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La Audiencia Nacional da la razón a Gran Turia para la apertura de festivos

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centros comerciales abiertos

VALÈNCIA, 31 May. (EUROPA PRESS) –

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Centro Comercial Gran Turia de Xirivella para la apertura de festivos al considerar que la Generalitat Valenciana no valoró en 2014 adecuadamente que la ley de Comercio permitía la concesión de horarios excepcionales al régimen general, teniendo en cuenta circunstancias como la ubicación del establecimiento y hábitos de compra, supuestos que podían permitir la autorización de abrir los mismos festivos que la ciudad de València.

La Audiencia Nacional, que no entra en la competencia ni regulación de la autonomía en materia de horarios comerciales, sostiene que, de haberse interpretado la petición con los principios de «necesidad y proporcionalidad», se hubiera evitado «barreras anticompetitivas» que han perjudicado al Gran Turia porque no se le reconoció la misma situación de horarios comerciales que al resto de superficies en la misma trama urbana de València, pese a formar parte del ‘área de València’, en el Barrio de La Luz.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la decisión de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de rechazar en 2014 esa autorización, la administración autonómica se apoyó «exclusivamente» en las limitaciones propias de la legislación de la comunidad autónoma, como son el hecho de que el centro comercial no estaba ubicado en una Zona de Gran Afluencia Turística, pero no se apoyó en razones de «interés general» para poder denegar la libertad de horarios comerciales pedida, cuando la ley estatal permite que esa declaración de ZGAT pueda extenderse a todo o a parte del territorio municipal o núcleo urbano.

Por ello, la sala estima el recurso de Gran Turia, promovido por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra la resolución de 15 de octubre de 2014 del jefe del servicio territorial de Comercio de la Consellera, que rechazó la apertura comercial del centro, una decisión que se confirmó un mes después por la misma administración.

Para la sala, en su decisión, la Conselleria no tuvo en cuenta los principios de «necesidad y proporcionalidad», lo que creó «barreras anticompetitivas» que podrían «haberse evitado», ya que no se acreditó la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente que aconsejaran no conceder esa libertad horaria.

NO ENTRA EN INDEMNIZACIÓN
La sala considera que las actuaciones administrativas no son conformes a derecho y le reconoce que puede abrir los festivos en los términos solicitados. No obstante, la sala no ve procedente examinar la alegación de indemnización de daños y perjuicios porque se ha presentado en el escrito de conclusiones y no se permite fijar las pretensiones.

La Generalitat acordó en 2014 denegar la apertura comercial a Gran Turia, mediante un horario excepcional, para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de superficies de la ciudad de València. El Ayuntamiento de Xirivella también pidió a la Conselleria la autorización, alegando que el centro estaba integrado en la trama urbana de la capital del Túria y atravesaba dificultades económicas agravadas por la proliferación de otros establecimientos y por la libertad de horarios que disfrutaba el resto.

Ante la negativa, Gran Turia presentó a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia la solicitud para interponer un recurso especial en defensa de las libertades establecido en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. La CNMC consideraba que la Generalitat infringía los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación previstos en esa normativa e interpuso el recurso.

ALEGACIONES DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
En defensa de este organismo, el Abogado del Estado consideró que la restricción a la libertad de horarios para este centro suponía una «limitación al ejercicio de una actividad económica» en los términos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que, en este caso, derivó de la propia regulación autonómica recogida en la ley 3/2011 de Comercio.

Esta normativa recogía dos excepciones a las restricciones generales: los establecimientos con libertad horario y los horarios excepcionales que, según la sala, no se han tenido en cuenta por la administración autonómica para reconocer esa autorización de la apertura mediante horario excepcional. Y esa negativa, según alegaba la CNMC, suponía una barrera y un obstáculo al desarrollo de una actividad económica y calificaba de «innecesario y desproporcionado» ese rechazo.

La sala considera que, pese a que la administración valenciana aplicó de forma correcta la legislación autonómica, los principios de «necesidad, proporcionalidad y no discriminación» previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado aconsejaban un análisis «más abierto a la libertad de empresa».

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¿Cuánto cobra un médico de familia?

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¿Cuánto cobra un médico de familia?
¿Cuánto cobra un médico de familia?

La Medicina de Familia es una de las especialidades menos demandadas en el proceso de asignación de plazas para médicos internos residentes (MIR), en parte debido a la remuneración relativamente baja en comparación con otras especialidades como la cirugía, la medicina forense o la traumatología. Además, la presión asistencial en Atención Primaria, exacerbada por la crisis sanitaria del COVID-19, también contribuye a esta baja demanda.

Salario promedio

Según un estudio elaborado por Jobted, el salario medio de un médico de familia en España es de 43.600 euros brutos al año, lo que equivale a unos 2.360 euros netos mensuales. Este salario puede variar considerablemente en función de la experiencia del médico y de la comunidad autónoma donde ejerza su profesión.

Salario por experiencia

  • Menos de 3 años de experiencia: alrededor de 32.100 euros brutos anuales.
  • 4 a 9 años de experiencia: aproximadamente 45.500 euros brutos anuales.
  • 10 a 20 años de experiencia: el salario medio es de 65.300 euros brutos anuales.
  • Más de 20 años de experiencia: pueden alcanzar hasta 80.100 euros brutos anuales​.

Salario por comunidades autónomas

Los salarios también varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, los médicos de familia ganan un 4% más que la media nacional, mientras que en comunidades como Galicia y Madrid, los sueldos son entre un 10% y un 12% menores que la media nacional. Los médicos de familia en Galicia ganan unos 39.200 euros brutos al año, y en Madrid, alrededor de 38.400 euros brutos anuales​.

¿Cuánto cobra un médico en Valencia?

El sueldo de un médico puede variar significativamente dependiendo de diversos factores, incluyendo la comunidad autónoma en la que trabaje. En Valencia, los médicos de Familia y Comunitaria tienen un salario aproximado de 3.677 euros mensuales. En comparación, esta cifra es inferior a lo que ganan sus colegas en Ceuta y Melilla (4.450 euros) y en el País Vasco (3.960 euros). Asimismo, el sueldo en Valencia es ligeramente menor que en Baleares (3.718 euros) y Murcia (3.948 euros), según datos de la web Oposiciones.es.

Aunque el salario en Valencia está por debajo del de algunas otras comunidades, no es el más bajo. Comunidades como Castilla-La Mancha (3.611 euros), Castilla y León (3.606 euros), Canarias (3.597 euros), La Rioja (3.562 euros), Cantabria (3.499 euros), Galicia (3.490 euros), Madrid (3.471 euros), Cataluña (3.442 euros), Andalucía (3.398 euros) y Navarra (3.196 euros) tienen remuneraciones más bajas para los médicos de Familia​

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