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El Gobierno extenderá hasta mayo las principales medidas del escudo social

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Madrid, 25 ene (EFE).- El Gobierno tiene previsto extender hasta mayo, cuando acaba el actual estado de alarma, las principales medidas del llamado «escudo social» y para ello prorrogará los contratos de alquiler que expiren en este periodo y dará luz verde a los aplazamientos de deuda ante grandes tenedores o entidades públicas.

Junto a estas medidas, que inicialmente finalizaban este 31 de enero y que se llevarán al Consejo de Ministros de este martes, el Ejecutivo tiene previsto aprobar próximamente las prórrogas de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo hasta el fin del estado de alarma, según avanzan fuentes del Gobierno de coalición.

Cabe recordar que también se ha ampliado hasta mayo la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros a familias vulnerables.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Dentro de este paquete de medidas, que busca extender la protección de los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobará una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita hasta que acabe el actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones fijados en el contrato.

Según el Ejecutivo, con esta medida se concede un margen «justo y razonable» para el arrendatario que ve finalizado su contrato en un contexto en el que la movilidad está condicionada o reducida por la pandemia de coronavirus, la actividad y las rentas afectadas por la crisis y debe buscar activamente otra vivienda para alquilar.

En España el arrendador del 85 % de las viviendas en alquiler es una persona física.

Esta medida, que estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de este año y ahora se extenderá hasta la finalización del actual estado de alarma el 9 de mayo.

MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA

También se regulan medidas para fijar una moratoria de la deuda arrendaticia para los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a causa de la covid-19.

En concreto, se regula la aplicación automática de la moratoria de la deuda hasta que finalice el estado de alarma en caso de grandes tenedores (persona física o jurídica dueña de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda.

Con ello se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera pactado previamente entre ambos.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50 % de la renta con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

En este caso, la renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al propietario sin intereses.

Inicialmente esta medida se extendía hasta julio, se prorrogó a septiembre, posteriormente hasta enero y ahora hasta mayo.

UNIDAS PODEMOS MUESTRA SU SATISFACCIÓN

Unidas Podemos ha mostrado su satisfacción por la próxima aprobación de la prórroga hasta mayo de las principales medidas del denominado escudo social tras semanas de «intensa negociación» con el PSOE.

Además, considera que estas medidas son necesarias para garantizar el derecho a la vivienda durante el estado de alarma y apunta que hubiera sido incongruente pedir a la población que procure evitar desplazamientos y reuniones, incluso con confinamientos perimetrales, sin asegurar que toda la ciudadanía cuenta con un hogar.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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