?

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¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?
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Si el trabajador tiene que acudir a su puesto laboral un festivo y se niega a hacerlo, la organización puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y sancionarlo.

El calendario laboral cuenta con varias festividades anuales que, por norma general, son consideradas como jornadas no laborales, aunque hay sectores en los que los profesionales deben acudir a su puesto de trabajo como un día normal. ¿Es legal esta situación? ¿Cómo se compensa el trabajo realizado en días festivos?

Legálitas aclara si la empresa puede obligar a sus empleados a trabajar las jornadas festivas o qué consecuencias supone que los trabajadores se nieguen a acudir a su puesto.

¿Me puede obligar mi empresa a trabajar un festivo?

¿Qué ocurre con los días 25 de diciembre y 1 de enero?

Todos los trabajadores, independientemente de su sector, tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si estos días se trabajan deberán ser compensados mediante otra jornada equiparable de descanso o bien con una compensación económica.

En este sentido, es necesario acudir al convenio colectivo aplicable para determinar cuál será la forma de proceder, y ver si se abonan (y a qué precio) o si han de disfrutarse con descanso equivalente, ya sea añadiéndose al descanso semanal, al periodo vacacional o en otro momento distinto.

La empresa y los trabajadores pueden decidir de mutuo acuerdo si la compensación es en salario o en disfrute.

Por otra parte, Legálitas especifica que hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo.

Si obligan a trabajar, ¿es posible negarse?

En el caso de que el trabajador se niegue a acudir al trabajo, la empresa puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y proceder a sancionarlo, sobre todo si el hecho de trabajar en festivo se debe a una causa de fuerza mayor y así lo justifica la empresa.

En caso de negarse, ¿qué consecuencias existen? ¿Se puede reclamar contra una posible sanción?

Si el empleado no acude al puesto de trabajo y no justifica su ausencia, la empresa podría llegar a sancionarle de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo aplicable, o incluso descontarle ese día de la nómina correspondiente.

Si es sancionado, el trabajador puede llegar a presentar una reclamación, pero deberá probar que faltó al trabajo por un motivo justificado. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que le comunican la sanción.

Si se trabaja un día festivo, ¿el sueldo de ese día es superior al de un día ordinario?

Legálitas explica que se debe revisar lo que establece el convenio colectivo sobre la compensación (económica o en descanso) de los festivos trabajados.

Por regla general, la jurisprudencia considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75% respecto al salario diario (salvo que las jornadas se compensen con días descanso), otorgando a estas horas el mismo carácter que a las extraordinarias.

A los trabajadores que son contratados únicamente para trabajar en fines de semana y festivos no sería obligatorio abonar un plus por trabajar en festivo.

En los sectores en los que hay servicios disponibles (comercio, hostelería, etc.) ¿Cómo se compensan esos días?

Cada convenio colectivo establece una regulación diferente, siempre teniendo en cuenta que si se trabaja un festivo tiene que haber una compensación económica o bien un descanso equivalente.

A modo de ejemplo, el convenio de hostelería de Madrid señala respecto a los festivos trabajados que se compensarán o bien acumulándolos a las vacaciones anuales o disfrutándolos como descanso continuado en un período distinto, con determinadas especificaciones sobre su disfrute en el caso de unir esos días al descanso semanal.

En concreto, Legálitas señala que, si un trabajador cesa de la empresa y tiene festivos pendientes de compensar, estos serán abonados con un incremento del 1,75% sobre la hora ordinaria.

Por su parte, el convenio de hostelería de Barcelona indica que en el caso de que se trabaje un día festivo, la empresa, además de ofrecer al empleado disfrutarlo en otra fecha, debe compensarlo con un aumento del 40% del salario.

Por otro lado, el convenio de comercio textil de Madrid establece que el valor de la hora extraordinaria realizada en domingos y festivos asciende al 150% sobre el valor de la hora ordinaria. Asimismo, si se pacta la compensación con descanso, será en proporción de hora y cuarenta y cinco minutos por hora extraordinaria realizada.

¿Qué ocurre si el día de descanso coincide con un festivo?

La jurisprudencia expone que los días de descanso que coincidan en festivo no tienen que ser trasladados a otra fecha distinta, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa.

No obstante, Legálitas afirma que, cuando el trabajador no descansa un día fijo todas las semanas y, como práctica habitual, el descanso semanal se hace coincidir por parte de la empresa con un día festivo, el Tribunal Supremo señala en sentencias recientes que no se puede hacer coincidir siempre esos días con descanso semanal como práctica habitual, máxime teniendo en cuenta que los descansos han de preverse en base a lo que marque el convenio colectivo aplicable.

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Cuenta atrás para la borrasca Harry: así será el temporal de lluvia y nieve

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Una persona hace fotos del oleaje, a 23 de octubre de 2025, en Santander, Cantabria (España). - Nacho Cubero - Europa Press - Archivo

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) –La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha emitido una nota informativa especial para advertir de la llegada de la borrasca Harry, un sistema que se formará sobre el área mediterránea a comienzos de la próxima semana y que dejará, a partir de la tarde del lunes, un episodio de tiempo adverso en buena parte del este peninsular.

El temporal vendrá acompañado de precipitaciones localmente fuertes y persistentes, rachas de viento muy intensas, fuerte oleaje y nevadas copiosas en zonas de montaña, especialmente en el sur y este de Cataluña, la Comunitat Valenciana y el sur de Aragón.

Un patrón de bloqueo dará lugar a la formación de la borrasca Harry

Según explica la Aemet, la situación atmosférica vendrá marcada por el establecimiento de un patrón de bloqueo sobre Europa, que provocará la elongación de una vaguada en altura y el posterior descuelgue de una dana sobre la Península Ibérica. Esta configuración acabará derivando en la formación de la borrasca Harry.

De forma paralela, se establecerá un intenso flujo de viento del este muy húmedo sobre la mitad norte del área mediterránea peninsular y Baleares. Este aporte continuo de humedad será el responsable de la sucesión de lluvias, viento, oleaje y nieve en distintas zonas del este peninsular.

Riesgo de daños en la costa e inundaciones locales

La Aemet advierte de que este episodio puede provocar daños en paseos marítimos y zonas litorales, así como caídas de ramas, árboles y elementos arquitectónicos vulnerables o en mal estado debido al viento y al fuerte oleaje.

Además, las lluvias persistentes podrían ocasionar crecidas de ríos y ramblas, con riesgo de inundaciones locales, especialmente en zonas bajas y áreas próximas a cauces.

Lluvias desde el sábado y nieve a partir de 1.000 metros

El pronóstico indica que las precipitaciones comenzarán a afectar ya desde este sábado a zonas del nordeste peninsular y Baleares. No se descarta que en algunos puntos puedan ser localmente fuertes y persistentes.

En áreas de montaña, las precipitaciones caerán en forma de nieve a partir de cotas situadas entre los 1.000 y 1.200 metros, con acumulaciones que irán en aumento conforme avance el episodio.

Lunes y martes, los días más adversos del temporal

La Aemet señala que los días álgidos del episodio serán el lunes 19 y el martes 20, cuando es probable que se intensifique el viento húmedo del este y nordeste en el entorno del mar Balear. Este escenario afectará de lleno a la fachada mediterránea peninsular y al archipiélago, con un notable empeoramiento del estado del mar y rachas muy fuertes en zonas litorales.

Las precipitaciones más intensas del lunes podrían concentrarse en áreas del este de Cataluña, mientras que durante el martes se desplazarán hacia el sur de Aragón, la Comunitat Valenciana y Baleares.

Acumulados importantes de lluvia y nieve en zonas de barlovento

Los mayores acumulados de precipitación se esperan en las zonas a barlovento del Pirineo oriental, las sierras litorales y prelitorales de Cataluña y el sistema Ibérico suroriental. Estas lluvias podrían afectar a las cabeceras de ríos y ramblas.

En cuanto a la nieve, la Aemet prevé acumulaciones significativas en cotas superiores a los 1.200-1.400 metros, especialmente en los principales sistemas montañosos del este peninsular.

Tendencia a la mejoría a partir del miércoles

De cara al miércoles 21, la predicción apunta a que las precipitaciones podrían perder intensidad y remitir progresivamente en el área mediterránea. El temporal marítimo también tenderá a amainar a lo largo del día.

No obstante, la Aemet subraya que se trata de un episodio con elevada incertidumbre, por lo que recomienda seguir con atención las actualizaciones de los pronósticos meteorológicos en los próximos días para conocer con mayor precisión las zonas más afectadas.

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