MADRID, 4 Jul. (CHANCE) – Según ha podido confirmar la familia de Arturo Fernández al programa ‘Herrera en COPE’, el actor ha fallecido a sus 90 años. Se trata sin duda de una gran pérdida para el mundo de la interpretación, un intérprete que siempre dio la vida por hacer lo que más le gustaba: subirse a un escenario y meterse de lleno en la piel de un personaje. Recordemos que Arturo sufrió hace meses problemas de estómago y en mayo, se rompió una pierna que provocó la cancelación de sus compromisos laborales. Después de luchar contra una larga enfermedad, el actor nos ha dicho adiós a sus 90 años con una vida llena de momentos inolvidables en el mundo de la interpretación.
Hace unos días conocíamos la noticia del ingreso del actor por nuevos problemas de salud y esto hizo saltar todas las alarmas a sus fieles seguidores y fans, preocupados por el estado del intérprete. Arturo Fernández tuvo que cancelar su actuación en la obra de teatro ‘Alta Seducción’ -comedia que realizaba junto a Carmen del Valle- con la que ha llenado en numerosas ocasiones el teatro Amaya de Madrid. Sin duda, podemos decir que nos ha dejado haciendo hasta hace poco tiempo lo que más quería y deseaba, interpretar.
Arturo Fernández cumplió 90 años el pasado mes de febrero y siempre ha demostrado que la edad no es un problema en esta profesión ya que nunca ha paralizado su carrera profesional. Hace unos meses, debido a unos problemas de espalda fue cuando por primera vez el actor tuvo que cancelar algunas actuaciones. Desde entonces la vida del asturiano no ha sido fácil ya que ha tenido algunas recaídas por las que ha tenido que estar ingresado, luchando contra una larga enfermedad que finalmente no ha acabado en un final feliz. A partir de hoy, Arturo quedará en la memoria de todos aquellos que le han seguido en los diferentes trabajos que ha realizado para el teatro y para la televisión.
Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.
La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.
En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.
La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.
VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca
En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:
1. Residencia Habitual:
Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.
2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:
Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.
3. Medidas Penales y Administrativas:
Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.
4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:
Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.
5. Procedimientos Preventivos:
Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.
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