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El TC suspende por unanimidad la investidura a distancia de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de
las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la
investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. Los
Magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que
para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se
ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el
extranjero.

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se
conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles
Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios
telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto,
resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la
presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las
responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat),
incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender
sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento
con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los
diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular
sus alegaciones.

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El Gobierno obligará a patinetes eléctricos a contratar un seguro a partir de esta fecha

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Seguro patinete eléctrico
En la imagen, una persona circula en un patinete bajo la lluvia en la ciudad de València. EFE / Manuel Lorenzo/Archivo

El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que introduce la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los propietarios de un patinete eléctrico. Además, se establecerá un registro para estos vehículos ligeros que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026.

Asimismo, se ampliará la definición de vehículo de motor para incluir una amplia gama de maquinaria, como la agrícola y la de construcción. Los propietarios de estos equipos deberán contratar un seguro obligatorio del automóvil, con el objetivo de facilitar la resolución de siniestros.

A partir de ahora, se considerarán vehículos a motor aquellos que puedan alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a 25 kilómetros por hora o que tengan un peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.

MÁS DE 2 MILLONES DE MÁQUINAS ASEGURADAS Y 200 MILLONES DE EUROS

En total, más de dos millones de máquinas deberán asegurarse, lo que representará un negocio de 200 millones de euros, de los cuales 30 millones repercutirán en los distribuidores, según la Fundación Inade.

El objetivo es «mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», según anunció la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.

El Gobierno ha dado luz verde a la ley que modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004, colocando a España entre los países que han adoptado la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021. Esta directiva aclara qué debe considerarse un vehículo a motor y el «hecho de la circulación».

EL SEGURO PARA PATINETES ELÉCTRICOS

Conforme a la jurisprudencia europea, el concepto de «hecho de la circulación» se amplía para incluir «toda utilización de un vehículo» en el momento del accidente, independientemente de sus características, el terreno y si el vehículo está parado o en movimiento.

La nueva legislación también introduce mejoras en el sistema de valoración de indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación, empleando un nuevo «baremo». Además, una comisión de expertos estudiará la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.

El procedimiento para el cálculo y pago de indemnizaciones se agiliza, con el objetivo de lograr una resolución rápida sin necesidad de recurrir a los juzgados. Las coberturas se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo.

INDEMNIZACIONES CUBIERTAS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASEGURADORA

La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

La norma introduce cambios en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen las aseguradoras y mediante la implementación de planes preventivos de recuperación.

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