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La diputada de Podemos, Isa Serra, condenada a 19 meses de cárcel, multa e inhabilitación

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado a la diputada regional Isabel Serra a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado, tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante la protesta contra un desahucio, el 31 de enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los jueces consideran también culpable a la acusada de un delito leve de lesiones, por el que le imponen una pena de multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, y de un delito de daños, por el que la sancionan igualmente a pena de cuatro meses, con la misma cuota diaria.

La Sala absuelve a Isabel Serra del delito de desórdenes públicos que le solicitaba el Ministerio Fiscal, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y los lesivos resultados provocados, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública, presupuesto básico para aplicar esta figura delictiva.

En relación a la responsabilidad civil, Isabel Serra deberá indemnizar a dos policías por las lesiones causadas: a una agente deberá abonarle la cantidad de 4.850 euros y a otro cuatrocientos euros.

Los jueces consideran que en el juicio celebrado en la Sala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, debido a la condición de aforada de la acusada, diputada de la Asamblea de Madrid, ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -dice la sentencia-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”.

Como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos. Uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

Al afrontar los fundamentos de derecho de este caso, los jueces aclaran que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, “son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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El juez pide a la Policía una copia del DNI de Begoña Gómez «visto el estado de las actuaciones»

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Begoña Gómez última hora
Begoña Gómez

El juez que está investigando la denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presunto tráfico de influencias, ha solicitado a la Policía Nacional una copia autenticada y legible del DNI de la señora Gómez, «dado el estado actual de las actuaciones».

En una providencia obtenida por Europa Press, el juez instructor Juan Carlos Peinado se dirige expresamente a Gómez como «investigada», aunque aún no ha sido formalmente citada como tal en el proceso.

Las visitas del fiscal

Por otro lado, el juez también ha pedido al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que evalúe «las visitas personales frecuentes e inusuales» realizadas en la sede judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal. Esta solicitud se realiza debido a lo inusual de la actitud procesal de la Fiscalía, especialmente en relación con la interposición automática de recursos de apelación y la insistencia en ser informados de forma inmediata sobre las resoluciones dictadas y las que puedan ser emitidas en el futuro.

En respuesta a esta solicitud del juez, fuentes fiscales consultadas por Europa Press señalan que si la Fiscalía muestra interés en el caso, es porque el magistrado «no ha notificado nada a la Fiscalía». Afirman que el juez inició las diligencias sin notificarles, y solo lo hizo cuando el fiscal preguntó al respecto.

Además, estas fuentes destacan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emite comunicados de prensa sobre el caso, pero no informa a la Fiscalía, que es parte en el proceso. Esto ha llevado a situaciones en las que la Fiscalía tuvo que pedir información después de enterarse de los avances del caso a través de los medios de comunicación.

En resumen, la Fiscalía considera que es fundamental ser notificada oficialmente sobre los procedimientos judiciales en los que está involucrada, ya que esto le permite cumplir con su deber de representar los intereses del Estado en el proceso.

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