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Consumo

Nace el primer grupo médico profesional español especializado en Neurología Pediátrica

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Con el objetivo de seguir avanzando en el conocimiento e investigación de las enfermedades neuromusculares y facilitar los cuidados asistenciales a los afectados y sus familias, se ha formalizado, bajo el amparo de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica (SENEP) y coordinado por el Dr. David Gómez, del Servicio de Neurología del Hospital Universitario Vall d’Hebron, el Grupo de Enfermedades Neuromusculares. Es el primer grupo de profesionales especializados en Neurología Pediátrica creado en España que, según avanza el Dr. Gómez, busca “mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos con enfermedades neuromusculares y de sus cuidadores” para lo que, añade, “a medio plazo, tenemos que buscar maneras de medir el impacto (en su calidad de vida) y, a largo plazo, buscar formas de disminuirlo”.

“Es sorprendente que, a pesar de nuestra gran capacidad de internacionalización, no tuviéramos un foro para compartir nuestros esfuerzos dentro de nuestro propio país. Esto es importante porque colaborando podremos enfrentar problemas clínicos del día a día que tenemos en común, podremos compartir protocolos de investigación y asistencia de forma más rápida y también, podremos colaborar más entre nosotros. El objetivo, por tanto, de este Grupo es crear una red donde cada uno aporte su fortaleza para conseguir avances terapéuticos en estas enfermedades y facilitar los cuidados asistenciales a los enfermos y sus familias. Además de dar visibilidad a las actividades formativas, a las herramientas de las que disponemos, cursos, etc.”, explica el doctor.

Las enfermedades neuromusculares son un grupo heterogéneo de trastornos minoritarios y complejos cuyos afectados requieren de unas necesidades asistenciales específicas: pediatras de atención primaria, neuropediatras con formación en esta clase de enfermedades que orienten el caso, múltiples pruebas de diagnóstico y genéticas… para conseguir la administración, final, del tratamiento más adecuado que, en la mayoría de estas enfermedades, será multidisciplinar. “Hace falta, por tanto, una coordinación tanto en la transmisión de información como en la derivación de pacientes” ya que profesionales de diferentes equipos “tienen que actuar coordinadamente y desde puntos de vista ocasionalmente muy diferentes para poder ofrecer la mejor asistencia al paciente en función de su diagnóstico concreto y sus necesidades. Y por ello, otro de los objetivos de nuestro Grupo es dinamizar el contacto con otros subespecialistas (neumólogos, cardiólogos, anestesistas pediátricos, cirujanos ortopédicos, rehabilitadores…)”, especifica el Dr. David Gómez.

En cuanto al futuro de estas enfermedades, éste depende de las investigaciones que actualmente está llevando a cabo la neuropediatría española. Según comenta el Dr. Gómez, “la neuropediatría española tiene mucha tradición en investigación y tratamiento de estas enfermedades”, gracias a lo cual estas patologías “son o serán potencialmente tratables”.

Las enfermedades neuromusculares y las infecciones respiratorias
Por otro lado, el Grupo de Enfermedades Neuromusculares, pone especial atención a las complicaciones que esta clase de pacientes puede presentar. Entre ellas, el Dr. David Gómez destaca las infecciones respiratorias, “son la principal causa de hospitalización y la primera causa de mortalidad en los pacientes pediátricos con enfermedad neuromuscular, por lo que el manejo respiratorio de estos pacientes es capital y los cuidados y la prevención de los problemas respiratorios es muy importante”.

Concretamente, según un estudio epidemiológico, longitudinal y ambispectivo realizado por la SENEP en 26 hospitales españoles entre 2012 y 2015, los pacientes con enfermedad neurológica grave de base presentan, de manera significativa, un peor curso evolutivo en la infección respiratoria causada por VRS (Virus Respiratorio Sincitial), con ingresos más prolongados, mayor necesidad de UCI, más complicaciones asociadas y, en definitiva, mayor gasto de recursos hospitalarios.

En este sentido se han creado nuevos protocolos de actuación y una serie de recomendaciones imprescindibles para evitar estas infecciones respiratorias y reducir el ingreso de estos pacientes. Entre estas pautas destaca la utilización de pavilizumab en menores de 12 meses con una enfermedad neuromuscular que afecte al manejo de las secreciones”, según señala el Dr. Gómez., así como de una serie de medidas higiénicas, como el lavado de manos, limitar contacto con personas con síntomas respiratorios y evitar ambientes con alto riesgo de contagio y la exposición al tabaco.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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