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La Audiencia Nacional declara legal el ERE de Canal 9 #RTVV

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La Sala de lo Social ha desestimado la demanda promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO; STAS-IV; UGT; CSIF; y USO contra el despido colectivo promovido por la empresa RADIOTELEVISION VALENCIANA, SAU, a quien la AN absuelve de la demanda.

La demanda se presentó en abril de 2014 y quedó en suspenso, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE había presentado contra la ley aprobada por las Cortes Valencianas. Esa ley se aprobó inmediatamente después de que el TSJ de Valencia declarase nulos los despidos de la televisión autonómica y suprimió el servicio público de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

Una vez que el Tribunal Constitucional se pronunció, desestimando el recurso por pérdida de objeto, la Sala de lo Social señaló y celebró el juicio el pasado 11 de enero.

En la vista celebrada en la AN , la Confederación General del Trabajo ( CGT) solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013, al tratarse de una norma, según los demandantes, reactiva a la sentencia del TSJ de Valencia y que lesionaba los derechos de los trabajadores. El demandante planteó a la Sala la opción de promover una cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley en el caso de que no prosperaran las causas de nulidad alegadas.

La sentencia, después de analizar los hechos reconoce en primer lugar la legitimación activa de los 5 sindicatos que se adhirieron a la demanda. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremo se les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento. Ahora bien, la Sala rechaza las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que constituyen variaciones sustanciales de la misma.

La Sala no aprecia cuestiones de nulidad

Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar “palmario” que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas, “que no tienen nada que ver con la fuerza mayor”. La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, que advertía de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”, con una constatada “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos –añade el tribunal toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%”.

CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.

La Ley 4/2013, única salida para el legislador ante un modelo de televisión Fracasado y situación económica gravísima

Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, “por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunidad Valenciana había fracasado.

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV- señala la sentencia- “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente”. La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, “lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes”.

La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 de la Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas.

Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo” pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”. Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso, según el tribunal “ una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico”.

La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”. La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 h satisfecho obligaciones a cargo de RTVV y RTVV, S.A.U por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.

Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas “ puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

En línea con el fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.

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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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