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Consumo

Este sábado 200 personas se unirán a la carrera con flotadores de flamenco en la playa de La Malvarrosa

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Jun. (EUROPA PRESS) – Una empresa alicantina ha organizado para este sábado en la playa de La Malvarrosa de València la carrera con flotadores de flamenco más grande de Europa, en la que espera reunir a unas 200 personas, según ha informado la aceleradora Lanzadera en un comunicado.

Flamingueo, compañía dedicada a vender artículos de «postureo», ha organizado este evento en el que los participantes tendrán que acudir con un hinchable de flamenco. Los corredores tendrán que correr 150 metros y nadar otros 75 más para después regresar a la meta.

La carrera se enmarca en la celebración del festival Taronja Games, en el que habrá música y actividades deportivas. Por eso, se incluyen entradas para que la gente pueda acceder al festival para promover el concepto #sportaiment, es decir, divertirse mientras se realiza ejercicio.

La entrada al Flamingueo Run incluye un flotador de flamingo de regalo para los participantes. Esta carrera aspira a convertirse en un evento anual y se contempla llevarla a ciudades como Barcelona e Ibiza, según ha destacado.

La empresa alicantina está siendo apoyada por Lanzadera, la aceleradora de negocios iniciativa de Juan Roig, y ya ha logrado alcanzar una facturación de un millón de euros en el último año.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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