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Las clínicas de Reproducción Asistida IVI vuelven a la actividad este lunes

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Tras la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno el pasado 14 de marzo, IVI decidió detener sus tratamientos por varios motivos:

  • Evitar el contagio tanto de nuestras pacientes como de nuestros empleados, ayudando así a frenar la curva de la población general
  • Por solidaridad, para poder ceder nuestro material (respiradores, entre otros) a la Sanidad Pública
  • Para liberar nuestras instalaciones y tenerlas disponibles en caso de colapso de los hospitales públicos
  • Siguiendo las recomendaciones de las principales sociedades científicas en el campo de la reproducción asistida

Tras este periodo de inactividad, y tras la confirmación por parte del Ministerio de Sanidad, vía comunicado oficial,  «Los servicios de reproducción humana asistida están autorizados a abrir».

 Por tanto, IVI reabre sus puertas el 27 de abril, en sus clínicas de España, de forma parcial y estudiando cada caso individualmente.

IVI, líder mundial de Reproducción Asistida, ha lanzado las siguientes normas y recomendaciones:

Cuando llegues a la clínica verás que hemos tomado varias medidas de protección para asegurar tanto tu salud como la del personal, te pediremos que participes de ellas.

¿Qué debo hacer si soy paciente en curso?

NADA. Cada clínica IVI contactará individualmente con todas las pacientes con las que se haya visto obligada a suspender tratamiento y valorará cada situación para considerar el regreso progresivo a la actividad. Para aquellas pacientes que acudan de forma presencial a la clínica, se establecerán pautas de actuación muy estrictas para evitar la posibilidad de que pacientes sintomáticas acudan a los centros.

 

Para aquellas pacientes que no somos pacientes en curso, ¿finalizan las consultas online?

NO.La primera visita online ya era una realidad en IVI, llevábamos mucho tiempo preparándonos para la telemedicina, pero ahora más que nunca, la primera visita online ha llegado para quedarse. Todas aquellas pacientes que lo deseen podrán hacer su primera visita online, con un seguimiento y ampliación de pruebas presenciales (pack diagnóstico). Como siempre, podrás solicitar una primera visita, online o presencial, bien en nuestra página web, bien en nuestro número de teléfono (900 847 300).

¿Qué debo hacer antes de llegar a la clínica? Medidas de prevención

No acudas a consulta si tienes o has tenido fiebre, tos, o síntomas respiratorios en los últimos 14 días, e informa a tu médico. Desde la clínica estaremos en contacto contigo para seguir tu evolución y proporcionarte una nueva cita en cuanto sea posible.

No acudas a consulta si has estado en contacto con alguien con diagnóstico o sospecha de COVID-19 en los últimos 14 días, e informa a tu médico.

Siempre que sea posible, acude sin acompañante.

Sé puntual, pero trata de ceñirte a la hora de tu cita para no permanecer excesivamente en espera.

Acude con mascarilla.

Te pediremos que realices todos tus pagos con tarjeta, para evitar el manejo de efectivo.

Una vez dentro de la clínica

Se medirá la temperatura con termómetros infrarrojos. Si la paciente presenta una temperatura mayor de 37,5 grados se le indicará cambio de cita.

Se solicitará a la paciente que deseche sus guantes en caso de traerlos de fuera.

Se proporcionará mascarillas a las pacientes en caso de que no tengan.

Se administrarán dosis de gel desinfectante de manos.

Se indicará el uso de las escaleras para acceder a las consultas y evitar los ascensores.

Se recordará el distanciamiento de seguridad de 1.5 metros. Toda la clínica estará marcada con indicadores sobre la distancia de seguridad, los asientos estarán separados por la distancia recomendada, etc.

La auxiliar controlará que no haya más de dos pacientes esperando a ser atendidas por ATP en el mostrador de recepción.

¿Qué pacientes podrán iniciar tratamiento?

En esta primera toma de contacto, IVI evaluará una a una cada historia clínica y, cuando proceda, se retomará cada tratamiento en todas aquellas pacientes que NO tengan enfermedades de base como una enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial crónica, diabetes mellitus, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica, inmunosupresión, entre otros. Esta medida se toma porque estas enfermedades son factores de riesgo para presentar complicaciones por COVID-19 durante la gestación en caso de infección. En este caso se recomendaría demorar la gestación unos meses para observar la evolución de la pandemia y las medidas que se puedan ir tomando.

Pacientes asintomáticas para el COVID-19. Esta medida la tomamos para evitar contagios de otras pacientes que acudan al centro y de nuestros trabajadores. En este grupo incluimos:

  • Pacientes asintomáticas.
  • Pacientes sin historia de contacto directo con casos positivos o sospechosos en los 15 días previos al inicio de tratamiento.
  • Pacientes sin historia de infección por COVID-19 en los 21 días previos al tratamiento

¿Se me va a hacer algún tipo de prueba diagnóstica antes de comenzar el tratamiento?

El objetivo de IVI es brindar la máxima seguridad tanto a pacientes como a nuestros empleados durante la realización de los tratamientos. Es por ello que cuando corresponda iniciar un tratamiento vamos a realizar serología a la paciente para conocer su estado inmunológico respecto al Coronavirus (si tiene anticuerpos por haber pasado la enfermedad o no). Y antes de la realización de la captación de los óvulos, la inseminación o la transferencia de embriones vamos a realizarle un test para determinar si tiene virus en muestra nasofaríngea (test de PCR), para evitar cualquier riesgo de contagio durante el procedimiento y para controlar que en el momento de la inseminación o la transferencia de embriones la paciente no se encuentre infectada.

¿Existe riesgo de contagio de mi material genético en los laboratorios?

No.Hasta el momento, todo lo que sabemos por las publicaciones actuales es que el virus no se ha encontrado en muestras de semen y es muy poco probable que se encontrase en óvulos. El contagio por el virus SARS COv-2 y los otros Coronavirus similares se produce a través de la unión del virus con receptores en las células respiratorias o intestinales que no se han descrito en ovocitos, espermatozoides o embriones. Además, todos nuestros laboratorios están preparados para trabajar con agentes infecciosos tipo 2, como es el SARS-CoV-2 por lo que no habría ningún tipo de riesgo en este punto.

Querida paciente, debemos evitar a toda costa que el retorno a las actividades diarias implique un nuevo repunte en el número de contagios y enfermos. Por este motivo, en IVI estamos tomando todas las medidas necesarias recomendadas por las organizaciones científicas y basadas en la evidencia.

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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