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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes

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El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).

El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.

Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados

Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.

Deniega la nueva petición de libertad

Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado

Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.

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Un repunte de COVID-19 cuadriplica las hospitalizaciones

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Datos Covid España
EFE

Los datos covid en España a día de hoy:

Las hospitalizaciones por COVID-19 han experimentado un aumento significativo en las últimas dos semanas, cuadruplicándose y afectando principalmente a personas de entre 65 y 79 años. Este incremento se ha visto especialmente en comunidades como Madrid, donde los contagios en ciudadanos de 60 años o más han subido un 60 %.

Estos datos provienen del Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda del Instituto de Salud Carlos III, que cubre el periodo del 6 al 12 de mayo, y del Informe Epidemiológico Semanal de la Comunidad de Madrid publicado esta semana.

Incremento en Indicadores de COVID-19

El aumento en los indicadores de COVID-19 refleja una mayor incidencia de infecciones respiratorias, subiendo de 400 a 477 casos por cada cien mil habitantes en España. En Madrid, la incidencia ha aumentado un 56,4 %, alcanzando 445 casos por cada cien mil habitantes.

La tasa general de hospitalización por COVID-19 en España ha subido en dos semanas de 0,3 a 1,3 casos por cada cien mil habitantes, triplicándose. En el grupo de edad de 65 a 79 años, esta tasa se ha quintuplicado, aunque ambos valores se mantienen dentro de registros normalizados, denotando un resurgimiento de la enfermedad tras el invierno.

Además, los registros de positividad por detección de COVID-19 e incidencia en España también se han triplicado en la última semana.

Aumento Específico en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la incidencia de casos ha repuntado un 60 % en una semana para la población de más de 60 años, comparado con el 6 % de la semana previa. En el rango de edad de 60 a 69 años, el aumento ha sido del 90 %.

Comunidades como Andalucía y Aragón también muestran una tendencia ascendente en los casos de COVID-19, según las gráficas del Instituto de Salud Carlos III.

Subvariantes de Ómicron Ganando Terreno

Detrás de este aumento de hospitalizaciones y contagios se encuentra el avance de subvariantes de ómicron, la pérdida de protección híbrida (vacuna e infección previa) y una menor precaución con las enfermedades respiratorias tras el invierno. Expertos consultados por EFE señalan que aún es pronto para extraer conclusiones definitivas, pero confirman que los indicadores de COVID-19 están en movimiento.

Desde el inicio de la temporada de infecciones respiratorias en España, la variante del Sars-Cov-2 predominante ha sido la BA.2.86 de ómicron, con subvariantes como JN.1 ganando terreno. La Organización Mundial de la Salud ha instado a las farmacéuticas a adaptar sus vacunas a estas nuevas variantes. La española Hipra ha comunicado que tendrá su vacuna adaptada al sublinaje JN.1 para este otoño.

Informes de la Comunidad de Madrid reflejan la presencia del sublinaje de ómicron KP.2, conocido como ‘Flirt’ en Estados Unidos, en el 4 % de los muestreos, indicando su circulación en España.

Entre los síntomas reportados para estas nuevas variantes se encuentran nuevamente la pérdida de olfato y gusto, similares a variantes anteriores de COVID-19.

Gripe y VRS en Niveles Mínimos

En términos generales, la gripe se mantiene en niveles bajos con algunas fluctuaciones, mientras que el virus sincitial respiratorio (VRS), causante de la bronquiolitis, se mantiene estable en todos los grupos de edad con una tasa de hospitalización muy baja: 0,1 casos por cada cien mil habitantes.

Dado este panorama, los expertos recomiendan realizar pruebas de antígenos para la detección de COVID-19 ante la presencia de síntomas gripales.

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