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Abierto el plazo para solicitar ayudas del Ayuntamiento a autónomos y pymes, que son compatibles con otras

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Esta medianoche se ha abierto  el plazo de solicitud de las ayudas «Re-Activa València», impulsadas por el Ayuntamiento a través de València Activa. Se trata de un plan de apoyo a personas autónomas, pymes y micropymes, que dispone de 3,76 millones de euros de fondos municipales para hacer frente a la crisis generada por el COVID19 e impulsar la economía.

Así lo ha anunciado el alcalde de València, Joan Ribó, junto a la vicealcaldesa, Sandra Gómez, y el vicealcalde, Sergi Campillo, al término de la sesión de la Comisión Permanente de Seguimiento. Tal como ha explicado el alcalde, «lo que desde el Gobierno Municipal pretendemos con esta línea de ayudas es ayudar a que, una vez pase esta crisis, empresas y emprendedores hayan podido sobrevivir y puedan continuar con su actividad económica» «Se trata de paliar los daños que esta crisis sanitaria proyecta sobre la economía de la ciudad». El alcalde ha subrayado la responsabilidad de las administraciones públicas, y la voluntad del Consistorio, de trabajar en apoyo del tejido socioeconómico valenciano, de ayudar a sostener a las pequeñas empresas, cuya actividad es garantía de estabilidad y de desarrollo social»

La vicealcaldesa, Sandra Gómez, ha detallado las características de este programa de ayudas, que se ha tramitado con la máxima urgencia, «atendiendo a las necesidades reales y actuales de nuestro tejido económico», según sus palabras. «Desde el Ayuntamiento de València y València Activa –ha afirmado- siempre vamos a estar al lado de los agentes económicos, que son clave en la economía local; y estas ayudas suponen una inyección de liquidez y un balón de oxígeno que puede actuar como colchón para empresas y autónomos durante estos días«, ha afirmado.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde mañana por personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos (dispuesto por el Real Decreto 465/2020 de declaración del Estado de Alarma) y no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante».

También se podrá solicitar este subvención en el caso de que la actividad desarrollada por autónomo/as, microempresas o pequeñas empresas no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Estado de Alarma pero haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%. El cálculo se realizará en función de la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma (el pasado 14 de marzo).

AYUDAS DE 2.000 A 6.000 EUROS Y SOLICITUD TELEMÁTICA

Las ayudas variarán entre los 2.000 y los 6.000 euros, en función de la afección de la actividad y el número de trabajadores. En el caso de las personas autónomas, quienes se hayan visto obligadas a cerrar sus negocios a consecuencia de la pandemia podrán optar a una ayuda de 3.000 euros, mientras que aquellas personas autónomos y empresas sin trabajadores que continúan en activo, pero que hayan perdido el 75% de sus ingresos podrán acceder a una ayuda de 2.000 euros.

En el caso de las pymes afectadas por la situación, se prevé una subvención de 5.000 € para aquellas de hasta 9 trabajadores que mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla. Y de 6.000 euros para las que tienen de 10 a 49 trabajadores y mantengan la actividad un año después de la crisis y al menos con la mitad de la plantilla.

Tal como ha explicado Sandra Gómez, dado que las solicitudes no puede realizarse de manera presencial, además del habitual mediante sede electrónica, se ha habilitado una herramienta específica, de uso sencillo, para que aquellos solicitantes que no dispongan de firma digital ni DNI electrónico puedan darse temporalmente de alta y formalizar su solicitud en la web municipal. El plazo de solicitud empieza mañana, día 1 de abril, y finalizará el 4 de mayo.

En el caso de cumplirse los requisitos, las ayudas se concederán por orden de petición hasta que se agote el crédito dispuesto. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud. Las personas beneficiarias tendrán que estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia. Además, deberán tener su domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

Finalmente, la vicealcaldesa ha subrayado que estas ayudas serán compatibles con las ayudas que han aprobado otras administraciones, siempre que la suma de las distintas subvenciones no supere la justificación de las pérdidas de la empresa o persona autónoma durante este mes.

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El juez pide a la Policía una copia del DNI de Begoña Gómez «visto el estado de las actuaciones»

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Begoña Gómez última hora
Begoña Gómez

El juez que está investigando la denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presunto tráfico de influencias, ha solicitado a la Policía Nacional una copia autenticada y legible del DNI de la señora Gómez, «dado el estado actual de las actuaciones».

En una providencia obtenida por Europa Press, el juez instructor Juan Carlos Peinado se dirige expresamente a Gómez como «investigada», aunque aún no ha sido formalmente citada como tal en el proceso.

Las visitas del fiscal

Por otro lado, el juez también ha pedido al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que evalúe «las visitas personales frecuentes e inusuales» realizadas en la sede judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal. Esta solicitud se realiza debido a lo inusual de la actitud procesal de la Fiscalía, especialmente en relación con la interposición automática de recursos de apelación y la insistencia en ser informados de forma inmediata sobre las resoluciones dictadas y las que puedan ser emitidas en el futuro.

En respuesta a esta solicitud del juez, fuentes fiscales consultadas por Europa Press señalan que si la Fiscalía muestra interés en el caso, es porque el magistrado «no ha notificado nada a la Fiscalía». Afirman que el juez inició las diligencias sin notificarles, y solo lo hizo cuando el fiscal preguntó al respecto.

Además, estas fuentes destacan que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emite comunicados de prensa sobre el caso, pero no informa a la Fiscalía, que es parte en el proceso. Esto ha llevado a situaciones en las que la Fiscalía tuvo que pedir información después de enterarse de los avances del caso a través de los medios de comunicación.

En resumen, la Fiscalía considera que es fundamental ser notificada oficialmente sobre los procedimientos judiciales en los que está involucrada, ya que esto le permite cumplir con su deber de representar los intereses del Estado en el proceso.

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