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Consumo

Los 10 mitos y verdades sobre la carne roja

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El consumo de carne roja está en la mesa de debate. Entre sus detractores se encuentran los veganos y algunos nutricionistas y entre sus acérrimos defensores, los individuos de buen «saque» y sanitarios que aconsejan no eliminar la carne de la dieta porque aporta innumerables beneficios y está en riesgo la salud. Desde Montes de Galicia dan diez claves para consumir este delicioso plato que es un pilar en la historia de la gastronomía:

1. El término carnes rojas: se refiere al color rojizo que poseen las carnes crudas de mamíferos por la mioglobina, la cual es una proteína que transporta oxígeno al músculo.

2. Tipos: entre estas carnes, la de vacunos es la más común pero el venado, los pichones o incluso el pato o el ganso son considerados, también, carne roja.

3. Propiedades: las carnes contienen proteínas y son fuente importante de hierro, no solo por la cantidad sino por la calidad. Además, tienen un gran contenido de vitaminas del complejo B que ayudan al funcionamiento adecuado del sistema nervioso.

4. Anti-oxidantes: La carne roja posee ácido linoleico que ayuda a acelerar la recuperación de los tejidos tras ejercicios intensos y tiene funciones anti-oxidantes.

5. Embarazo e infancia: las carnes son importantes en las gestantes (el hierro y complejo B son esenciales contra la anemia y aseguran el desarrollo del bebé) y en niños menores de 8 años (su intestino no digiere bien otras fuentes de proteínas).

6. Consumo adecuado: ambos especialistas recomiendan que el consumo en adultos sea de 1 a 2 veces por semana, y en los niños, de 2 a 3 veces, para asegurar una adecuada ingesta de hierro.

7. Precaución: estas carnes también contienen grasas saturadas y el exceso de éstas en la dieta podría causar deterioro de la salud cardiovascular, aumento de colesterol y el riesgo de infartos.

8. En sustitución: se tiende a consumir mayor cantidad de carne de pollo o pavo, en muchas ocasiones procesada, que contiene mayor cantidad de grasa, aditivos y sal y presenta una relación directa con el aumento de ciertos tipos de cáncer.

9. Preparación: cuando se cocinan directamente al fuego pueden formarse compuestos cancerígenos y, si se fríen, aumenta la cantidad de grasa. Al vapor mantienen sus nutrientes sin agregar grasa, por lo que sería la forma adecuada.

10. Consumo moderado: los problemas de peso y salud en occidente casi siempre se deben a la poca práctica de ejercicio físico, el consumo de tabaco y alcohol y a someterse a intensas jornadas de trabajo. Por eso, recomendamos una diversificada dieta, aumentar el consumo de frutas y verduras y no descartar ningún alimento indispensable.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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