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El Consell aprueba un decreto ley sobre plurilingüismo para dar normalidad al inicio de curso

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El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto ley que regula el programa lingüístico que se aplicará en el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, es decir, en las aulas de Infantil de tres años y en las aulas experimentales de dos años. Los demás cursos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato continúan con los programas educativos que tenían establecidos en el curso 2016-2017.

El Decreto ley cumple los objetivos que la Generalitat quería alcanzar: seguridad en el inicio de curso para el alumnado, las familias y el profesorado valencianos y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

El Consell ha determinado esta medida para garantizar al alumnado, a las familias y a los docentes un inicio de curso con normalidad, que no les suponga hacer ningún cambio. Es un instrumento normativo para garantizar la elección del centro educativo que habían elegido las familias de alumnos de aulas experimentales de dos años y de Infantil de tres años en el periodo de matriculación, y también un elemento para garantizar la buena organización interna por parte de los equipos directivos y docentes. Es, por lo tanto, una norma que asegura el inicio de curso con seguridad jurídica tanto para las familias y el alumnado como para el profesorado.

Esta medida, además, se ha tomado cumpliendo las determinaciones judiciales que han derivado en la suspensión cautelar del Decreto 9/2017, aprobado en Pleno del Consell el 27 de enero de 2017.

El Decreto ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV. Las Cortes valencianas tienen 30 días naturales para convalidar la norma y lo harán antes de que el alumnado valenciano inicie el curso escolar. Así mismo, estará en vigor durante el curso 2017-2018.

Contenido del Decreto ley
Los tres programas lingüísticos que recoge la norma responden a la elección de centro y la distribución curricular que realizaron las familias en la matriculación de sus hijos e hijas de dos años en aulas experimentales y en Infantil de tres años.
En este sentido, a cada escuela sostenida con fondos públicos con aulas experimentales de dos años y aulas de tres años le corresponde uno de los programas establecidos en este Decreto ley.

El Programa plurilingüe A se asigna a los centros que han ofertado en la matrícula del próximo curso en aulas experimentales de dos años y en Infantil de tres años una distribución curricular que contiene entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos en valenciano; 4 horas en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 54% de los centros educativos.

El Programa plurilingüe B corresponde a los centros que han ofertado entre 8 y 9 horas en valenciano; entre 11 horas 30 minutos y 14 horas y 30 minutos en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 30% de los centros educativos.

El programa plurilingüe C se asigna a las escuelas que imparten 4 horas en valenciano; entre 16 horas 30 minutos y 18 horas 30 minutos en castellano, y de 0 a 2 horas en inglés. Este programa se establecerá en las aulas de dos y de tres años del 16% de los centros educativos.

En cuanto a los demás cursos a partir de cuatro años, siguen vigentes para el curso 2017-2018 los programas que se desarrollaron durante el curso pasado.

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El juez pide a la Policía una copia del DNI de Begoña Gómez «visto el estado de las actuaciones»

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Begoña Gómez última hora
Begoña Gómez

El juez que está investigando la denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presunto tráfico de influencias, ha solicitado a la Policía Nacional una copia autenticada y legible del DNI de la señora Gómez, «dado el estado actual de las actuaciones».

En una providencia obtenida por Europa Press, el juez instructor Juan Carlos Peinado se dirige expresamente a Gómez como «investigada», aunque aún no ha sido formalmente citada como tal en el proceso.

Las visitas del fiscal

Por otro lado, el juez también ha pedido al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que evalúe «las visitas personales frecuentes e inusuales» realizadas en la sede judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal. Esta solicitud se realiza debido a lo inusual de la actitud procesal de la Fiscalía, especialmente en relación con la interposición automática de recursos de apelación y la insistencia en ser informados de forma inmediata sobre las resoluciones dictadas y las que puedan ser emitidas en el futuro.

En respuesta a esta solicitud del juez, fuentes fiscales consultadas por Europa Press señalan que si la Fiscalía muestra interés en el caso, es porque el magistrado «no ha notificado nada a la Fiscalía». Afirman que el juez inició las diligencias sin notificarles, y solo lo hizo cuando el fiscal preguntó al respecto.

Además, estas fuentes destacan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emite comunicados de prensa sobre el caso, pero no informa a la Fiscalía, que es parte en el proceso. Esto ha llevado a situaciones en las que la Fiscalía tuvo que pedir información después de enterarse de los avances del caso a través de los medios de comunicación.

En resumen, la Fiscalía considera que es fundamental ser notificada oficialmente sobre los procedimientos judiciales en los que está involucrada, ya que esto le permite cumplir con su deber de representar los intereses del Estado en el proceso.

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