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Entra en vigor el reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

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guia autonomos 2023

El decreto del reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha entrado en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El texto normativo desarrolla aspectos concretos de la normativa y el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación que se rige por los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Asimismo, regula las modalidades de la renta valenciana de inclusión y sus complementos, las personas titulares, requisitos y obligaciones, establece las cuantías y su cálculo así como el procedimiento de concesión de la Renta.
También regula los criterios e indicadores que permiten a los servicios sociales municipales llevar a cabo la labor que la ley les encomienda, y aplicar de manera homogénea y personalizada los instrumentos de inclusión social.
Además, regula los órganos de coordinación y participación y los plazos de aplicación a los procedimientos en el primer año de funcionamiento de la norma.

La renta valenciana de inclusión, que sustituye a la renta garantizada de ciudadanía, incluye mejoras como la ampliación y flexibilización de los requisitos para poder acceder a la ayuda, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.

En concreto, este año se ponen en marcha dos de las cuatro modalidades de estas ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos, para los que no quieren someterse al plan de integración sociolaboral previsto por los técnicos de los servicios sociales; y la de inclusión social para los demandantes que sí acepten el plan de integración planteado por los especialistas para su inclusión social y búsqueda de empleo.
Con esta normativa, el Consell convierte la renta en un instrumento unificado que permite a las personas rehacer su proyecto de vida y también terminar con la burocracia y la gestión dispersa, de manera que se logre una mayor eficacia en la lucha contra la pobreza.

En este sentido, el reglamento prevé la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido, siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción, y una renovación cada 3 años y además, será necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses anteriores, exigiendo únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma.
Además, contempla que la prestación económica prevista en la ley podrá ampliarse hasta en un 25% adicional para cubrir los gastos derivados de la vivienda, en el caso de que ésta sea residencia habitual, y del consumo energético.

También introduce novedades significativas como la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren.
Pueden solicitar esta nueva ayuda a través de los servicios sociales municipales, todas las personas que carezcan de recursos económicos y que acrediten su residencia efectiva en algún municipio valenciano durante el último año, así como aquellas que hayan vivido en la Comunitat 5 años de los últimos 10.
La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado establecido por la Conselleria y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestaciones Complementarias de ayuda a la vivienda y derechos energéticos reguladas en el decreto o también presentarse a través de la Sede Electrónica de la conselleria competente en materia de inclusión social

En cuanto al importe de la prestación, será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25% en el caso de necesitar ayudas para vivienda y del 10% para la pobreza energética, con lo que las cuantías oscilarían entre los 643,91 y los 1.1011,86 euros.

Titulares de la renta
En líneas generales, para ser titulares de la renta, además del requisito de residencia, deben ser mayores de 25 años, pero también se contempla a los mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reeducación para personas menores de edad.

Igualmente, pueden ser titulares personas mayores de 16 años cuando tengan personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Comisión Técnica de Seguimiento
El reglamento normativo incluye la constitución de una Comisión Técnica de Seguimiento e Implementación de la Renta Valenciana de Inclusión en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como órgano de coordinación para garantizar la máxima eficiencia y utilidad para la ciudadanía valenciana.
Entre las funciones de dicha comisión cabe destacar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la ley, incluyendo la valoración de los resultados y los objetivos conseguidos, formular observaciones y propuestas, emitir un informe de impacto de la ley, con carácter bienal, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, así como la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social.

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¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?

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fiebre hemorrágica Crimea-Congo
¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?-FREEPIK

La fiebre hemorrágica Crimea-Congo es una enfermedad viral grave que ha provocado la muerte de cinco personas en España. Se detectaron los primeros casos humanos en el país en 2016, tras hallarse el virus en garrapatas capturadas sobre animales en 2010.

Transmisión y Prevención

Esta enfermedad se transmite principalmente por la picadura de garrapatas del género Hyalomma, presentes en aves migratorias, zorros, jabalíes y perros. También puede contagiarse por contacto con sangre o fluidos corporales de una persona infectada, de manera similar a la hepatitis B.

Con la llegada del buen tiempo y las actividades al aire libre, es crucial extremar las medidas preventivas. Se recomienda utilizar ropa y calzado adecuados, como mangas y pantalones largos, y aplicar repelentes tanto en humanos como en animales de compañía.

¿Cuáles son los principales síntomas?

Los síntomas aparecen de repente. Se manifiestan en forma de fiebre, dolor muscular, mareo, dolor y rigidez de cuello, lumbago, cefalea, irritación de los ojos y fotofobia (molestia ocular que se produce ante una iluminación excesiva). Además, al principio, pueden existir náuseas, vómitos, diarreas, dolor abdominal y de garganta. A esto lo siguen cambios bruscos de humor y confusión.

Al cabo de dos o cuatro días, la agitación puede dar paso a somnolencia, depresión y debilidad. También aparece dolor abdominal en el cuadrante superior derecho con hepatomegalia (agrandamiento del hígado) detectable. Otros signos clínicos que pueden manifestarse son: taquicardias; adenopatías (inflación de los ganglios linfáticos); y erupción por hemorragia cutánea en mucosas internas (boca, garganta y piel).

Habitualmente, existen signos de hepatitis. Los pacientes, muy graves, sufren un rápido deterioro renal o insuficiencia hepática o pulmonar repentina después del quinto día de enfermedad. En los casos de no haber recuperación, la muerte sobreviene durante la segunda semana y, quienes la superan, la mejoría comienza al noveno o décimo día.

Tras el contagio, ¿cuánto tarda en manifestarse la fiebre?

A continuación de la picadura sufrida por la garrapata, la fase de incubación es de uno a tres días, siendo el máximo nueve. En el contacto con sangre o tejidos infectados, el periodo de incubación es mayor, de cinco a seis días, con un máximo documentado de trece.

¿Cómo ha llegado este virus a España?

En una investigación realizada por el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), España detectó por primeros casos humanos de fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en 2016. Seis años antes, por primera vez, ya se habían observado en garrapatas capturadas sobre animales.

Fuente: RTVE

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