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Consumo

Baleària Port, en Dénia, nuevo punto para sellar una etapa del Camino de Santiago

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ALICANTE, 15 Oct. (EUROPA PRESS) – La Fundació Baleària ha firmado un acuerdo con la Asociación Camino del Alba para que la estación marítima de la naviera en Dénia (Alicante) sea el punto para sellar la etapa de una nueva ruta del Camino de Santiago que, partiendo de Mallorca, pasa por la ciudad alicantina y sigue su recorrido hasta Almansa (Albacete).

Con esta nueva ruta, el Camino de Santiago tiene por primera vez inicio en las Islas Baleares, ya que parte del Monasterio de Lluc (Mallorca), ha indicado la naviera en un comunicado este lunes.

Tras dos etapas se alcanza la ciudad de Palma, desde la que puede coger el barco hacia Dénia. Allí, en Baleària Port, los peregrinos podrán recibir el sello acreditativo de la etapa. Esta ruta llega hasta Almansa, donde se une con el Camino de la Lana, para seguir hacia Santiago de Compostela

Este fin de semana, un grupo de más de 25 peregrinos, pertenecientes a la asociación Camino del Alba de Xàbia, han inaugurado esta nueva ruta, partiendo de la isla balear. Ayer, tras viajar a bordo del ‘fast ferry’ Cecilia Payne, los peregrinos llegaron a mediodía a Dénia, donde fueron recibidos por autoridades del Ajuntament de Dénia y de la Fundació Baleària, que les pusieron el sello correspondiente en sus credenciales de peregrinos.

SOBRE LA FUNDACIÓ BALEÀRIA
En el 2004 se creó la Fundació Baleària con el fin de apoyar las actividades de carácter social, cultural y deportivo o ambiental que se organizan en los territorios donde opera la naviera y contribuyendo al fortalecimiento cultural y a la cohesión social.

La entidad gestiona actualmente dos espacios culturales propios: La sala Es Polvorí, en Eivissa, y la Torre dels Ducs de Medinaceli, en El Verger. A lo largo del 2017, la Fundació estableció o renovó alrededor de 50 convenios con entidades de diferentes ámbitos y llevó a cabo alrededor de 450 acciones propias o con terceros, con el fin de cumplir los compromisos definidos en el Código de Conducta y Ética Empresarial de Baleària, y orientándose también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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