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Le piden 3 años de cárcel por amenazas de muerte a Pedro Sánchez en Twitter

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amenazas de muerte a Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE/Archivo
València, 13 jun (OFFICIAL PRESS-EFE).- Las amenazas de muerte a Pedro Sánchez a juicio este jueves.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tiene previsto enjuiciar este jueves a un hombre de 51 años para quien la Fiscalía reclama tres años de prisión por haber amenazado de muerte mediante mensajes en Twitter al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional detectó el 18 de junio de 2018 comentarios emitidos el día anterior por el perfil del procesado en los que amenazaba con matar a Sánchez, al que llamaba “rojo bastardo”, y aseguraba que si el presidente “profanaba la tumba de Franco”, lo ejecutaría.

El procesado también publicó: “Franco saldrá de su tumba pero Pedro Sánchez entrará en otra”.

Amenazas de muerte a Pedro Sánchez

La Fiscalía, que considera a este hombre responsable de un delito de odio, también solicita la retirada de las redes sociales de los contenidos de odio emitidos por el procesado.

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso EFE, el Ministerio Público detalla cómo el acusado mencionó el perfil en Twitter del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, @sanchezcastejon, una cuenta a la que seguían entonces 883.000 usuarios (actualmente 1,6 millones), al responderle para tener así una mayor visibilidad.

Los investigadores averiguaron que el procesado accedió a internet desde la urbanización La Cañada, en Paterna (Valencia), y desde otro domicilio de esta misma localidad en el momento de publicar sus amenazas.

Cárcel y retirada de comentarios

Además de la pena de tres años de prisión y la retirada de los comentarios publicados en Twitter, el fiscal reclama una multa de 3.000 euros y la inhabilitación para ejercicio de profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por el periodo de seis años, así como el pago de las costas procesales.

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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