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Consumo

Este es el mejor detergente para lavavajillas, según la OCU

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Un reciente análisis de detergentes de lavavajillas realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y publicado en la revista OCU-Compra Maestra, revela que es posible encontrar productos ecológicos que limpian de manera suficientemente eficaz. Varias marcas de detergentes han demostrado que no es imprescindible usar ingredientes químicos agresivos o dañinos para el medio ambiente, como es el caso de algunos conservantes, surfactantes, compuestos de zinc o perfumes alergizantes, para eliminar la suciedad de la vajilla y dejarla sin defectos de secado.

En concreto, del análisis de OCU destacan dos productos por su excelente relación entre la ausencia de un impacto ambiental significativo y sus buenos resultados generales. Son las llamadas Compras Eco:

Finish All in 1 max Power Gel, formato gel (0,23 €/dosis). Valoración global: 62 puntos. A favor, su escaso impacto ambiental y el excelente resultado final: sin restos de velos o motas blancas. En contra, que no es muy efectivo con los restos de té y de proteínas. Debería mejorar el nivel de secado y la información del etiquetado.

Seventh Generation All in one Free&Clear, formato pastillas (0,32 €/dosis). Valoración global: 61 puntos. A favor, su escaso impacto ambiental y que elimina de forma aceptable los restos de suciedad de la vajilla. En contra, la apariencia final de platos y vasos: algunos presentan restos de motas blancas o coloraciones extrañas al concluir el lavado; y que es caro.

OCU también destaca otros dos detergentes por su bajo impacto ambiental. Aunque no son tan ecológicos como los anteriores, son un poco más más eficaces en el lavado y resultan más baratos.
Somat Oro Antigrasa, formato pastillas (0,15 €/dosis). Valoración global: 66 puntos. A favor, su limitado impacto ambiental, pero sobre todo la eficacia en el lavado, salvo en manchas oxidables (té); también ofrece buenos resultados en secado y en el aspecto final de la vajilla. En contra, la información que se muestra en el etiquetado.

Auchan (Alcampo) Todo en 1 limón, formato pastillas (0,09 €/dosis). Valoración global: 61 puntos. A favor, su limitado impacto ambiental, tanto del envase como del contenido y su eficacia en el lavado; además de su bajo precio. En contra, motas blancas en la vajilla tras el secado y un etiquetado mejorable: sin fecha de consumo preferente, sin consejos de almacenamiento, etc.
Este análisis de OCU forma parte de la campaña www.cambiatealverde que promueve acciones y medidas que incentiven un consumo más sostenible. Y se enmarca del proyecto CLEAN para medir el impacto medioambiental de los detergentes.

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Consumo

Denunciada la promotora de conciertos de Taylor Swift por prohibir comida y bebida en el Bernabéu

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Taylor Swift Madrid Bernabéu

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora de los conciertos de Taylor Swift que tendrán lugar los próximos 29 y 30 de mayo en el Estadio Santiago Bernabéu por incurrir en una cláusula abusiva al no permitir al público el acceso con comida ni bebida.

Tras ser alertada por varios usuarios, FACUA ha comprobado que, en la información que facilita sobre el evento, la página web de la promotora indica que “no se permitirá el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior”.

La promotora, la empresa bilbaina Lastur Bookin SL, ha sido denunciada ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, de los que espera que insten a la empresa a anular esta cláusula y aclarar a los usuarios que no impedirá el acceso con bebidas y alimentos que hayan comprado fuera del estadio.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la denuncia se ha presentado el Servicio de Consumo del Área de Economía, Innovación y Hacienda. En el de la Comunidad de Madrid, se ha presentado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior, que pertenece a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Qué dice la ley

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo—, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.

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