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CECOVA pide que se permita el acompañamiento de las parejas en el parto

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VALÈNCIA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) –

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) ha remitido un escrito a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, en el que solicita que no se prohíba el acompañamiento de las parejas en el proceso de dilatación y parto de las mujeres embarazadas, tal y como se indica en el Protocolo de comunicación de mujeres gestantes del pasado 4 de abril, con el objetivo de no aumentar el estrés en las gestantes en ese momento.

En representación de las enfermeras especialistas en Obstetricia y Ginecología de la Comunitat, el CECOVA ha trasladado a Sanidad que las mujeres gestantes «están siendo dejadas de lado» en esta situación de crisis sanitaria» cuando «no hay nadie que haya dictado ni ordenado nada respecto a esta población tan vulnerable en nuestra Comunitat», salvo esa instrucción que se ha hecho llegar a los gerentes de los hospitales, según critica la entidad en un comunicado.

Por ello, comunican a la administración que las matronas, en base a su ‘lex artis’ y acogiéndose al artículo 25 sobre seguridad e higiene de su código deontológico, «tomarán las medidas necesarias para preservar la seguridad y minimizar el riesgo ante esta pandemia, a las gestantes y sus parejas, lo cual obliga a disponer de los recursos materiales que desde los diferentes centros dependientes de la Conselleria tienen la obligación de proporcionar».

En esta línea, la vicepresidenta del CECOVA y matrona, María Isabel Castelló, ha pedido a Barceló que «no se empeore ni agrave más la salud materno-fetal de las mujeres embarazadas, sometiéndolas a no estar acompañadas de su pareja, si así lo desean».

Asimismo, ha reclamado que se revoque esta circunstancia para, «con las medidas necesarias de precaución y minimizando riesgos, respetando la decisión de la gestante, valorando los recursos existentes y, sobre todo, los beneficios para su salud y la de su familia, entre todas las matronas seamos capaces de proporcionar los mejores cuidados en esta etapa de la vida».

En esta línea, desde el CECOVA se considera que «dado el número de partos que se produce en la Comunitat Valenciana mensualmente y que Sanidad está anunciando a bombo y platillo la llegada de material de protección, no debe ser problema garantizar la presencia de las parejas en este proceso de acompañamiento», «salvo que lo que anuncia Sanidad sobre la llegada de material sanitario no sea cierto», advierte la entidad.

Según el CECOVA, además de «la angustia y la ansiedad que las gestantes están sufriendo por toda esta situación de crisis sanitaria, se añade ahora la incertidumbre de no saber si podrán estar acompañadas de sus parejas, algo que acarrea un daño psicoemocional de cara a un proceso de embarazo, parto y puerperio».

POSIBLES CONSECUENCIAS
Y avisa de consecuencias que puede tener como «partos pretérmino, complicaciones materno-fetales, depresión posparto, falta de creación del vínculo, fracaso de lactancias maternas, entre otras, con la consiguiente repercusión en la crianza y bienestar del recién nacido».

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Así es la nueva Ley para Influencers: todo lo que cambia y a quién afecta

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Ley para Influencers
Marta Lozano-INSTAGRAM

Este martes, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto que establece las pautas para la regulación de los ‘influencers’, definiendo criterios específicos para considerar a una persona como tal. Uno de los requisitos fundamentales es la necesidad de facturar al menos 300.000 euros anuales con su actividad audiovisual.

El decreto define a los «usuarios de especial relevancia» (‘influencers’) basándose en tres criterios clave. Además del aspecto económico, se considera relevante la audiencia, con un requisito de al menos un millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones en su actividad global. También se establece un requisito de actividad, que incluye la publicación o compartición de al menos 24 vídeos al año.

Ley para Influencers

Los ‘influencers’ que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez inscritos, estarán sujetos a cumplir con las normativas de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual. Esto incluye la identificación de espacios publicitarios y la prohibición de publicitar tabaco, medicamentos o alcohol. En resumen, sus obligaciones se equipararán a las de otros agentes audiovisuales.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, destacó la importancia de homologar a estos creadores de contenido con otros actores del ámbito audiovisual, especialmente en lo relacionado con la protección de menores y la transparencia en la publicidad.

Se establece también la obligación de identificar claramente la publicidad y etiquetar el contenido según las edades a las que va dirigido. Los ‘influencers’ deberán acordar un código de conducta al respecto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En cuanto a la publicidad, se prohíbe la promoción de tabaco, alcohol o medicamentos, así como cualquier contenido que pueda causar perjuicio psicológico o físico a menores.

Esta regulación busca garantizar una mayor protección a los consumidores y ofrecer seguridad jurídica a los ‘influencers’, que han adquirido una relevancia económica notable en las plataformas de intercambio de vídeos donde difunden sus contenidos.

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