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Los jueces discrepan tras la alarma: ¿qué restricción es proporcional?

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El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. EFE/Manuel Bruque/Archivo

Madrid, 11 may (EFE).- Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra la pandemia es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue y otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. Los jueces discrepan, y los Gobiernos autonómicos miran al Supremo.

En sus manos estará decidir qué medidas restrictivas de derechos pueden adoptar las comunidades una vez concluido el estado de alarma, ya que Canarias ha decidido recurrir al alto tribunal al ver tumbadas sus iniciativas.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, opina que los Gobiernos autonómicos no pueden acordar medidas como un toque de queda sin estado de alarma y ha recordado que, si lo consideran necesario, siempre pueden pedir al Ejecutivo central que decrete ese estado en su territorio.

En cualquier caso, a su juicio, no son necesarias reformas legales: las comunidades tienen un «arsenal normativo» para luchar contra la pandemia sin llegar al punto de restringir la movilidad nocturna, como fijar horarios para bares, restaurantes o comercios; y ya hay ordenanzas municipales que prohíben los botellones que se han visto este fin de semana en muchas ciudades.

«Si hay todos estos problemas de interpretación del alcance de los límites de las normas, de si hace falta o no el estado de alarma, es porque no hay una suficiente certeza, no hay suficiente claridad en el derecho que hoy tenemos vigente», ha manifestado por su parte en una entrevista en «El País» el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Supremo, Pedro Crespo.

LOS JUECES QUE DICEN NO AL TOQUE DE QUEDA

El Gobierno Vasco consultó al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad antes incluso de publicar su decreto y los magistrados rechazaron tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos.

Para este tribunal, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».

«Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado», concluye.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también rechazó el toque de queda que quería fijar el gobierno autonómico. Es, sostuvo en un auto, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario».

«No hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche», subrayan los magistrados.

A su entender, hay instrumentos de intervención «menos lesivos» y «no resulta proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por la mera razón de la hora, ni aun estableciendo» un catálogo de excepciones.

Tampoco ha aceptado este tribunal las restricciones a las entradas y salidas de las islas según el nivel de alerta: resulta discriminatorio fijar restricciones a los viajes desde del exterior y rebajarlas en los viajes entre islas o permitir la entrada a una persona con reserva hotelera, pero no si se va alojar en casa de un amigo.

JUECES QUE VEN JUSTIFICADAS Y PROPORCINADAS LAS RESTRICCIONES

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el gobierno autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales.

El estado de alarma, explica este Tribunal, desplazó al derecho ordinario, pero no lo derogó y, a la vista de los informes epidemiológicos, las medidas están «adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas».

Dos magistradas han discrepado del auto al considerar que la ley de 1986 «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.

«Resulta constitucionalmente inaceptable que formalmente se adopten medidas sanitarias, cuando en realidad encubren una situación de excepción, restringiendo los derechos y libertades fundamentales al margen de los instrumentos y garantías que la Constitución recoge», sostienen estas magistradas, que creen que hay medidas menos drásticas que el toque de queda, como los confinamientos perimetrales de zonas con alta presión hospitalaria.

Como el de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluido un toque de queda de 00.00 horas a 6.00.

Este tribunal no alberga «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

No obstante, estima que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios».

Recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra»

A su juicio, limitar el tamaño de las reuniones o fijar un toque de queda, que impide «el ocio nocturno no reglado», son medidas «idóneas» porque pueden minimizar los focos de contagio; y son también «equilibradas», ya que un toque de queda de seis horas «minimiza su afectación a la actividad económica».

«En definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad (…) Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», concluyen los magistrados.

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Elecciones Cataluña 2024: ¿Tripartito de Izquierda, Govern Independentista o Bloqueo?

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Elecciones Cataluña 2024
Salvador Illa, en el programa de Carlos AlsinaAtresmedia

Sigue desde Official Press las Elecciones de Cataluña 2024:

El panorama que dibujan los sondeos sobre la configuración del Parlament tras las elecciones catalanas no es sencillo, con vetos cruzados entre partidos que complican las posibles coaliciones después del 12 de mayo. Durante la campaña, los candidatos han delineado sus preferencias y limitaciones en cuanto a pactos, indicando con quiénes están dispuestos a negociar y con quiénes no, estableciendo líneas rojas y abriendo y cerrando puertas. En medio de elecciones cruciales para el futuro de Cataluña y la gobernabilidad de España, ya se vislumbra la posibilidad de una repetición electoral dada la complejidad de un escenario ingobernable postelectoral.

Los sondeos indican que el PSC de Salvador Illa lidera, pero ya ganó en las elecciones pasadas sin poder formar gobierno debido a la mayoría independentista. La novedad ahora es que los partidos separatistas podrían tener dificultades para alcanzar una mayoría, lo que complicaría la formación de un Govern.

¿Qué han expresado los candidatos sobre los pactos durante la campaña? ¿Con quién están dispuestos a dialogar y qué vetos han establecido hasta ahora? Aquí están las claves:

Illa y la posibilidad de un acuerdo con Puigdemont

Salvador Illa del PSC ha expresado: «No me gustan los vetos.» Está dispuesto a gobernar y solo rechaza pactar con la ultraderecha, negándose a entablar conversaciones con Vox y el nuevo partido independentista de extrema derecha, Aliança Catalana. Aunque no establece un veto explícito, Illa también se muestra contrario a buscar el apoyo del PP para la investidura: «Descarto ser investido con los votos del PP.»

Recientemente, Illa ha generado atención al apostar por un gobierno «transversal» respaldado por una mayoría «amplia y transversal», que inicialmente no excluye al partido de Puigdemont. Illa ha declarado: «Vamos a ver qué resultado obtiene Junts y qué decide hacer. Hemos colaborado con Junts en otras instituciones y veremos qué opción eligen ellos. Si mantienen como prioridad absoluta la independencia de Cataluña a cualquier costo, será muy difícil, pero esperaremos y veremos qué camino eligen.»

Sin embargo, Illa ha descartado un acuerdo con Junts+ después de un debate televisado, aludiendo a la incompatibilidad de visiones. Junts+, por su parte, ha dejado claro que «con sus votos, Illa no será presidente.»

Aragonès y las posibilidades de acuerdo

Pere Aragonès de ERC, actual presidente de la Generalitat, busca mantenerse en el gobierno. La clave radica en si los republicanos liderarán el espacio independentista o si Junts+ los superará en estas elecciones.

Para mantener su posición, Aragonès podría contemplar un acuerdo con el PSC y los Comuns Sumar, o buscar nuevamente la colaboración de su anterior socio de gobierno. Sin embargo, ERC y Junts están más divididos que nunca, lo que complica una coalición.

Puigdemont y la independencia

Carles Puigdemont de Junts+ ha descartado un pacto con el PSC y llama a ERC a definir si apoyará a Illa como presidente. Junts+ aboga por «restablecer la unidad independentista», aunque esta unidad está fracturada y es incierto si lograrán los números necesarios. Puigdemont ha propuesto gobernar en solitario y se presenta como la única alternativa frente al PSC.

La configuración de alianzas en Cataluña tiene repercusiones en la mayoría del Congreso de los Diputados, donde ERC y Junts juegan un papel fundamental.

En resumen, las elecciones catalanas marcarán el inicio de la segunda fase: la formación de pactos que determinarán el futuro de la región y la relación con el gobierno central.

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