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El Gobierno extenderá hasta mayo las principales medidas del escudo social

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Madrid, 25 ene (EFE).- El Gobierno tiene previsto extender hasta mayo, cuando acaba el actual estado de alarma, las principales medidas del llamado «escudo social» y para ello prorrogará los contratos de alquiler que expiren en este periodo y dará luz verde a los aplazamientos de deuda ante grandes tenedores o entidades públicas.

Junto a estas medidas, que inicialmente finalizaban este 31 de enero y que se llevarán al Consejo de Ministros de este martes, el Ejecutivo tiene previsto aprobar próximamente las prórrogas de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo hasta el fin del estado de alarma, según avanzan fuentes del Gobierno de coalición.

Cabe recordar que también se ha ampliado hasta mayo la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros a familias vulnerables.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Dentro de este paquete de medidas, que busca extender la protección de los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobará una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita hasta que acabe el actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones fijados en el contrato.

Según el Ejecutivo, con esta medida se concede un margen «justo y razonable» para el arrendatario que ve finalizado su contrato en un contexto en el que la movilidad está condicionada o reducida por la pandemia de coronavirus, la actividad y las rentas afectadas por la crisis y debe buscar activamente otra vivienda para alquilar.

En España el arrendador del 85 % de las viviendas en alquiler es una persona física.

Esta medida, que estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de este año y ahora se extenderá hasta la finalización del actual estado de alarma el 9 de mayo.

MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA

También se regulan medidas para fijar una moratoria de la deuda arrendaticia para los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a causa de la covid-19.

En concreto, se regula la aplicación automática de la moratoria de la deuda hasta que finalice el estado de alarma en caso de grandes tenedores (persona física o jurídica dueña de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda.

Con ello se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera pactado previamente entre ambos.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50 % de la renta con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

En este caso, la renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al propietario sin intereses.

Inicialmente esta medida se extendía hasta julio, se prorrogó a septiembre, posteriormente hasta enero y ahora hasta mayo.

UNIDAS PODEMOS MUESTRA SU SATISFACCIÓN

Unidas Podemos ha mostrado su satisfacción por la próxima aprobación de la prórroga hasta mayo de las principales medidas del denominado escudo social tras semanas de «intensa negociación» con el PSOE.

Además, considera que estas medidas son necesarias para garantizar el derecho a la vivienda durante el estado de alarma y apunta que hubiera sido incongruente pedir a la población que procure evitar desplazamientos y reuniones, incluso con confinamientos perimetrales, sin asegurar que toda la ciudadanía cuenta con un hogar.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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