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El Gobierno extenderá hasta mayo las principales medidas del escudo social

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Madrid, 25 ene (EFE).- El Gobierno tiene previsto extender hasta mayo, cuando acaba el actual estado de alarma, las principales medidas del llamado «escudo social» y para ello prorrogará los contratos de alquiler que expiren en este periodo y dará luz verde a los aplazamientos de deuda ante grandes tenedores o entidades públicas.

Junto a estas medidas, que inicialmente finalizaban este 31 de enero y que se llevarán al Consejo de Ministros de este martes, el Ejecutivo tiene previsto aprobar próximamente las prórrogas de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo hasta el fin del estado de alarma, según avanzan fuentes del Gobierno de coalición.

Cabe recordar que también se ha ampliado hasta mayo la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros a familias vulnerables.

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Dentro de este paquete de medidas, que busca extender la protección de los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobará una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita hasta que acabe el actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones fijados en el contrato.

Según el Ejecutivo, con esta medida se concede un margen «justo y razonable» para el arrendatario que ve finalizado su contrato en un contexto en el que la movilidad está condicionada o reducida por la pandemia de coronavirus, la actividad y las rentas afectadas por la crisis y debe buscar activamente otra vivienda para alquilar.

En España el arrendador del 85 % de las viviendas en alquiler es una persona física.

Esta medida, que estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de este año y ahora se extenderá hasta la finalización del actual estado de alarma el 9 de mayo.

MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA

También se regulan medidas para fijar una moratoria de la deuda arrendaticia para los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a causa de la covid-19.

En concreto, se regula la aplicación automática de la moratoria de la deuda hasta que finalice el estado de alarma en caso de grandes tenedores (persona física o jurídica dueña de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda.

Con ello se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera pactado previamente entre ambos.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50 % de la renta con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

En este caso, la renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al propietario sin intereses.

Inicialmente esta medida se extendía hasta julio, se prorrogó a septiembre, posteriormente hasta enero y ahora hasta mayo.

UNIDAS PODEMOS MUESTRA SU SATISFACCIÓN

Unidas Podemos ha mostrado su satisfacción por la próxima aprobación de la prórroga hasta mayo de las principales medidas del denominado escudo social tras semanas de «intensa negociación» con el PSOE.

Además, considera que estas medidas son necesarias para garantizar el derecho a la vivienda durante el estado de alarma y apunta que hubiera sido incongruente pedir a la población que procure evitar desplazamientos y reuniones, incluso con confinamientos perimetrales, sin asegurar que toda la ciudadanía cuenta con un hogar.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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