Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

España, abierta a cambiar la indemnización por despido

Publicado

en

indemnización por despido
España, abierta a cambiar la indemnización por despido-ARCHIVO OP

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció el martes 2 de abril que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está dispuesto a impulsar una reforma en la legislación laboral española. Esta medida se tomará en caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictamine a favor de la demanda presentada por el sindicato UGT, señalando que la indemnización por despido en España es demasiado baja.

Pérez Rey explicó que, si la decisión del tribunal sigue el patrón de casos anteriores en países como Italia, Finlandia y Francia, se considerará necesaria una reforma, tal como se contempla en el programa de coalición y en las declaraciones previas de la vicepresidenta segunda del Gobierno. Sin embargo, enfatizó que toda esta especulación está condicionada por el hecho de que la resolución del tribunal aún no se ha hecho pública.

El cambio se conocerá en verano

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se espera para el verano, entre junio y julio, según Pérez Rey. Hasta que se haga pública, el contenido de la resolución permanece confidencial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado en varias ocasiones su opinión sobre la necesidad de ajustar las leyes laborales españolas para cumplir con la Carta Social Europea. En particular, ha señalado deficiencias en el actual sistema de despido, especialmente en cuanto a las sanciones por despidos injustificados, que no siempre reflejan adecuadamente el daño causado y no tienen en cuenta las circunstancias individuales del trabajador.

El tema del despido es un punto incluido en el acuerdo de coalición entre el partido Sumar y el PSOE, donde se comprometieron a mejorar la protección de los trabajadores y cumplir con los estándares europeos en materia laboral.

Cómo está hoy en día

Actualmente, el costo del despido improcedente en España para el empleador es de 33 días por año trabajado, reducido desde los 45 días anteriores a febrero de 2012. UGT ha propuesto ajustes que tendrían en cuenta diversos factores, como la formación del empleado o su capacidad para encontrar otro empleo. Este enfoque, similar al defendido por la ministra de Trabajo, podría implicar un tipo de despido más personalizado.

La demanda presentada por UGT ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumenta que el sistema español de despido no protege adecuadamente a los trabajadores, incumpliendo así la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT. El sindicato solicita que la indemnización por despido tenga en cuenta las circunstancias individuales y familiares del trabajador despedido.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

  1. Salario diario.
  2. Antigüedad del trabajador en la empresa.
  3. Tipo de despido practicado.

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico: Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior): Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido 10 años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido 7 meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.

Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?

Publicado

en

fiebre hemorrágica Crimea-Congo
¿Qué es la fiebre hemorrágica Crimea-Congo?-FREEPIK

La fiebre hemorrágica Crimea-Congo es una enfermedad viral grave que ha provocado la muerte de cinco personas en España. Se detectaron los primeros casos humanos en el país en 2016, tras hallarse el virus en garrapatas capturadas sobre animales en 2010.

Transmisión y Prevención

Esta enfermedad se transmite principalmente por la picadura de garrapatas del género Hyalomma, presentes en aves migratorias, zorros, jabalíes y perros. También puede contagiarse por contacto con sangre o fluidos corporales de una persona infectada, de manera similar a la hepatitis B.

Con la llegada del buen tiempo y las actividades al aire libre, es crucial extremar las medidas preventivas. Se recomienda utilizar ropa y calzado adecuados, como mangas y pantalones largos, y aplicar repelentes tanto en humanos como en animales de compañía.

¿Cuáles son los principales síntomas?

Los síntomas aparecen de repente. Se manifiestan en forma de fiebre, dolor muscular, mareo, dolor y rigidez de cuello, lumbago, cefalea, irritación de los ojos y fotofobia (molestia ocular que se produce ante una iluminación excesiva). Además, al principio, pueden existir náuseas, vómitos, diarreas, dolor abdominal y de garganta. A esto lo siguen cambios bruscos de humor y confusión.

Al cabo de dos o cuatro días, la agitación puede dar paso a somnolencia, depresión y debilidad. También aparece dolor abdominal en el cuadrante superior derecho con hepatomegalia (agrandamiento del hígado) detectable. Otros signos clínicos que pueden manifestarse son: taquicardias; adenopatías (inflación de los ganglios linfáticos); y erupción por hemorragia cutánea en mucosas internas (boca, garganta y piel).

Habitualmente, existen signos de hepatitis. Los pacientes, muy graves, sufren un rápido deterioro renal o insuficiencia hepática o pulmonar repentina después del quinto día de enfermedad. En los casos de no haber recuperación, la muerte sobreviene durante la segunda semana y, quienes la superan, la mejoría comienza al noveno o décimo día.

Tras el contagio, ¿cuánto tarda en manifestarse la fiebre?

A continuación de la picadura sufrida por la garrapata, la fase de incubación es de uno a tres días, siendo el máximo nueve. En el contacto con sangre o tejidos infectados, el periodo de incubación es mayor, de cinco a seis días, con un máximo documentado de trece.

¿Cómo ha llegado este virus a España?

En una investigación realizada por el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), España detectó por primeros casos humanos de fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en 2016. Seis años antes, por primera vez, ya se habían observado en garrapatas capturadas sobre animales.

Fuente: RTVE

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram.

Continuar leyendo