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La Generalitat abre expediente sancionador a El Corte Inglés por fomentar una visión «estereotipada» de la madre

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VALÈNCIA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) –

La dirección general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado instrucciones para tramitar el expediente sancionador a El Corte Inglés por su campaña publicitaria para el ‘Día de la Madre’ por considerar que puede «fomentar el estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de ‘buena madre’ basado en la entrega, por encima del resto de identidades».

Comercio y Consumo, que el pasado 6 de mayo inició las actuaciones previas a la apertura de expediente tras recibir una queja de la Secretaría Autonómica de Inclusión e Igualdad por la campaña publicitaria de la compañía, ha decidido dar este paso al no recibir respuesta por parte de El Corte Inglés, que «no ha remitido ninguna documentación ni ha efectuado alegaciones o manifestaciones» ante los requerimientos de información por parte de la administración.

Así se recoge en un escrito, consultado por Europa Press, que señala que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se traslada la documentación para iniciar la tramitación de un expediente sancionador por posible infracción del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, con la campaña publicitaria del ‘Día de la Madre’, cuyo cartel principal decía: «97% entregada, 3% egoísmo, 0% quejas».

Desde que reciba la notificación de la tramitación del expediente sancionador, la compañía –que se enfrenta a una multa de entre 3.000 y 15.000 euros– dispondrá de diez días hábiles para formular sus alegaciones y en esta ocasión tiene obligación de responder.

Al igual que cuando se iniciaron las diligencias previas, el pasado 6 de mayo, El Corte Inglés se «reafirma» en que «lejos de ser sexista» su campaña por el ‘Día de la Madre’ pretendía hacer «un homenaje a las madres», han explicado a Europa Press fuentes de la empresa.

De este modo, deja el expediente en manos de su asesoría jurídica, que según han señalado las mismas fuentes, «ya está preparando las alegaciones».

NORMATIVA EN LA QUE SE BASA EL EXPEDIENTE
En su momento, al inicio de las cuestiones previas, el director de Consumo, Natxo Costa, recordaba que los anuncios de esta campaña han tenido «amplia repercusión negativa» en diversos sectores de la sociedad. A su entender, era una campaña más propia del «siglo XIX» que del siglo XXI.

En su requerimiento, Comercio basaba su petición en normativas como la Ley 34/1988, del 11 de noviembre, General de Publicidad, que establece que es «ilícita» la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren los artículos 14, 18 y 20.

«Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, completa dicha normativa en su artículo 18.1, que dispone: «Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio».

Igualmente, su artículo 7, referido a los derechos de las personas de menor edad, dispone que: «Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones: (…) e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres».

Además, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, señala que «la publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres».

Asimismo, la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 65.5 que «constituyen infracciones en materia de normalización técnica, documentación y condiciones o técnicas de venta y suministro de productos y
servicios» como «el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables».

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Muere un hombre de 50 años atragantado en la feria flamenca de Íscar

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Muere atragantado Íscar
David Magdaleno Benito junto a su esposa. REDES SOCIALES

Un hombre de 50 años ha muerto atragantado mientras cenaba en la feria flamenca del municipio vallisoletano de Íscar, según ha informado el 112 Castilla y León.

El incidente tuvo lugar minutos antes de las 21.25 horas del pasado sábado, cuando la sala de operaciones del 112 Castilla y León recibió una llamada alertando sobre un hombre que se había atragantado en una carpa de la feria, ubicada en Cristo Rey.

Al lugar se desplazó un equipo del Centro de Salud de Íscar, junto con una ambulancia de soporte vital básico y una UVI móvil, además de efectivos de la Guardia Civil.

Los equipos médicos intentaron reanimar al hombre, pero lamentablemente solo pudieron confirmar su fallecimiento.

¿Qué hacer en caso de atragantamiento?

El atragantamiento puede ocurrir repentinamente y representar una emergencia potencialmente grave si no se trata adecuadamente. Saber cómo actuar en caso de atragantamiento puede marcar la diferencia entre salvar una vida y enfrentar una situación más seria. Aquí te explicamos qué hacer si presencias o experimentas un atragantamiento:

1. Reconoce los signos de atragantamiento:

  • Dificultad para hablar o respirar.
  • Tos persistente o débil.
  • Cambio en el color de la piel (puede tornarse azulada).
  • Incapacidad para toser o hacer ruidos.

2. Actúa rápidamente:

  • Si la persona está tosiendo eficazmente, anima a seguir tosiendo para intentar expulsar el objeto.
  • Si la tos es débil o no puede toser, y la persona tiene dificultad para respirar, es crucial intervenir de inmediato.

3. Realiza la maniobra de Heimlich (compresiones abdominales):

  • Para adultos y niños mayores:
    1. Pídele a la persona que se ponga de pie.
    2. Colócate detrás de ella y rodea su cintura con tus brazos.
    3. Cierra un puño con una mano y colócalo justo por encima del ombligo.
    4. Sujeta tu puño con la otra mano y realiza rápidas compresiones hacia adentro y hacia arriba.
    5. Repite hasta que se expulse el objeto o la persona recupere la capacidad de respirar.
  • Para mujeres embarazadas o personas obesas:
    1. Coloca tus brazos alrededor de la parte superior del abdomen.
    2. Realiza compresiones rápidas hacia adentro y hacia arriba.

4. Si la persona pierde el conocimiento:

  • Coloca a la persona en el suelo.
  • Llama al número de emergencias (como el 112) para obtener ayuda médica.
  • Inicia la RCP (reanimación cardiopulmonar) si estás entrenado para hacerlo.

5. Apoyo médico post-atragantamiento:

  • Aunque el objeto sea expulsado, es fundamental que la persona reciba atención médica para descartar complicaciones.

6. Medidas preventivas:

  • Evita hablar o reír mientras comes.
  • Corta los alimentos en trozos pequeños para niños pequeños y personas mayores.
  • Mantén los objetos pequeños fuera del alcance de los niños.
  • Aprende técnicas de primeros auxilios y RCP para estar preparado en caso de emergencia.

Recuerda que actuar rápidamente es esencial en un caso de atragantamiento. Siempre busca atención médica inmediata después de una emergencia de este tipo, incluso si la persona parece haber expulsado el objeto. Estar preparado y saber cómo responder puede salvar vidas en situaciones críticas.

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