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Investigan 5 posibles casos de listeriosis en La Comunitat Valenciana

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Casos de listeriosis en España el 26 de agosto de 2019.

MADRID/VALÈNCIA, 26 Ago.- El Ministerio de Sanidad ha elevado este lunes a 195 los casos confirmados de personas afectadas por el brote de listeriosis por consumo de carne mechada industrial de la marca ‘La Mechá’ elaborada por una empresa ubicada en el municipio de Sevilla. Además, hay 22 casos considerados probables y otros 64 sospechosos que están en investigación en varias comunidades autónomas, cinco de ellos en la Comunitat Valenciana.

Sobre este asunto, la consellera de Sanidad Universal de la Generalitat Valenciana, Ana Barceló, ha señalado –a su entrada en la reunión que la ministra de Sanidad en funciones, María Luisa Carcedo, ha convocado en Madrid con representantes de las comunidades autónomas– que la Comunitat «no tiene ningún riesgo», puesto que la carne afectada no se ha introducido ni comercializado en la región.

Ha aseverado que sí que ha habido personas, en concreto una docena, que han acudido a sus centros de salud porque han estado en Andalucía y han consumido carne mechada, aunque sin saber la marca, para que les realizaran análisis. De esos 12 casos, ha precisado, cinco ya han sido descartados y en dos no se llegaron a hacer las analíticas al remitir los posibles síntomas. Por lo tanto, quedan cinco en los que se está pendiente de recibir los resultados.

Según los datos del Ministerio, a los 193 afectados de Andalucía, con 7 nuevos casos confirmados desde el pasado viernes (158 en Sevilla, 17 en Huelva, 10 en Cádiz, 4 en Granada y 4 en Málaga), se suman los dos casos confirmados por laboratorio (1 en Aragón y 1 Extremadura), los 22 casos probables (6 en Aragón, 6 en Asturias, 9 en Castilla La Mancha y 1 Castilla y León), y los 64 casos sospechosos y/o en investigación (9 en Castilla-La Mancha, 16 en Castilla y León, 1 en Castilla y León, 21 en Extremadura, 10 en Madrid, 2 en Melilla y 5 en la Comunitat Valenciana Valencia). Los casos notificados por Cataluña finalmente han resultado negativos.

Según la información epidemiológica de las 107 muestras recibidas en el Centro Nacional de Microbiología de los casos detectados en Andalucía, el 59% son mujeres, 14 de ellas en estado de gestación. La mediana de edad es de 46 años, el 52% está entre los 35 y los 65 años, y un 19% corresponde a mayores de 65 años. De estos pacientes de los que se ha recibido muestras en el CNM, 12 (11%) presentaron meningitis, 75% eran varones y el 42% tenía más de 65 años.

Asimismo, el Ministerio señala en su actualización de datos que las autoridades Francesas notificaron el pasado 23 de agosto vía Sistema de Alerta Precoz y Respuesta de la UE (EWRS por sus siglas en inglés), un caso confirmado de listeriosis en un ciudadano inglés, diagnosticado en Francia el 16 de agosto y con antecedente de consumo de una carne fría de cerdo en Sevilla el día 13 de agosto. El producto fue consumido por 4 personas más durante una comida en Sevilla y todas ellas enfermaron, según Sanidad.

Aunque la mayor parte del producto ha sido distribuido en Andalucía, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha informado de que una pequeña parte producto se vendió a distribuidoras de otras comunidades, pero de acuerdo a las últimas informaciones disponibles, la mayor parte del producto no llegó a salir de Andalucía o fue retornado a origen.

En todo caso, Sanidad informa de que la distribución inicial del producto fue de 225 kg en Madrid, que a su vez redistribuyó pequeñas cantidades a Castilla-La Mancha, Castilla y León; 10 kg en Badajoz y una pequeña cantidad de producto en Adeje (Tenerife).

En el caso de productos cárnicos destinados al consumidor final, se recuerda que es necesario que el etiquetado contenga una marca oval en la que se incluya el número de registro sanitario del establecimiento responsable.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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