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El TC suspende por unanimidad la investidura a distancia de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de
las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la
investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. Los
Magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que
para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se
ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el
extranjero.

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se
conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles
Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios
telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto,
resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la
presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las
responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat),
incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender
sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento
con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los
diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular
sus alegaciones.

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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