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Consumo

IVI y el Club de las Primeras Marcas firman un acuerdo pionero en España para la preservación de la maternidad

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Cerca de 50.000 trabajadoras y trabajadores de las empresas que conforman el Club de las Primeras Marcas de la Comunidad Valenciana podrán beneficiarse del convenio para preservación de óvulos que han firmado este organismo y el IVI, Instituto Valenciano de la Infertilidad. El acuerdo, pionero en España, permitirá a las empresas que lo suscriban ofrecer a su plantilla unas condiciones ventajosas para la preservación de óvulos.

Conciliar vida familiar y laboral no es fácil, y las mujeres, que son las que tienen el freno biológico, suelen priorizar en planificar la vida laboral. “Es una realidad, y es normal, las mujeres damos por hecho que podré embarazarme cuando quiera, y cuando deciden que es el momento, rondan los 35 o más y se encuentran con los problemas” explica la Dra. Amparo Ruiz, Directora de IVI Valencia.

La preservación de óvulos es una técnica que vitrifica a -196º los óvulos para que mantengan la calidad. Esta técnica, que actúa como seguro para la maternidad, permite a la mujer guardar óvulos en condiciones óptimas para usarlos cuando decida ser madre. “Es una gran revolución, similar a la que en su día fue la píldora anticonceptiva. Desgraciadamente la fertilidad femenina tiene un límite, que se sitúa con la menopausia, pero la calidad de los óvulos limita la maternidad y la complica a partir de los 35 años. Preservar óvulos ayuda a que la mujer guarde una cantidad de óvulos en una calidad óptima para usarlos cuando decida que es el momento”, matiza el profesor Jose Remohí, presidente de IVI. Con esta iniciativa, IVI se pone a la cabeza en acciones de este tipo. «Si podemos fijar la vista en el futuro, la preservación de óvulos es una cosa que harán todas las mujeres dentro de 15 o 20 años», asegura Jose Remohí.

La firma del convenio marco es una medida más de ayuda a la maternidad, para que cuando la mujer o la pareja decida tener un hijo no se encuentre con ningún obstáculo biológico. “Desde el Club de Primeras Marcas asumimos como una responsabilidad de todos los integrantes fomentar la función social de la empresa, y evidentemente este acuerdo con IVI es un paso adelante en este sentido” ha explicado el presidente del Club de las Primeras Marcas, Juan Manuel Baixauli. El acuerdo se enmarca dentro de la política de las buenas prácticas. De momento ya se han sumado a la iniciativa Caixa Popular, Nunsys, Bodegas Vicente Gandía y Arroz Dacsa. “El acuerdo alcanzado entre el IVI y el Club de Primeras Marcas abre una puerta más en relación a las innumerables ayudas de índole social que ofrecen las principales marcas de la Comunidad Valenciana” ha precisado el gerente del Club, Agustín Beamud.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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