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Consumo

La filial de calzado de Inditex con núcleo en Elche bate récord de ventas con 1.246 millones de euros

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MADRID/ALICANTE, 3 Abr. (EUROPA PRESS) – Tempe, la filial de Inditex con núcleo en Elche (Alicante) que diseña, comercializa y distribuye el calzado y los complementos de sus cadenas comerciales, volvió a batir récord de ventas en 2017 con cerca de 1.250 millones de euros, según la documentación remitida por el gigante gallego a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, la firma de calzado alcanzó unas ventas de 1.246 millones de euros, lo que supone un incremento del 0,64% respecto al ejercicio precedente, que cerró con una cifra de negocio de 1.238 millones de euros.

La compañía, en la que Inditex posee el 50% del capital, registró un beneficio neto de 81 millones de euros en 2017, un 14,7% por debajo de los 81 millones de euros logrados un año antes, según datos de la firma.

Los servicios centrales y logísticos de Tempe se encuentran ubicados en uno de los principales núcleos de producción de calzado de España, Elche. Además cuenta con filiales repartidas por México, Brasil, Suiza y China, en las que el gigante gallego posee también el 50%.

Durante el ejercicio 2017, el grupo Inditex percibió 21 millones de euros de Tempe, propiedad en el otro 50% del empresario Vicente García Torres, en concepto de dividendos en 2017, por debajo de los 27 millones de euros del ejercicio precedente.

El margen bruto de la filial de calzado de Inditex ascendió a 288 millones de euros en 2017, por debajo de los 308 millones de euros contabilizados un año antes, mientras que el resultado neto de explotación (Ebit) se situó en 92 millones de euros, un 21% por debajo de los 117 millones de euros de 2016.

Inditex registró un beneficio neto de 3.368 millones de euros en su año fiscal 2017-2018 (del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018), lo que supone un incremento del 7% respecto al ejercicio anterior.

Las ventas del grupo se situaron en 25.336 millones de euros, un 9% más, mientras que el resultado bruto de explotación (Ebitda) se situó en 5.277 millones de euros, frente a los 5.083 millones de un año antes, un 4% más.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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