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El Gobierno dice que los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

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Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Beneficiarios

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

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Este es el día que cobrarán la paga extra los pensionistas

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Paga extra pensionistas
Imagen: Archivo Europa Press

En dos semanas, muchos pensionistas y jubilados recibirán la paga extra de verano, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La Seguridad Social establece que las pensiones se ingresan a mes vencido, es decir, se abonan en los primeros días del mes siguiente. Sin embargo, cada entidad bancaria tiene un periodo de 10 días para efectuar ese pago.

A principios de julio, la Seguridad Social realizará el pago de la pensión de junio junto con la extra de verano. Se prevé que todos los bancos tengan todo preparado para que los pensionistas puedan disfrutar de su dinero con antelación.

Fechas de Pago por Banco

  • Bankinter: Será el primer banco en realizar los pagos, abonando la pensión de junio con la paga extra el 21 de junio.
  • Banco Santander, La Caixa y Banco Sabadell: El doble ingreso se realizará el 24 de junio.
  • BBVA, ING, Liberbank y Unicaja: Estos bancos efectuarán el doble pago el 25 de junio.
  • Abanca, Cajamar y Kutxabank: Adelantarán el abono al 26 de junio.

¿Cuánto se cobra?

El doble de lo que se cobra normalmente. La paga extra equivale a una paga ordinaria, sumándose a ella. Es decir, en junio se cobrará el doble de lo habitual, siempre en términos brutos.

Por ejemplo, tomando la pensión de jubilación media por el régimen general del mes de mayo, que se eleva a 1.441,50 euros mensuales, en junio se cobrarían 2.883 euros. Sumando las dos extras anuales, los pensionistas españoles reciben en total 14 pagas al año.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la paga extra completa hay que generar ese derecho, al igual que ocurre con los trabajadores. “Las pagas extra se devengan, generando el derecho a su cobro por mensualidades naturales vencidas”, detalla la Seguridad Social. Por lo tanto, si alguien se ha jubilado en abril, ¿cobra la extra a pesar de haber entrado recientemente en el sistema? La respuesta es un sí parcial: se le paga una parte proporcional.

Para determinar si se tiene derecho a la extra completa, el año se divide en dos tramos de seis meses. Uno va del 1 de diciembre al 31 de mayo del ejercicio siguiente y define la extra de junio. El otro va del 1 de junio al 30 de noviembre y define la extra de noviembre. Cada mes en el que se haya cobrado pensión dentro de esos periodos genera 1/6 de la extra.

¿Quién cobra la extra de verano?

La paga la reciben todos los pensionistas (por jubilación, viudedad, orfandad…), salvo las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que estas se satisfacen en 12 pagas y ya tienen prorrateadas las extras en los cobros mensuales.

¿Cuál es la prestación máxima?

La pensión máxima para 2024 es de 3.175,04 euros brutos mensuales, por lo que el cobro de la mensualidad más la extra puede alcanzar los 6.350,08 euros, según la Seguridad Social.

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