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Consumo

Bankia pone a la venta más de 2.000 viviendas con descuentos del 40%

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VALÈNCIA/MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) – Bankia ha puesto a la venta más de 2.000 viviendas y 600 activos inmobiliarios singulares –principalmente suelos, naves industriales, locales comerciales y oficinas– con descuentos de hasta el 40%. De esa cifra total, 600 viviendas y 250 activos singulares están en la Comunitat Valenciana, según ha informado la entidad en un comunicado.

La propuesta, denominada comercialmente como ‘Campaña Primavera’, ha sido realizada conjuntamente con Haya Real Estate, entidad que gestiona los activos inmobiliarios propiedad del banco. Los descuentos de precios aplicados en esta iniciativa comercial se mantendrán hasta el próximo 30 de junio.

Se trata de 2.600 inmuebles repartidos por todo el territorio nacional, principalmente en las capitales de provincia, ciudades dormitorio y pequeñas poblaciones. Por tipología, en esta campaña se oferta tanto vivienda urbana como de costa, toda ella de segunda mano.

La oferta de viviendas se concentra en la Comunitat Valenciana, con más de 600 inmuebles, mientras que en Cataluña se han seleccionado 540 viviendas y en Castilla-La Mancha y Andalucía, 170 en cada una.

En cuanto a los 600 inmuebles singulares ofertados, se incluyen 360 suelos en distinto grado de desarrollo, 170 locales comerciales y oficinas y 70 naves industriales. De estos activos singulares, 250 se ubican en la Comunitat Valenciana, 150 en Cataluña y 60 en Castilla-La Mancha.

Bankia ha comunicado que ofrece préstamos hipotecarios en condiciones «muy competitivas» a los compradores que requieran financiación, ya que no aplicará comisiones a quienes tengan sus ingresos domiciliados. Además, ha asegurado que no obliga a contratar ningún producto adicional vinculado a la concesión del préstamo.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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